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Diferencias entre el juicio sucesorio testamentario e intestamentario de acuerdo a su procedimiento, con base en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa y las actividades II y III del apartado "PRACTICA FORENSE"


Enviado por   •  12 de Enero de 2022  •  Síntesis  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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Universidad autónoma de Sinaloa[pic 1][pic 2]

Facultad de derecho

Derecho civil

Profesor Saúl Saldaña

Salcido Vázquez Kenia Lizbeth

2-05

Diferencias entre el juicio sucesorio testamentario e intestamentario de acuerdo a su procedimiento, con base en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa y las actividades II y III del apartado "PRACTICA FORENSE"

                                                      12-12-21

Diferencias entre el juicio sucesorio testamentario e intestamentario de acuerdo a su procedimiento, con base en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa y las actividades Il y Ill del apartado "PRACTICA FORENSE"

Las sucesiones testamentarias y las sucesiones intestamentarias no son tan diferentes como lo aparentan, pues lo que cambia de estos es el inicio.

Las testamentarias parten desde el artículo 486 del Código de interés, en el que lo primero lo primero es la denuncia y es interpuesta por los interesados en la que no importa el parentesco, esto porque, el de cujus es quien lo determino así, pueden ser parientes o no quienes vayan a heredar, aun así, se debe de acreditar el fallecimiento con acta de defunción expedida por Registro Civil, además, presentar el testamento del fallecido (de cujus).

A diferencia de lo anterior la sucesión intestamentaria va del articulo 492 del

mencionado Código, y el que este promoviendo la denuncia deberá presentar dicha denuncia con justificantes de muerte del de cujus y a su vez los que acrediten su parentesco con el de cujus y bajo protesta de decir verdad para así decir los nombres y domicilios de los parientes en línea recta o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado que tenga conocimiento y también, de ser posible, presentar certificados partidas por el Registro Civil los cuales puedan demostrar parentesco de estos con el de cujus. Además, copia del escrito o denuncia y de los demás documentos.

Con las cosas mencionadas anteriormente en ambos casos se tendrá por radicado el juicio solo cambia que: En el testamentario, el juez al radicarlo también mandará convocar a los interesados a una junta para darles a conocer el testamento y el albacea nombrado si así lo hubiere o que proceden a elegirlo si no hay nombrado.

En el intestamentario, al radicarlo el intestado, mandará notificarlo por instructivo o por correo con acuse de recibo a las personas que se hubieren señalado como interesados haciéndole saber el nombre del finado, los demás particulares que lo identifiquen y la fecha y lugar de fallecimiento.

Para continuar al siguiente paso, se debe de girar oficio: En el testamentario, el juez deberá girar oficio al Archivo General de Notarias (AGN) y al Registro Público de la Propiedad (RPP), para con esto, constatar existencia o no de testamento distinto o posterior al exhibido por los denunciantes.

En el intestamentario, al ordenarse girar oficios al Archivo General de Notarias (AGN) y al Registro Público de la Propiedad (RPP) para que estos rindan informe sobre la existencia o no de que se haya inscrito testamento alguno por parte del autor de la sucesión.

Aquí ya surge una mayor diferencia, ya que:

En el testamentario sí que, la junta para leer el testamento. La junta en mención, se verificará dentro de los 8 días siguientes a la citación. Hay circunstancias, en la que, si la mayoría reside fuere del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que considere prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por instructivos o por correo con acuse de recibo. Del mismo modo, se existir herederos cuyo domicilio sea ignorado, se les citará por medio de edictos que se mandarán a fijar por 10 días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por 2 veces, de 10 en 10 días,, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa*, y en un diario de los de mayor Circulación a juicio del juez.

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