Determinacion
Enviado por ilsee.juaarez • 23 de Agosto de 2015 • Práctica o problema • 6.011 Palabras (25 Páginas) • 301 Visitas
ACUERDO INICIAL.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, siendo las 09:30 horas día 23 veintitrés del mes de Mayo del 2011 dos mil once. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene por recibido el oficio número _275/A-II/2011_ recibido en fecha _20 DE MAYO DEL 2011_, suscrito por la (el) C. LICENCIADA(O) _SONIA GONZÁLEZ CARTAGENA_, en su carácter de Agente del Ministerio Público Determinador de _LA MESA AUXILIAR II DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO_, a través del cual remite a esta Subprocuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, en las actuaciones de la Averiguación Previa número _12/DAP/R/II/3591/2009_, solicitando la autorización del archivo definitivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la solicitud y de conformidad a lo previsto por los artículos 1,2 fracción I, 13, 12, 13, 16, 30, 31, 45, 47, 48, 49, 50, 63 fracción II, 64, 66, 70, 392 Y 393 Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, así como en lo previsto por los artículos 1°, 2º, 3°, 5, 6° fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLI y XLII, 18, 29, 29, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico del Estado, es de acordarse y se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se tiene por recibida la presente Averiguación Previa número _12/DAP/R/II/3591/2009_ en consecuencia, se radican en esta Subprocuraduría General de Justicia, registrándose en el libro de Gobierno bajo el número _8602/2011 . - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En atención a la solicitud del archivo definitivo del expediente de la averiguación previa, procédase a realizar el análisis correspondiente para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia del archivo solicitado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la C. MTRA. SONIA GUTIÉRREZ RÍOS, Directora General de Averiguaciones Previas y encargada del Despacho de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 fracción II y III de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, quien actúa con testigos de asistencia que autentican y dan fe. DAMOS FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MTRA. SONIA GUTIÉRREZ RÍOS
DIRECTORA GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS
Y ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBPROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO
Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia
LIC. EDGAR ORTEGA MELO LIC. JOSÉ CARLOS CABELLO ALMANZA
DETERMINACIÓN sobre la petición de consulta de ARCHIVO DEFINITIVO.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Capital del Estado de Hidalgo, siendo las 09:15 del día 24 veinticuatro del mes de Mayo del año 2011 dos mil once, la C. DIRECTORA GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, quien actúa con secretarios de asistencia que autentican y dan fe D I J O; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO el estado procedimental que guardan las presentes constancias se tiene por recibida la Averiguación Previa número _12/DAP/R/II/3591/2009_, registrada en el Libro de Gobierno que se lleva en esta Subprocuraduría General de Justicia en el Estado, en la cual el Agente del Ministerio Público Determinador, solicita la autorización del Archivo Definitivo en virtud de haber determinado el no ejercicio de la Acción Penal ; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en su fracción XV, el cual establece: Articulo 29.- Los Subprocuradores además de las atribuciones especificas que esta ley, el Procurador General o demás disposiciones aplicables establecen, para cada uno de sus unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, también tendrán las siguientes facultades genéricas: XV.- Autorizar en el ámbito de su competencia, el archivo definitivo de averiguaciones previas, en los términos previstos por la Ley de la materia y de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo; Esta Subprocuraduría es COMPETENTE para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de Archivo Definitivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En los autos de la Averiguación Previa en consulta para archivo definitivo consta que en fecha _16 DE MAYO DEL 2011_, el C. Agente del Ministerio Publico determino el no ejercicio de la Acción Penal, al considerar que se actualiza la hipótesis prevista por el artículo 390 fracción II del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, la cual establece que El Ministerio Publico no ejercitara acción penal: II.- Cuando se compruebe plenamente que no se reúnen los elementos constitutivos del cuerpo del delito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- ASÍ la Averiguación Previa numero 12/DAP/R/II/3591/2009_, se inicio en fecha _17 DE DICIEMBRE DEL 2009 _ con la comparecencia y declaración de la C._LARICSA CHRISTABEL NÚÑEZ CARTAGENA, por medio del cual denuncia hechos posiblemente constitutivos del delito de ALLANAMIENTO DE MORADA cometido en su agravio y en contra de _JOSÉ LUIS “N” Y/O QUIEN O QUIENES RESUKTEN RESPONSABLES, en relación a los hechos denunciados dentro de la presente averiguación previa en que se actúa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomando en consideración las constancias procedimentales existentes así como el material probatorio consistente en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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