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Desarrollo Garantias


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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Garantía legal

La garantía legal es la obligación que, generalmente por escrito, tiene el vendedor o fabricante de un bien duradero de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina.

Durante su validez, la ley protege al consumidor frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que haya comprado, cuyo origen sea un defecto de fabricación.

Si el producto es nuevo, el vendedor responde de los defectos o falta de conformidad que presente un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega.

Si el producto es de segunda mano, el vendedor (persona jurídica) y el comprador consumidor pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega.

Además de la garantía legal, el fabricante puede extender sobre un producto una garantía comercial adicional.

Ley de Comercio

El artículo 12 de la Ley de Comercio (Garantía y servicio postventa) dice así:

1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.

2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.

3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

* Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996).

Diferencia entre garantía personal y garantía real

Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. Se denominan fiadores o avalistas, y las instituciones que crean estas figuras jurídicas, no son garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con lo que se obligó, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado.

Tipos de garantías personales o fianza:

El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla.1 El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.

Características del contrato de fianza

Accesorio: La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.2

Consensual: Queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento.

Conmutativo: Porque las ventajas y desventajas que se procuran, las partes las conocen desde el momento de la constitución de la fianza. Si bien existe la incertidumbre de que el deudor cumpla o no con la obligación, no quiere decir que esté sometido a una aleatoriedad, porque las ventajas y desventajas del contrato no se ven afectadas, solo está sujeto a una condición.

Unilateral: La fianza es, normalmente, un contrato unilateral ya que sólo crea obligaciones para el fiador.

Gratuito: El hecho que se le reconozca al fiador la facultad de estipular con el deudor una remuneración por el favor prestado, no significa que la fianza deje de ser gratuita, ya que como dijimos antes, el deudor no es parte del contrato.2

Subsidiario: Se trata de una característica

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