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Derechos Humanos


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  2.413 Palabras (10 Páginas)  •  424 Visitas

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La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios, mientras no vulnere su hábitat.

Esta Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, viene a llenar un vacío existente en el reconocimiento de los pueblos indígenas y su presencia en el territorio de la Nación venezolana, es un primer paso en la concreción de los derechos de los pueblos indígenas descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se hace con un espíritu de respeto a las distintas culturas que habitan en el país y con el objetivo de preservar las culturas ancestrales, garantizando así la noción de diversidad y pluriculturalidad, lo cual implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural, y significa una reorientación en la conducción del Estado y la Sociedad venezolana, ya que, al valorar la presencia indígena se favorece la existencia de una sociedad orientada hacia la libertad, la equidad y la justicia.

Por su parte las propiedades colectivas de los pueblos Indígenas tienen prácticas y concepciones autóctonas donde la propiedad de la tierra es compartida y heredada de generación en generación, con un valor de uso y no de cambio. Los ciudadanos indígenas de todo el país son reivindicados en sus derechos ancestrales al recibir de parte del Gobierno Bolivariano la titularidad colectiva de sus tierras.

La propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones.

Con relación al derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), el Artículo 20, señala:

El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, los derechos originarios y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, a las que han tenido acceso ancestral y tradicionalmente y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo anterior establece el reconocimiento de propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas, estableciendo además la necesidad de crear un sistema para regular la entrega de más tierras para su desarrollo, y asegurar la participación indígena en la gestión de los recursos naturales de sus territorios.

Acerca de las formas de propiedad colectiva, el Artículo 29 de la Ley en cuestión, establece: "La propiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas podrá ser uno o más pueblos y de una o más comunidades indígenas según las condiciones, características y exigencias de los mismos". Como se observa la propiedad colectiva es de carácter público de provecho colectivo y otorga a todo individuo indígena el derecho a habitar las tierras tradicionales (bien que de acuerdo a las reglas de sus usos y costumbres, esto por el reconocimiento a la cultura y a su injerencia en las decisiones que hagan a sus intereses, o compartir los beneficios que de ella se deriven.

Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales

Constitución Nacional

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

En este articulo se limita la intervención del estado en los pueblos indígenas permitiéndole al estado el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en los pueblos indígenas sin lesionar sus integridad en lo cultural, social y económico que es indispensable para su desarrollo y crecimiento como pueblo indígena ya que dicho aprovechamiento.

Protección a la identidad y cultura indígena

Artículo 121. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNDIADES INDÍGENAS QUE EXPRESA: Artículo 92

De la identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad.

"Los indígenas tienen derecho al fortalecimiento de su identidad cultural, desarrollo de su autoestima y libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco de sus propios patrones culturales. El Estado apoyará los procesos de revitalización de su memoria histórica y cultural como pueblo".

Derecho a una educación intercultural bilingüe

Este derecho está establecido en el artículo 121 de la CRBV, y es el sistema educativo presente en los propios Pueblos indígenas, basado en los sistemas de socialización de cada cultura indígena, de carácter formal, oral y cotidiano. Se corresponde con los modelos pedagógicos propios de sus culturas.

La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue

implementado - por primera vez en forma experimental, para los Pueblos Indígenas de Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, y es objeto de un relanzamiento por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin de actualizar y mejorar su calidad y su cobertura.

La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo

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