DERECHO DE LAS MUJERES
Enviado por mirna.758 • 31 de Agosto de 2013 • Examen • 1.982 Palabras (8 Páginas) • 277 Visitas
DERECHO DE LAS MUJERES, PREVISTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La constitución política de los estados unidos mexicanos (CPEUM) señala que por el simple hecho de ser mexicanos estamos sujetos a derechos y obligaciones, así pues, en su capítulo I, denominado “De las garantías individuales”, establece los principales derechos que cualquier persona tiene como individuo.
El artículo 1° de la CPEUM señala que en México todo individuo (ya sea hombre o mujer) gozara de las garantías que otorga la constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, excepto en los casos que la misma establece.
Asimismo, el citado artículo determina que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de los individuos,
Del mismo modo, el artículo 4° de la CPEUM establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley; por lo que no debe existir un trato de preferencia para nadie, de ahí que las personas serán tratadas de igual forma, sin ser menospreciadas por nada ni por nadie.
También, la carta magna en su artículo 5° determina que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que el acomode siempre que estos sean lícitos, así que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
Cabe destacar que la CPEUM contiene en su título sexto, denominado “del trabajo y de la previsión social” el artículo 123, el cual establece los principios de la relación laboral y textualmente en su primer párrafo expresa que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”,
Entre las principales consideraciones del artículo 123 de la CPEUM, apartado “A” que involucran derechos de la mujer, destacan las siguientes:
1. La duración de la jornada máxima será de ocho horas para trabajo diurno, mientras que para el nocturno será de siete horas.
2. Por cada seis días de trabajo, la trabajadora deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos.
3. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
4. Asimismo, las mujeres gozaran de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo, y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
5. Durante el periodo de la lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de alimentar a sus hijos.
6. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tomar en cuenta sexo ni nacionalidad.
7. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
8. El patrón que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, está obligado a indemnizar al empleado con el importe de tres meses de salario.
9. Se consideran condiciones nulas, las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, nada la índole del trabajo o las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
DERECHOS DE LAS MUJERES, ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La LFT otorga derechos a los trabajadores; esto es, tanto a hombres como a mujeres, pero en su título quinto denominado “trabajo de las mujeres”, establece de manera específica los derechos de las trabajadoras, sobre todo, en lo que se refiere a la protección de la maternidad.
De esta forma, el artículo 166 de la LFT dispone que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el periodo de gestación o el de lactancia, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, en trabajo nocturno industrial, o en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias, ello sin que ocurra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Por tanto, se consideran labores insalubres o peligrosas las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
También en el artículo 170 de la LFT, se determinan los derechos de las madres trabajadoras, algunos de ellos retomados del artículo 123, apartado “A” de la CPEUM, estos son:
1. Durante el periodo de embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
2. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis después al periodo durante el cual las trabajadoras recibirán su salario de forma íntegra.
3. Los periodos de descanso concernientes al descanso de seis semanas anteriores y seis después del parto, se podrán prorrogar por el tiempo necesario en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o el parto, en estos casos, las trabajadoras tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
4. En el periodo de lactancia disfrutaran de dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico destinado por la empresa.
5. Tendrán derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto, así como que se les compute su antigüedad pre y posnatales.
En el caso de los reposos extraordinarios por lactancia, es importante considerar que no
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