Derechos Humanos
Enviado por adrizpeke • 22 de Febrero de 2012 • 5.113 Palabras (21 Páginas) • 454 Visitas
Introducción
El tema central a tratar en este trabajo de investigación es LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (CDHDF). Como puntos relevantes y desarrollados en este documento están:
• Su integración
• Atribuciones y Competencia
• Del Procedimiento: en el cual como puntos a destacar están;
a) Queja (tramitación)
b) Recomendaciones
c) Informes
Al ser la CDHDF el punto a tratar en este documento es de gran relevancia dar a conocer tanto la fecha de creación como su naturaleza a grandes rasgos:
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se creó el 30 de septiembre de 1993. Es el más joven de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos que existen en México, los cuales tienen fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo surgió en Suecia a principios del siglo XIX. Hoy existe, con diversas variantes, en muchos países del mundo. Se trata de un mediador de gran prestigio y gran calidad moral, entre la autoridad y los gobernados, que busca fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre unas y otros. El Defensor del Pueblo es absolutamente autónomo no sólo respecto de las autoridades gubernamentales sino también de partidos, empresas, grupos de presión y asociaciones religiosas. La autonomía es una característica esencial del defensor público de los derechos humanos.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal.
El Presidente de la CDHDF, también llamado Defensor del Pueblo es designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y su actuación al frente de la Comisión es autónoma, es decir, no está supeditado a autoridad o servidor público alguno. El funcionamiento de la CDHDF está regido por su propia Ley y su Reglamento Interno.
1. ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la CDHDF (artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal):
• Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
• Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 3ro.de esta Ley.
b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
• Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita.
• Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal.
• Proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la cdhdf redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
• Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.
• Expedir su Reglamento Interno.
• Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.
• Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social del Distrito Federal estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médicos de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas.
2. ¿QUÍEN PUEDE ACUDIR A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL?
Puede acudir cualquier persona que considere que a ella o a un tercero le ha sido violado alguno de sus derechos humanos, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad, estado civil, etcétera. La atención a las personas es directa. Para la formulación de una queja no se requiere de abogado(a) o gestor(a). Todos los servicios son gratuitos. Atiende todos los días del año, las 24 horas del día. Los datos proporcionados por las y los peticionarios se manejan de manera estrictamente confidencial y este mismo criterio se aplica en la tramitación de los expedientes. Quienes acuden a la CDHDF sólo deben relatar por escrito u oralmente en qué consiste el abuso de poder del que se consideran víctimas y aportar, si cuentan con ellas, las pruebas al respecto.
3. Ámbito de Competencia de la CDHDF (artículo 18 y 19 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal)
ARTÍCULO 18.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no podrá conocer de los casos concernientes a:
I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III.- Conflictos de carácter laboral, y
IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
I.- Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia;
II.- Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
III.- Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano
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