Diferencias y Semejanzas entre las obras “El contrato social y “El espíritu de las leyes”
BELKISSANEnsayo9 de Marzo de 2020
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES – EZEQUIEL ZAMORA
EN CONVENIO CON ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES
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INTRODUCCIÓN
Dentro del pensamiento político, social y moral a todo lo largo de la historia de la humanidad el contrato social de Jean Jaques Rousseau ha constituido un factor de gran influencia sobre la evolución de los Estados – Naciones. Este contrato social establece los elementos a considerar tanto en el desarrollo político social de un Estado, así como el sistema de relación de todos éstos, se trata de los elementos que permitirán la instauración de un Estado justo para constituir una sociedad civil. Rousseau además de filósofo, escritor, profesor, es el primer pensador democrático de la historia de Europa y publica su primera obra en el año 1749, lo que genera un profundo impacto, sobre las tesis fundamental de los filósofos de la época, quienes afirmaban que los adelantos científicos y técnicos, mejoraban al hombre material y moralmente a medida que avanzaba la ciencia y la técnica. Frente a esto, Rousseau señalaba que la civilización, en lugar de mejorar al hombre, lo corrompía, porque la sociedad estaba estructurada de forma injusta; por tanto, si se quería mejorar al hombre, antes había que mejorar a la sociedad, haciendo así de “El Contrato Social” su obra más importante en el año 1762.
Asi mismo, Montesquieu fue un filosofo, jurista, cronista y pensador francés, su verdadero nombre era Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, un monárquico enamorado del parlamentarismo inglés; incluso fue presidente del parlamento de Burdeos, ridiculizando los defectos sociales y políticos de Francia en su obra “Cartas persas, sin embargo, la obra que dio lugar a las concepciones políticas dominantes en Francia, fue “El Espíritu de las Leyes” en el año 1748, donde el objetivo del pensamiento político de este autor expresado en la misma, era elaborar una física de las sociedades humanas, de manera tal que se toma esta obra y fecha como el inicio de la victoria intelectual de la Ilustración y cifra representativa de una generación histórica, donde se preconizó una nueva estructura del Estado, basada en un equilibrio de poderes.
JEAN JAQUES ROUSSEAU
La obra de Rousseau la cual se dedicarán a el análisis es El Contrato Social (1762), lo principal es el estudio de la sociedad, colocan gran énfasis en su Libro Primero el mismo compuesto por IX capítulos, señala “El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas”, al señalar esté pensamiento se debe analizar, por supuesto al nacer se es libre, porque por ser un evento natural que sucede como especie, pero desde ese momento desprendernos y enfrentamos a una serie de contratos realizados, los cuales hacen que nos relacionemos con la sociedad por la serie de derechos y deberes, ya que el acto de nacer es natural y se asumen una serie de convenciones de dependencia (padres-hijos), las cuales serán abandonadas en el momento de estar en el estado de razón y se asumen otras convenciones, es aquí cuando se comprende, que el hombre pierde su libertad natural, pero gana una libertad civil.
Es muy interesante como el autor señala en el capítulo III; Del derecho del más fuerte, cuando menciona, “El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, si no muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligación”, esto hace comprender como han reaccionado determinadas sociedades, cuando han sido dominadas por la fuerza, y ese poder que se les imprime a su vez, no cree ninguna obligación de obediencia, porque pudiesen oprimir por su fuerza a poblaciones y estas cederán a la misma, por simple preservación de la vida es allí, donde el más fuerte al no crear lazos de obediencia, no existe ningún deber a estar obligado a obedecer con él mismo, pero un acto de obediencia con respecto a la fuerza, se puede encontrar en un texto también de estrategia política de Sun Tzu, en el arte de la guerra, en el cual demuestra mediante documentos clásicos dicen “El que me amenaza de buena forma es mi jefe, el que me amenaza de manera cruel es mi enemigo”
Rosseau tiene la definición que las leyes significarían la expresión de la voluntad general que sirven para que mayorías no se pasen por alto los derechos fundamentales, siendo de carácter general no pueden ser injustas. Estando sometido a las leyes, se es libre, puesto que ellas no son más que registro de nuestras voluntades. Para este autor usar la expresión voluntad general es trascendental para fundamentar la idea de democracia. Es decir, la voluntad general es un concepto esencial para entender la toma de decisiones en democracia, sin embargo, no es una definición sino una propiedad convergente que aparece en el camino del contrato social.
