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Discriminación Laboral


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  225 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo constituye un aporte mínimo sobre la discriminación que sufren las personas con discapacidad en Guatemala, ya que el Estado, no cuenta con programas que les faciliten el acceso a un trabajo digno, salud, educación y capacitación adecuada a sus capacidades especiales, lo que constituyen una flagrante violación a los Derechos Humanos

Asimismo se hace referencia en forma resumida a los instrumentos internacionales y a la legislación nacional que reconocen y protegen los derechos de las personas contra toda forma de discriminación, considerando que merece el esfuerzo de todas y todos promover y hacer efectivo el fiel cumplimiento de esta normativa para erradicar la discriminación en Guatemala.

ENFOQUE SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GUATEMALA

DISCRIMINACIÓN

En general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, por discapacidad, de filiación o ideológicos, etc., en este sentido podemos mencionar que ha existido discriminación en todos los ámbitos de la vida social.

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

La discriminación contra las personas con discapacidad, constituye toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

La Discriminación Directa, se da cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga, por motivo de la discapacidad, explicándose únicamente la diferencia de trato cuando haya una causa razonable que fundamente la misma, por lo que el único criterio de diferenciación no puede ser la discapacidad de una persona.

La Discriminación Indirecta, es la situación en la que pueda encontrarse una persona con discapacidad respecto de otras personas, cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros le ocasionan una desventaja particular o unos efectos negativos y desproporcionados en los grupos perjudicados, salvo que aquellas normas o prácticas puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima, o que, respecto de las personas con una discapacidad determinada, se deban adoptar medidas adecuadas y ajustes razonables para eliminar las desventajas. La discriminación indirecta no exige un motivo o causa discriminatoria, sino que supone una política consciente o inconsciente, que tenga un efecto desfavorable sobre el grupo perjudicado, y que por ello se evidencia en los resultados, incluso empíricos o basados en criterios estadísticos, de esa práctica.

Siendo necesario que los Estados adopten “medidas destinadas a prevenir o compensar las desventajas iníciales” que puedan tener determinadas personas por los motivos objeto de protección, y entre ellos la discapacidad, configurándose ello como medidas de Discriminación Positiva, cuando el objetivo es garantizar la plena igualdad en la vida. Estas medidas, por lo que respecta a las personas con discapacidad, no se contradicen con el principio de igualdad de trato cuando tengan por objeto la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo o bien para fomentar la inserción de dichas personas en el mercado laboral.

Derecho internacional

Las modernas Constituciones prohíben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social

Las legislaciones penales de varios países incluyendo a Guatemala ya establecen como delito la práctica de la discriminación. Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar “el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos, aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros. La Proclamación de Teherán en 1968 reconoce como legítima la lucha contra el Apartheid y recomienda combatir la discriminación racial y las teorías ideológicas de superioridad racial. Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre prevención y penalización del genocidio y La Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, la Declaración y Programa de Acción de Viena en 1993.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, amplia y reafirma los derechos que contemplan otros instrumentos internacionales, como lo son: el convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución No. 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 'Protocolo de San Salvador' (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG 46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la situación de las personas con discapacidad en el Continente Americano (AG/RES, 1249 (XXIII-0/93)); las Normas Uniformes sobre igualdad de Oportunidades para las Personas

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