DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
Enviado por Blanqqa13 • 19 de Noviembre de 2013 • 976 Palabras (4 Páginas) • 1.739 Visitas
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN SENTIDO ESTRICTO
La descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo, los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
En la creación de esos organismos, el estado puede recurrir a figuras del derecho público o del derecho privado. Según las leyes mexicanas, en el primer caso estaremos frente a organismos descentralizados o autónomos, y en el segundo, ante empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.
El artículo 45 de la ley orgánica de la administración pública federal establece: “son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1) Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la republica.
2) El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado.
3) Como consecuencia de la característica anterior dichos organismos cuentan con patrimonio propio.
4) Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central; esto es, los distingue el hecho de tener un autogobierno.
5) Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa.
6) Existe un control o tutela, por parte del estado, sobre su actuación.
RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO
Los organismos descentralizados están regulados, de manera específica, por ley o el decreto que los creo. En ese instrumento jurídico se expresa que son personas morales y se especifica su patrimonio, sus órganos de gobierno, su objeto y, en ocasiones, las formas en que el estado supervisará su funcionamiento, además, la autorización para que expida su reglamentación interna cuando sea el caso.
Como ejemplo de regulación jurídica específica de entes descentralizados podemos citar los ordenamientos siguientes: ley del instituto del fondo de la vivienda para los trabajadores, ley orgánica de la lotería nacional para la asistencia pública, ley de instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado y ley de petróleos mexicanos.
PERSONALIDAD JURÍDICA
Los organismos descentralizados poseen por disposición legal una personalidad jurídica propia, que es distinta de la del estado; dicha personalidad les permitirá realizar los actos necesarios para el logro de su objeto y finalidad.
Estos organismos son distintos del estado, jurídicamente hablando; pero como realidad política y sociológica están ubicados dentro del gobierno.
DENOMINACIÓN
El Nombre o denominación de un organismo sirve, básicamente, para identificarlo y distinguirlo de sus similares. Tal denominación, en el caso de los descentralizados, está fijada en la ley o en el decreto que los ha creado generalmente corresponde o alude a su objeto o finalidad. Existen en la actualidad aproximadamente 100 organismos federales descentralizados, algunos de ellos son:
1) Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
2) Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
3) Colegio de Bachilleres
4) Comisión federal de electricidad.
5) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
LA SEDE Y EL ÁMBITO
El domicilio de los descentralizados no reviste particular importancia: será el que les señale su reglamentación y pueden contar con
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