Discriminación De género En El Perú
Enviado por grandmob • 29 de Septiembre de 2014 • 729 Palabras (3 Páginas) • 271 Visitas
INTRODUCCION
La señora Bethzabé Gambini firmó contrato con la Sociedad de Beneficencia de Lima, siendo este un contrato de relación civil, mas en la práctica aparentemente derivó en una relación laboral. Posteriormente fue despedida arbitrariamente suponiéndose que este despido se debió al estado de embarazo de la señora Gambini. Por este motivo se inició un proceso administrativo favoreciendo a la Sociedad de Beneficencia. Agotado este se siguió proceso judicial donde en primera instancia se le da la razón a la señora Gambini, luego en la apelación la sala encargada del asunto decidió la procedencia de este recurso a favor de la Sociedad de Beneficencia. Finalmente el Tribunal Constitucional determina declarada fundada la Acción de Amparo presentada, siendo descartada la indemnización pues se argumenta que no hay adecuación del recurso.
PROBLEMA DE INVESTIGACION
• Lo primero que debemos hacer es determinar si en efecto existe una relación laboral y no una civil, para esto debemos explicar cual es la naturaleza de cada una de estas.
• Además preguntarnos si sería posible la existencia, en efecto, de una discriminación por sexo, puesto que aparentemente al reclamar un despido arbitrario por esta causal no se estaría haciendo una valoración igualitaria en cuanto a un hombre no se le declara la nulidad del despido motivado por un embarazo.
• También deberíamos pensar en el por qué no se puede establecer mediante una Acción de Amparo el pago de una indemnización por despido arbitrario en la medida que el Tribunal Constitucional es base del derecho procesal, además de constitucional, deba cuidar por el principio de economía procesal.
HIPOTESIS
• En efecto hay una existencia de una relación laboral en la medida de que se comprueba la existencia de subordinación frente al empleador puesto que se le enviaron directivas de cumplimiento obligatorio.
• Asimismo existe una forma de discriminación por sexo en la medida de que el legislador al establecer esta diferenciación del descanso motivado por el embarazo, se da en el contexto del uso del test de proporcionalidad y el test de igualdad. Además para el despido concretamente en si, no hubo ninguna justificación legalmente aceptable.
• Finalmente si bien el tribunal constitucional no usó el principio de economía procesal, esto se debió a la preferencia válida y obligatoria de estar subyugada a otro principio de mayor jerarquía, que es el principio de legalidad, puesto que de forma expresa el Código Procesal Constitucional determina cual es la naturaleza y los caso en que debe ser invocada la Acción de Amparo siguiendo de esta forma a la Constitución en donde se enuncia primariamente este recurso.
BIBLIOGRAFIA
YAÑEZ, Ana María
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