Mientras tanto, las leyes para Montesquieu son de dos tipos diferentes las leyes positivas y las leyes naturales, queda expresamente claro que hace una definición de este concepto manifestando que son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido todos los seres tienen sus leyes: las tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo. Como consecuencia de lo anterior definió como Leyes positivas es la regla que guía nuestra acciones prescrita por una autoridad a la que creemos con derecho a hacer esta ley acompañada de una pena inherente a la infracción de ella, un tribunal que aplica esta pena y una fuerza física que la hace ejecutar. Sin todo esto la ley es incompleta.
Del mimo modo expreso que La Leyes naturales estar referidas cuando observamos los fenómenos de la naturaleza y de nuestra inteligencia, al descubrir que todos estos fenómenos se producen del mismo modo y en las mismas circunstancias, es decir que siguen leyes ciertas, leyes que llamamos leyes de la naturaleza y bajo las que se rigen fenómenos que suceden constantemente. Aunado a esto el autor asevera que estas leyes son anteriores y superiores a las nuestras, y para que las nuestras, las positivas, sean buenas no hace falta que se deriven de las leyes de la naturaleza, sino que deben ser conformes a ellas. También admite que lo justo fundamental es lo conforme a ellas y lo injusto lo contrario. Es decir es el espíritu o sentido en que deben estar hechas las leyes y están influenciadas por las costumbres, por las circunstancias naturales de cada momento y por el propio hombre.
Al convertirse en un hombre de estado civil, se empiezan a realizar los primeros ensayos de acciones socialistas en cuanto a los modos de obtener bienes, por ejemplo el derecho de primer ocupante que va ser tan importante dentro de los derechos del hombre civil, así Rousseau plantea tres condiciones para la posesión de una propiedad a saber:
- Que el terreno no este habitado
- Que se ocupe solo el necesario
- Que se tome a través del trabajo y la cultura, elementos más significativos que un título de propiedad.
Entonces es adecuada la reunión de hombres para la obtención de un terreno que se distribuya en partes iguales. Se puede señalar que la voluntad general es la suma de todas las voluntades individuales, por ello en parte no se pierde del todo la voluntad individual, pues se está siguiendo su propia voluntad.
En otro apartado Montesquieu dice que el poder legislativo reside sobre la cámara de los comunes y la cámara de Los Lores, el poder ejecutivo sobre un monarca y el poder judicial yace sobre los jueces que castigan delitos y resuelven diferencias entre particulares. Por otra parte, mientras Rosseau dice que el poder ejecutivo y judicial recae sobre el gobierno al servicio de la voluntad y el poder legislativo incurre sobre los legisladores para Montesquieu el poder legislativo controla a los otros poderes. Análogamente Rosseau señala que solo es un poder que redacta leyes y que no puede dar fuerza ejecutiva, el mando de los poderes recaería sobre el soberano. Finalmente para Rosseau toda la fuerza en cuanto a división de poderes reincide sobre el soberano.
Al comprender, que la fuerza no produce ningún derecho el autor presenta y explica la esclavitud, como un acto de enajenar al hombre, cuando esté pierde su libertad por darla o ser vendida, por supuesto genera en sí misma la pérdida de derechos, pues se mencionan los momentos cuando se toman esclavos en una guerra, los mismos por el simple hecho de haber sido conquistados, el otro estado podría tomar decisiones de quitarles la vida o esclavizarlos, creyendo que es un derecho, pero no es así, no hay derecho a la esclavitud, porque en sí mismo es ilegitimo, como menciona el autor sobre “ las palabras esclavitud y derecho son contrarias y se excluyen mutuamente” (pág.12)
El pacto social al cual hayan llegado los hombres, son de esencial naturaleza de las convenciones que convendrán, para ser libres esto es el contrato social, así es como se comprenden, “…, dándose cada cual a todos, no se da a nadie en particular;…” (pág. 14), es aquí, donde se comprende la asociación de voluntades de ese cuerpo moral y colectivo, el mismo imprimirá el nombre de Estado, como ese cuerpo político y Soberano a la asociación reciproca del público con los particulares, el autor señala lo importante del pacto realizado de la obligación de cumplir, “…; quien rehusé obedecer a la voluntad general, se le obligará a ello por todo el cuerpo; lo que no significa nada más sino que se le obligará a ser libre,…” (pág. 17), es quiere decir serás libre en medida que cumplas con el pacto o contrato social.
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