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Derechos Humanos


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  565 Visitas

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Fundación Misión Sucre

Aldea Diego de Osorio-Naiguatá

P.N.F. en Estudios Jurídicos (8vo. Semestre)

Unidad Curricular: Derechos Humanos y Garantías Procesales

Docente Colaborador: Abg. Esp. Johhan Pérez

Unidad 1 (Primera Parte): Garantías Orgánicas

GARANTÍAS ORGÁNICAS (ATINENTES A LA JURISDICCION):

Comprenden todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.

Todo ello de conformidad al Título III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantías y Deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, (Ver Capitulo I de este Titulo)

1) Imparcialidad:

Es un criterio de justicia el cual sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas; o por inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto. No debe haber designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas; de lo que resulta la posibilidad de juzgar o preceder con rectitud.

La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromiso con alguna de las partes, etc. Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.

2) Independencia:

En la concepción del Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, la independencia del Juez, no sólo se exige frente a las partes y a las injerencias de los otros poderes, sino que se exige frente al sentido político del ordenamiento, o sea que sólo con la facultad de situarse al margen de valoraciones y ponderaciones que realizan los poderes políticos con potestad normativa, es posible apreciar su posible desviación o ilegitimidad respecto de la Constitución. La independencia del Juez significa además que su accionar sólo está sometido a la Constitución, a la ley y a su criterio de conciencia. Esto ocurre porque el Poder Judicial en esencia, tiene una función de equilibrio entre los otros poderes y está facultado para controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado, por ello se le otorga la facultad de control constitucional difuso, como consecuencia de reconocer la supremacía de la Constitución sobre las demás normas legales.

Finalmente, la independencia jurisdiccional implica que ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancias superiores pueden interferir en la actuación del Juez.

a) Fundamento Jurídico:

Artículo 4. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

b) Comentario:

Lo establecido en el artículo 4º del C.O.P.P. se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, el precepto que desarrolla este artículo es el principio de independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, contenido en el artículo 254 de la Constitución de la Republica y en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además, incorpora en su único aparte, la posibilidad de denunciar ante el Tribunal Supremo de Justicia las injerencias y/o perturbaciones que pudieren sufrir en el ejercicio de sus funciones.

CRBV: Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. LOPJ: Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.

3) Responsabilidad:

El juez puede incurrir en responsabilidad dentro del proceso, en consecuencia puede ser destituido por alguna irregularidad.

Así, los jueces están sujetos a dos tipos de responsabilidades en el ejercicio de sus funciones:

- Responsabilidad Penal: Esta tiene lugar cuando el juez comete delitos en el desempeño de su cargo, los que reciben la denominación genérica de "prevaricación".

- Responsabilidad Civil: Un juez incurre en este tipo de responsabilidad a raíz de los daños y perjuicios que cause en forma intencional o por negligencia en el ejercicio de su cargo.

4) Separación entre el Juez y la Acusación:

Este principio se haya contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instituye como titular de la acción penal en los delitos de acción pública al Estado, el cual la ejercerá a través del Ministerio Público. Lo expuesto implica la total separación del Juez de la acusación, quien bajo esta premisa, está llamado a cumplir un rol completamente distinto informado por la imparcialidad del juzgamiento, no afecto o contaminado de las consecuencias propias de la investigación, que en nuestro actual sistema procesal, corre por cuenta del Ministerio Público.

5) Juez Natural:

El Juez Natural es aquel a quien la ley le atribuye la competencia para

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