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Disposiciones fundamentales y derechos irrenunciables del Trabajo. Contrato de Servicios Ocasionales


Enviado por   •  14 de Agosto de 2021  •  Resumen  •  2.270 Palabras (10 Páginas)  •  88 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL[pic 2][pic 3]

FACULTAD DE INGENIERÌA INDUSTRIAL

CARRERA DE TELEMÀTICA

                                                                                                                                       

CARPETA DE EXPOSICÍON

TEMA:

  • Disposiciones fundamentales y derechos irrenunciables del Trabajo. Contrato de Servicios Ocasionales.
  • De los derechos, prohibiciones, obligaciones del Empleador y Servidor.

GRUPO:

3

INTEGRANTES:

Hidalgo Llanos Kelvin

Lamota Chila Exar

León Neira Joshua

Arreaga Villón Danitza

Córdova Saltos Valentín

CURSO:

5-3

MATERIA:

Legislación Empresarial

DOCENTE:

Economista Samuel Alberto Pazmiño Linares

CICLO I

Contenido

Disposiciones Fundamentales        3

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos. Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:        5

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos. Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente:        7

¿Qué es un Contrato Ocasional?        8

Disposiciones Fundamentales

Art. 1.- Ámbito de este Código. - Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.

Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a los que ellos se refieren.

Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo. - El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.

Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación. - El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

A nadie se le puede exigir servicios gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.

En general, todo trabajo debe ser remunerado.

Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos. - Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.

Art. 5.- Protección judicial y administrativa. - Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

Art. 6.- Leyes supletorias. - En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador. - En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

DELOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Deberes de las o los servidores públicos. Son deberes de las y los servidores públicos:

 a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, ¡leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, ¡con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades;

 c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes

superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;

e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, ¡garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad;

g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración;

h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, ¡rindiendo cuentas de su gestión;

 i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y, Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.

Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos. Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto;

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;

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