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Derechos Humanos


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  8.975 Palabras (36 Páginas)  •  261 Visitas

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1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.

La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

2. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

 Los Derechos Humanos:

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

 Los Derechos Fundamentales:

Los derechos fundamentales constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo el sistema jurídico y político se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana.

Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión.

Se designan con varios nombres: derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona humana. Se emplea, en fin, el término derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.

Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.

Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.

Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.

Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

La clasificación de los derechos fundamentales no constituye tarea fácil, básicamente por la cantidad de criterios que se suelen emplear para ello. Pero la mayoría de los autores que de este tema tratan se inclinan por distinguir entre derechos individuales, derechos políticos y derechos sociales, ya que este esquema se corresponde con la evolución histórica del contenido de las declaraciones de derechos.

1. - Derechos individuales.

En este grupo se incluyen los derechos que aseguran la independencia del individuo frente a intromisiones del Estado o de otros individuos. Esto da lugar a una subdivisión: los derechos del individuo aislado y los derechos de la persona en relación con otros.

1.1 Los derechos del individuo aislado son:

• Derecho a la vida y a la integridad física. La vida es el presupuesto de todos los demás derechos. Si un individuo no tiene vida no puede tener ningún derecho. Como consecuencia de este principio, la mayoría de las Constituciones declaran abolida la pena de muerte y prohíben la tortura.

• Derecho a la libertad de conciencia. Supone la plena independencia en el pensar y en el creer. Como es obvio, esta libertad debe extenderse a la posibilidad de expresar libremente esta libertad de conciencia, así como al derecho de poderla formar libremente, sin que sean impuestos las creencias o los pensamientos.

• Derecho a la libertad y seguridad personal. Con este derecho se pretende asegurar la libertad del ciudadano frente a los posibles abusos de los poderes públicos, así como de los demás ciudadanos.

• Derecho al honor y la intimidad. De la protección de estos derechos deriva que sean consideradas como delitos la injuria y la calumnia.

• Inviolabilidad del domicilio. El domicilio es el lugar en que se desarrolla en el espacio el derecho de la intimidad personal y familiar. Atacar este espacio constituye delito de allanamiento de morada, y frente a los poderes públicos se concreta en la exigencia de un mandamiento judicial para llevar a cabo registros domiciliarios.

• Inviolabilidad de la correspondencia. Se protege otro tipo de intimidad personal. En la actualidad y debido al desarrollo

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