Derechos Humanos
Enviado por aliparra • 2 de Mayo de 2014 • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
6. Ley De Registro De Antecedentes Penales.
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.
CAPITULO II
De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.
Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.
Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.
CAPITULO III
De la Organización del Registro y Antecedentes Penales
Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:
a) Delincuentes primarios;
b) Reincidentes;
c) Mayores de 18 años y menores de 21.
Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.
Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.
CAPITULO IV
De las Sanciones Penales y Administrativas
Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas enla Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes,
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