Derechos Humanos Mundiales y Leyes sobre la Discapacidad en la República Argentina
Enviado por Nati Barreda • 11 de Febrero de 2017 • Informe • 3.431 Palabras (14 Páginas) • 260 Visitas
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Derechos Humanos Mundiales y Leyes sobre la Discapacidad en la República Argentina
Trabajo Práctico Nº 3
Cátedra: Trayectorias Integrales Educativas
Alumnos:
Barreda, Natalia
Martin Brito, Cristian Gastón
Merlo, Evelyn
Pérez, Federico
Romero, Carolina
Vijarra, Vanesa
Fecha de entrega: 31 de Mayo del año 2016
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………...….…..PAGINA 2
Cuadro Comparativo del Marco Legal
a Nivel Mundial en relación a la creación
de las Leyes en la Argentina:…………………………………………….…PAGINA 3
CONCLUSION………………………………………………………….….PAGINA 11
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………PAGINA 12
INTRODUCCION
En este trabajo se realizó un análisis de los marcos legales existentes a nivel nacional en la República Argentina.
La investigación comenzó desde los marcos legales a nivel mundial para luego, a partir de estos, efectuar una comparación con las normativas a nivel nacional. Por esta razón se consideró realizar un cuadro comparativo. Este se elaboró teniendo en cuenta el avance y modificación de las leyes y documentos a través del tiempo desde la década del 40 hasta la actualidad.
En el análisis se puso mayor énfasis en el contenido de las normativas que se centran en los derechos humanos, la inclusión y la integración. Por esto se parte de la década del 40, ya que durante esta época a nivel mundial surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cuadro Comparativo relacionando los marcos legales a nivel mundial y a nivel nacional de la República Argentina.
ÉPOCA | MUNDIAL | ARGENTINA |
Entre las décadas del `40 y `80 | Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948: Art.2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 7-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. | Reforma Constitucional del año 1949: Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. |
Convención sobre los derechos del Niño del año 1989: Art. 1.- Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Art. 2.- Todos los derechos se aplican a todos los niños sin excepción. Art. 4.- El Estado tomará las medidas necesarias para aplicar los derechos reconocidos en la Convención. Art.- 2.- El niño “impedido” física o mental goza del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación. Para ayudarlo a que disfrute de una vida plena y decente, asegurando su dignidad, bastarse a si mismo e integrarse a la sociedad en la máxima medida posible. Art. 38.- El niño tiene derecho a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita; fomentar el desarrollo de distintas formas de enseñanza secundaria accesibles a todos los niños y hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad. | Ley 22.431, Sistema de protección integral de los discapacitados(16 /03/1981): Art 1.- asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social. Concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca. Darles oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las “personas normales”. Art.4.-El Estado prestara los servicios de rehabilitación integral, formación laboral o profesional, préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual, regímenes diferenciales de seguridad social, escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común, orientación o promoción individual, familiar y social. Art. 13.- El Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo: Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas y crear centros de valuación y orientación vocacional. Art. 25.- Substitúyase en el texto de la ley 20.475 la expresión "minusválidos" por "discapacitados". | |
Década del `90 | Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jontiem 1990) En 1990, los delegados de 155 países, y los representantes de 150 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, acordaron en la Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos en Jontiem, hacer que la enseñanza primaria fuera accesible a todos los niños y reducir masivamente el analfabetismo antes de finales del decenio. Educación para Todos Art. 1.- Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje Cada persona -niño, joven o adulto- deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Art. 2.- Perfilando la visión Esa visión ampliada, tal como se expone en los Artículos 3 al 7 de esta Declaración, comprende lo siguiente:
Art. 3.- Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad La educación básica debe proporcionarse a todos los niños, jóvenes y adultos. Con tal fin habría que aumentar los servicios educativos de calidad y tomar medidas coherentes para reducir las desigualdades. Para que la educación básica resulte equitativa, debe ofrecerse a todos los niños, jóvenes y adultos la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de aprendizaje. La prioridad más urgente es garantizar el acceso y mejorar la calidad de la educación para niños y mujeres y suprimir cuantos obstáculos se opongan a su participación activa. Deben eliminarse de la educación todos los estereotipos en torno a los sexos. Hay que empeñarse activamente en modificar las desigualdades en materia de educación y suprimir las discriminaciones. Las necesidades básicas de aprendizaje de las personas impedidas precisan especial atención. Es necesario tomar medidas para garantizar a esas personas, en sus diversas categorías, la igualdad de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo. | |
Declaración de Salamanca año 1994: Se nombra la “inclusión” (en el idioma original, en ingles). Inspirados en el principio de integración. Habla de una Escuela para Todos. Se nombra por primera vez a las personas con Necesidades Educativas Especiales. Es necesario impartir enseñanza a las personas con NEE. | Reforma Constitucional del año 1994: Artículo 75 inc.- 23 Contempla la obligación y atribución del Congreso de “legislar y Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”, este artículo enmarca la discapacidad como un tema delicado para que sea previsto y agotado por la legislación precedente. | |
Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901 (02/11/1997): La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación. Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas. Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.
Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidas en la Ley 24.901 (Ley 24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales) | ||
Desde el año 2000 hasta el año 2010 | Marco de Acción de Dakar año 2000: Se establecen objetivos globales para las metas operativas. Seis principios subyacen en el contenido del Marco de Acción de Dakar: • Restablecer el compromiso por parte de los gobiernos, la sociedad civil y la comunidad internacional para incluir y fomentar la participación de todos aquellos que han sido objeto de discriminación y se mantienen excluidos de los procesos de aprendizaje básico de calidad. • Reconocer la necesidad de ofrecer un ambiente sano para el aprendizaje y ofrecer un desarrollo holístico a los niños. • Estimular vínculos más efectivos entre las nuevas tecnologías y el aprendizaje básico. • Tener metas concretas y objetivos explícitos para que los resultados a escalas nacional y local reflejen los criterios s internacionales establecidos. • Propiciar que la sociedad civil tenga un papel prominente y participativo • Mejorar la cooperación, el intercambio de información, la transparencia y la rendición de cuentas de los diferentes actores en la educación. | Ley 25.504 del año (14/11/2001): Es una modificación de la Ley 22.431 y un complemento de la Ley 24.901. Conocida como Ley del Certificado de Único de Discapacidad Modificación de la Ley Nº 22.431. Establécese que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad. Alcances de los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 22.431, que quedará redactado de la siguiente forma: El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. |
Ley N º 26.061, Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (28/09/2005): Art. 1: Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas o Niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internaciones en los que la Nación sea parte. (p. 1) Establece características de los derechos, estas son: de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. Expresa que tanto la comunidad como la familia son responsables de asegurar que los niños, niñas y adolescentes gocen de los derechos expresados en esta ley. [pic 6] | ||
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Los Estados Partes en la presente Convención acuerdan que: a) Los Derechos son iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, e) La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, i) Se reconoce además la diversidad de las personas con discapacidad k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, n) La importancia para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, v) La importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Art. 2.- Definiciones A los fines de la presente Convención: La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; | Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Sancionada en el año 2006 es la normativa que regula y enmarca el funcionamiento del sector educativo a nivel nacional. Establece que la educación es un bien público y un derecho personal y social. Por lo tanto la educación debe ser garantizada para todas las personas sin realizar exclusiones o discriminaciones en el sistema educativo. Menciona cuatro características de la educación que deben tenerse en cuenta: obligatoriedad, gratuidad, igualdad y equidad. Se debe generar políticas educativas de inclusión y tener una mirada integral de los alumnos. Establecer estrategias equitativas para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de todos los alumnos en los distintos niveles y modalidades del sistema. Esto se debe realizar teniendo en cuenta la diversidad de las personas. Además define a La Educación Especial como una modalidad del Sistema Educativo destinado a garantizar la educación a las personas con discapacidad. Se rige por el principio de inclusión. Al mismo tiempo brinda atención a aquellas problemáticas que no pueden ser abordadas por la escuela común. Considera también como objetivo de la Educación Especial el otorgar atención interdisciplinaria para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles obligatorios del sistema educativo, posibilitando además una identificación de la discapacidad y/o de las personas con necesidades educativas especiales. Educación Especial, una modalidad del Sistema Educativo en Argentina Orientaciones 1 (2009)[pic 7] Ministerio de Educación de la Nación, 2009. El objetivo de este documento es proporcionar orientaciones en relación a la Modalidad Especial. Propiciando que quienes integran las instituciones educativas puedan generar estrategias que permitan el desarrollo de trayectorias educativas integrales para las personas con discapacidad. Garantizando de esta manera que se respete el derecho a la educación. Se intenta con el contenido de este documento que exista una relación entre los marcos legales, las políticas públicas y las prácticas educativas. Hace una descripción de los distintos marcos legales de la educación y define a la inclusión a través del concepto de la UNESCO. Define también a la persona con discapacidad desde el modelo social explicando que es un sujeto de derecho. Invita a repensar las trayectorias integrales de los alumnos y las configuraciones de apoyo que estos necesiten desde la conformación de equipos interdisciplinarios. | |
Desde el año 2011 hasta la Actualidad | Resolución 155/11: Buenos Aires, 13 de octubre de 2011. Se expresa en esta resolución que a partir de su aprobación se definieron orientaciones para la Educación Especial con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la educación. A su vez se debe propiciar que estas personas sean parte del sistema y no que estén separados y excluidos del mismo. Además define a la inclusión como la política para garantizar el derecho a la educación. La conceptualiza también desde la definición de la UNESCO que la entiende como una estrategia para dar respuesta a la diversidad de los alumnos y entender las diferencias no como un problema, sino como una oportunidad de mejorar el aprendizaje. Define a las personas con discapacidad desde el modelo social describiéndolas como sujetos de derecho. Resolución Nº 174/12: Buenos Aires, 13 de junio de 2012. Se basa en la Ley de Educación Nacional y la Resolución 154/11. Está destinada a asegurar los principios de igualdad e inclusión educativa. A su vez establece que se debe asegurar el derecho de la educación mejorando las trayectorias educativas en los distintos niveles del sistema educativo. Es una resolución con una perspectiva inclusiva ya que no se centra en el alumno y sus necesidades, sino que propone que los procesos pedagógicos, institucionales y socioeducativos son los que se deben modificar para que los estudiantes mejoren sus procesos de aprendizaje. En esta modificación que se propone se debe tener en cuenta la desigualdad social y la diversidad de los alumnos. Superando de este modo la homogeneidad que caracterizaba a la escolaridad común. Se debe asegurar que siempre la persona con discapacidad sea incluida desde el nivel inicial en la educación común. Realizando un proceso de seguimiento de su trayectoria educativa brindando los apoyos necesarios. |
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