Diferencias Entre Amparo Directo E Indirecto
Enviado por luis120691 • 12 de Junio de 2013 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 1.031 Visitas
JUSTIFICACION
COMO PODEMOS ENTEDER EL JUICO DE AMPARO ES MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA, EL CUAL PUEDE SE INVOCADO POR CUALQUIER PERSONA, YA SEA MORAL O FISICA, NACIONAL O EXTRANGERA, MENOR O MAYOR DE EDAD, SIN DISTINCION DE SEXO, RAZA Y CREENCIAS RELIGIOSAS. ESTE JUCIO DE AMPARO SERA UTILIZADO PARA PROTEGER SUS DERECHOS EN CONTRA DE UN ACTO DE CUALQUIER AUTORIDAD QUE TIENDA A AFECTARLO.
ESTE TEMA SE NOS HACE INTEREZANTE SABER LAS DIFERENCIAS ENTRE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO, YA QUE UNA SE LLEVA A CABO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LA OTRA SE PRESENTA ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE COMPONEN DE TRES MAGISTADOS DE LOS CUALES UNO DE ELLOS ES SU PRESIDEN DE LOS TRIBUNALES.
OTRA DE LAS DIFERENCIAS ES QUE EL JUCIO DE AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO Y EL JUCIO DE AMPARO INDIRECTO PROCEDE EN CONTRA DE ACTOS RECLAMADOS QUE NO SEAN SENETENCIAS DEFINITIVAS, LAUDOS O RESOLUCIONES.
COMO SE PUEDE VER HAY UNA GRAN DIFERENCIA ENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.
ESTE TEMA ES UN POCO CONPLICAD Y POR MEDIO DE ESTE DOCUMENTO LO EXPLICAREMOS UN POCO MAS CLARO CON EL FIN DE ENTEDER ESAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS AMPAROS.
CAPITULADO
CAPITULO 1.
Juicio de Amparo directo.
1.1 Tribunales de circuito
CAPITULO 2.
Juicio de Amparo indirecto.
1.1 Actos en los que procede el juicio de amparo indirecto.
CAPITULO 3.
Diferencias existentes entre el juicio de amparo directo e indirecto.
GLOSARIO
BIBLIGRAFIA
1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO
1.1Tribunal Colegiado de Circuito
Los Tribunales Colegiados de circuito se Componen de 3 magistrados, y uno de ellos es su presidente. Así mismo cuentan con un secretario de acuerdos, tambien cuentan con actuarios y empleados.
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo proceden contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento por ejemplo:
1. Los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable
2. El recurso de queja
3. El recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito,
4. Cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero,
5. Y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.
Para ser magistrado de un tribunal colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con pena privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Deben retirarse al cumplir los setenta y cinco años de edad.1 Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles hasta que cumplan la edad citada anteriormente
1. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, eso es lo que lo diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar, a través de la interposición del recurso de revisión.
Para que juicio de amparo indirecto pueda proceder los actos reclamados tienen que tratarse de sentencias que no sean definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.
El termino para su interposición es de 15 dias hábiles en que le fuera notificada la sentencia al quejoso.
REQUISITOS DE LA DEMANDA.
Deberá formularse por escrito y expresará:
a) Nombre y domicilio del quejoso
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