Descentralización Administrativa
Enviado por zoealessandra • 10 de Junio de 2013 • 1.569 Palabras (7 Páginas) • 446 Visitas
Descentralización Administrativa
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
La descentralización administrativa, en estricto sentido, existen cuando se crean organismos con personalidad jurídica propia, mediante disposiciones legislativas, para realizar una actividad que compete al Estado, o que es de interés público.
Se dice que hay descentralización cuando las potestades públicas se distribuyen en múltiples órganos.
DIFERENCIAS:
DESCONCENTRACIÓN:
1.- Órgano inferior subordinado a una secretaría, o a la Presidencia.
2.- Puede contar o no con personalidad jurídica.
3.- Puede contar o no con patrimonio propio.
4.- Posee facultades limitadas.
DESCENTRALIZACIÓN:
1.- Órgano que depende indirectamente del Ejecutivo Federal.
2.- Tiene invariablemente personalidad jurídica.
3.- Siempre tiene patrimonio propio.
4.- Posee facultades más autónomas.
www.gob.mx/wb/egobierno/egob_leyes_de_mexico
www.diputados.gob.mx
www.cddhcu.gob.mx
Publicado por Angela Guevaraen 18:261 comentario:
Desconcentración Administrativa
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.
No obstante el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica.
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, con unidades administrativas que forman parte de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
Ejemplo: Unidades desconcentradas de la Administración Pública Federal son: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
La desconcentración consiste en desintegrar a la unidad de administración y separarla del centro.
En el derecho mexicano los órganos desconcentrados son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o acuerdos.
http://www.presidencia.gob.mx
Publicado por Angela Guevaraen 18:21No hay comentarios:
Organismos que integran la Administración Centralizada
Art. 26 LOAPF.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
1.- Secretaría de Gobernación
2.- Secretaría de Relaciones Exteriores
3.- Secretaría de la Defensa Nacional
4.- Secretaría de Marina
5.- Secretaría de Seguridad Pública
6.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
7.- Secretaría de Desarrollo Social
8.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
9.- Secretaría de Energía
10.- Secretaría de Economía
11.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
12.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes
13.- Secretaría de la Función Pública
14.- Secretaría de Educación Pública
15.- Secretaría de Salud
16.- Secretaría de Trabajo y Previsión Social
17.- Secretaría de la Reforma Agraria
18.- Secretaría de Turismo
19.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Publicado por Angela Guevaraen 18:181 comentario:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
En el ejercicio de sus atribuciones y para el desarrollo de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I.- Secretarías de Estado;
II.-Departamentos Administrativos; y
III.- Consejería Jurídica
Considera como entidades paraestatales:
Art. 3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la Administración Pública Paraestatal:
I.Organismos descentralizados;
II.Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de finanzas; y
III.Fideicomisos.
Publicado por Angela Guevaraen 18:161 comentario:
Poderes que implican la relación jerárquica
PODER DE DECISIÓN: esta potestad implica que el superior
...