Derechos humanos Venezuela 2020
Enviado por Jose Toro • 4 de Mayo de 2020 • Informe • 4.897 Palabras (20 Páginas) • 137 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Viceministro de Educación para la Defensa.
Universidad Nacional Experimental.
Politécnica de la Fuerza Armada.
Núcleo Falcón, Extensión Punto Fijo.
Derechos Humanos
Realizado Por:
José Toro C.I 27961239
Índice:
I. Introducción ----------------------------------------------------------------------------- Pág. 3
II. Conceptos y principios ----------------------------------------------------- Pág. 4-5-6-7-8
III. Declaración universal de los derechos humanos -------------------------- Pág. 9-10
IV. Antecedentes ------------------------------------------------------------------ Pág. 11-12-13
V. Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ---- Pág. 14-15
VI. ¿Cuál es la responsabilidad de estado venezolano con relación a los derechos humanos? ------------------------------------------------------------------------------- Pág. 16
VII. ¿Qué son garantías constitucionales? ---------------------------------- Pág. 17-18-19
VIII. ¿Cuáles son las garantías que establece la CRBV en su artículo 2? --- Pág. 20
IX. ¿Qué es suspensión de las garantías constitucionales? ------------------- Pág. 21
X. ¿En esta pandemia mundial por el covid 19, considera usted que el estado venezolano enmarcado en su estado de excepción, ha procurado preservar los derechos humanos de sus ciudadanos? ----------------------------------- Pág. 22
XI. Conclusión ------------------------------------------------------------------------------ Pág. 23
Introducción
En la historia de la humanidad, muchos son los acontecimientos que han influido de una manera u otra en el proceso de desarrollo de nuestra civilización, alguna de ellas siendo la base de lo que nos hace humanos y nos distingue de los animales. Cuando hablamos de bases y de los que nos hace humanos, una gran parte de este tema lo ocupa lo que son los derechos humanos, que como bien lo dice su nombre, son los derechos que le corresponde a una persona solo por el simple hecho de pertenecer a esta especie.
Estos derechos, son los que nos dan la oportunidad de ser considerados como seres pensantes, para muchas personas, gracias a los derechos humanos, somos lo que somos y hemos logrado lo que hemos logrado, ya que parte de ellos son la educación, el entendimiento, el medio ambiente, la salud, el trabajo, y hasta la paz, la mayoría de estos elementos son fundamentales en la formación de una persona integral, una persona que busque aportar y ser de utilidad en el desarrollo de la humanidad.
Conceptos y principios
Cuando de derechos humanos se trata, basándose en que constituyen derechos y libertades establecidos en las leyes y constituciones, se podría llegar a la conclusión de que “Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera o viole el ejercicio de sus derechos”, basándose o conformándose desde sus fundamentos y principios, los cuales son los que dan la pauta en el cumplimiento o incumplimiento de los mismos.
En los distintos instrumentos jurídicos nos ofrecen un catálogo de los derechos que se considera forman parte de los derechos humanos, abarcando así todos los aspectos de la vida, permitiéndole tanto a hombres, mujeres, niños y niñas vivir bajo condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana, basándose tanto en los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, como en los derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, el desarrollo, la paz y un medio ambiente limpio. Entre las características propias y específicas de los derechos humanos nos encontramos con 7 categorías, por organizarlos de alguna manera: 1. Universales: Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición. Siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que no impide el rechazo a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos; 2. Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.); 3. Su ejercicio no es absoluto: El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados; 4. Irrenunciables, inalienables e intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. En situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados o extinguidos. Así mismo, después que un Estado ha asumido compromisos internacionales reconociendo determinados derechos humanos, éstos no pueden ser desconocidos internamente, ni aun sometiendo la decisión al voto soberano, mediante plebiscito, consulta popular o referéndum; 5. Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su violación. Los Estados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y las normas internas dictadas y/o que se dicten, no pueden ser contrarias
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