Derechos De La Mujer
Enviado por erickamm • 25 de Mayo de 2013 • 2.433 Palabras (10 Páginas) • 318 Visitas
Introducción
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende un logro significativo en materia de Protección y Seguridad de la Mujer, relacionado a todo lo que corresponde a Violencia de Género, ya que a Nivel Mundial, este ha sido un fenómeno ampliamente estudiado e investigado, y se ha descubierto, que la Violencia contra la Mujer, es una problemática Mundial que representa un problema de salud, y un problema social, que afecta en todas las esferas de la Sociedad.
Esta Ley, está enmarcada dentro de las normas jurídicas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes y Convenios Internacionales que Venezuela ha suscrito en materia de Derechos Humanos, y en combinación con otras Disposiciones Legales que corresponden a la Protección de los Derechos Humanos, y a la Protección de la Mujer, quien ha sido victima durante siglos, del maltrato y la violencia, en todas las esferas de la vida, por la mala concepción que existe en la sociedad.
Para conocer algunos aspectos básicos sobre esta Ley, estaremos estudiando acerca de El Objeto de esta Ley, Los Principios Procesales, Tipos de Violencia que se establecen, y la definición que se contempla en la misma.
OBJETO DE LA LEY
El Objeto de esta Ley se contempla en el Capítulo I, referido a las disposiciones generales, en el Artículo 1 de la Ley Orgánica, que reza de lo siguiente.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
PRINCIPIOS PROCESALES
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en Capítulo II De las Garantías para el Ejercicio de los Derechos, una lista de Principios Procesales, contenidos en el Artículo 8 de esta presente Ley, señalados en la cantidad de ocho numerales, los cuáles citamos los siguientes: Gratuidad, Celeridad, Inmediación, Confidencialidad, Oralidad, Concentración, Publicidad, y Protección de las víctimas.
CAPÍTULO II
De las garantías para el ejercicio de los derechos
Principios Procesales
Artículo 8.- En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.
2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.
3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.
4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.
5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.
6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.
8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.
TIPOS DE VIOLENCIA
La Presente Ley, establece una considerable lista de un total de 19 tipos de Violencia contra la Mujer, de las cuáles la Ley, ya prevé todas las formas de sanción, multa o determinada decisión deberá decidir el Tribunal respectivo, en relación al tipo de Violencia que puede experimentar la Mujer.
Estas formas de Violencias, quedan constituidas en el Capítulo III Definición y Formas de Violencia Contra las Mujeres, expresadas en el Artículo 15 de la presente Ley, de las cuáles citaremos las siguientes; Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia doméstica, Violencia sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada, Esclavitud sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y económica, Violencia obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia institucional, Violencia simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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