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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  10.152 Palabras (41 Páginas)  •  526 Visitas

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EL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS, UN DISCURSO POLÍTICO

Por Óscar CORREAS y Ana María DEL GESSO CABRERA

SUMARIO: I. Introducción. II. La ontología de los derechos humanos. III. La cuestión del fundamento. IV. Los derechos humanos ¿naturaleza o historia? V. Enumeración y clasificación de los derechos humanos.

I. INTRODUCCIÓN

Analizaremos aquí algunas de las respuestas que han sido planteadas a las preguntas sobre qué y cuáles son los derechos humanos (DH), y cuál es su fundamento. Se trata, desde luego, de respuestas desde el punto de vista de la ética y la filosofía del derecho. Estas consideraciones filosóficas de los DH han dado lugar a varias discusiones, algunas de las cuales, a nuestro parecer las más sugestivas, son las siguientes.

II. LA ONTOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Entenderemos aquí por "ontología", la pregunta por lo que los DH "son". En efecto ¿son alguna clase de entidad? Para algunos, los DH son derechos "morales"; para otros, si bien no usan esta expresión, los DH son anteriores al derecho positivo; todos parecen aceptar que los DH pueden ser vistos como razones que, provenientes de la ética, constituyen, en tanto tales, compulsiones para la producción de normas positivas, incluyendo, entre éstas, a las resoluciones estatales, y, por tanto, también en este caso los DH están "antes" que el derecho positivo. También puede decirse que constituyen razones para oponerse a los designios del Estado y sus detentadores; incluso, desde el punto de vista sociológico, los DH bien pueden ser la causa de las acciones políticas de buena parte de la izquierda latinoamericana.

Por nuestra parte, sostendremos que también pueden ser vistos como un tipo especial de discurso, que es el discurso propio de la sociedad moderna. Lo cual no excluye que los DH puedan ser "razones para actuar" y, por tanto, estar "antes" que el derecho producido por el Estado. En todo caso, la cuestión estará en saber qué clase de anterioridad implica ese "antes".

1. Los derechos humanos como derechos morales

Al respecto, el fuego parece haber sido abierto por un libro de ya grueso prestigio, que, sintomáticamente, está dedicado al ex presidente Raúl Alfonsín.1

El autor sostiene que los derechos humanos son derechos de índole moral y no jurídica (p. 27). Y piensa que aun: "los escépticos en materia ética podrán aceptar la tesis de que los derechos humanos son derechos establecidos por principios morales, por más que agreguen a continuación que tales derechos son, en consecuencia -como los principios de los que derivan-, relativos, subjetivos o inexistentes.2

Obsérvese, en primer lugar, que no resulta claro de qué manera los principios morales "establecen" derechos. En otro lugar (p. 29) habla de "principios morales que generan derechos humanos" o de "derechos humanos que derivan de principios morales". "Establecer", "generar" o "hacer derivar" es la función de los principios morales respecto de los DH. Sin embargo, pareciera que sin la intervención de alguien no es posible que unos principios "hagan", en algún sentido, derechos humanos. Pareciera que, o bien una mente humana debe usar principios para derivar de ellos "derechos", o bien el poder -la "voluntad"- de alguien debe poner normas jurídicas que "sancionen" tales principios.

Ahora bien, estos "principios morales" son definidos como unos que: "si existieran, su existencia estaría dada por su validez [...] y no por su reconocimiento efectivo [...] por ciertos individuos".3

Es decir que no se trata de principios de alguna moral realmente existente -la católica o la comunista por ejemplo-, sino que se trata de: "una moral crítica o ideal que puede o no tener vigencia en algún ámbito".4

Pero entonces, ¿cómo es que "generan" o hacen "derivar"? ¿Quién los hace derivar? Pero además, para llegar a este punto, primero hay que aceptar que un sistema moral, igual que uno jurídico, acuerda "derechos" en el sentido en que esta palabra es utilizada por la teoría del derecho. Esto no está claro en el libro y ha sido plausiblemente criticado como veremos enseguida. ¿Por qué puede hablarse de derechos "morales"? El autor simplemente se limita a decir que tiene sentido preguntarse si son "de índole moral o jurídica" (p. 23), y encuentra que la respuesta es que son de índole moral, o, mejor, que hay derechos "morales", utilizando un argumento que introduce el concepto por una vía no legítima. Dice que: "las proposiciones acerca de derechos en general y de derechos humanos en especial [...] son equivalentes a proposiciones acerca del contenido de reglas o principios de un determinado sistema normativo".5

Adviértase, en primer lugar, que hace equivalente la palabra "principio" a "regla"; y digamos por nuestra parte, que es difícil diferenciar entre "regla" y "norma", por lo que "principio" podría llegar a ser lo mismo que la "norma" de un determinado sistema normativo. Y luego dice: "según sea el carácter moral, jurídico o de derecho natural del sistema normativo aludido por tales proposiciones, así será la índole de los derechos referidos por los enunciados originarios.6

O sea, en lugar de comenzar demostrando que la palabra "derecho" puede ser usada, sin ambigüedad, tanto respecto de un sistema moral como de uno jurídico, para lo cual precisaría mostrar que un sistema moral puede acordar derechos en el mismo sentido en que lo hace uno jurídico, en lugar de comenzar por la definición de sistemas morales y sistemas jurídicos, comienza por las proposiciones acerca de ellos. Como si se pudiera producir proposiciones sobre algo aún no definido. Además, para identificar proposiciones sobre dos objetos distintos, estos objetos no tienen que ser distintos en realidad. Porque si lo son, entonces las proposiciones que los refieren, si son idénticas, no lo serán del mismo valor semántico. Pero el autor comienza por las proposiciones que refieren derechos, y dice que lo son acerca de normas, para luego decir que, claro, si se trata de un sistema moral, entonces el hecho de que haya proposiciones sobre derechos respecto de ese sistema, comprueba que hay derechos morales. O sea que la palabra "derecho" tiene el mismo valor semántico si se refiere a un sistema moral que a un sistema jurídico.

Pareciera en cambio que el procedimiento debería ser diverso. Habría que analizar los sistemas morales como lo hace la teoría del derecho respecto de los jurídicos. Este análisis

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