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Divisibilidad Objetiva


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  353 Visitas

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Previsibilidad objetiva

Como ya se ha dicho solo se le puede exigir que sea cuidadoso a quien tiene a su alcance el peligro estadístico o general de su conducta (quien entrena a un perro para quien sea peligroso o quien provoca un alud) en caso contrario no se le podrá imputar nada.

Si una persona a pesar de conocer la peligrosidad abstracta de su actuación decide no tomar medidas preventivas o realizarla igual, estará infringiendo el deber de cuidado, caso en el que ya no podremos hablar de imprudencia sino de dolo.

Ejemplo:

Imprudencia Dolo

En una caminata una persona arroja una colilla al suelo sin conocer que las condiciones son aptas para que con la mas mínima fuente de calor se produzca un incendio En el mismo caso la persona conoce las consecuencias de arrojar la colilla sin embargo decide hacerlo de igual forma.

Para que el resultado de su acción sea previsible y no imaginada por el autor, este debe darse cuenta de que su conducta es apropiada para producir un resultado si alguien entra en su radio de acción, por lo que ciertas actividades no entran aquí como el servir un plato o tocar un timbre.

La previsibilidad objetiva consiste en que conociendo la peligrosidad, el autor debería tomar medidas de cuidado o abstenerse de realizar la acción peligrosa.

Ahora podemos decir que la previsibilidad objetiva ha servido para limitar la imputación de resultados cuando el autor carecía de al menos un conocimiento de peligrosidad general de su conducta, por ejemplo:

Pelea eventual

Alguien decide empezar una situación de riesgo por medio de una pelea, esta persona conoce su alcance pero desconoce las peculiaridades físicas de la victima (hemofilia, osteoporosis, cubierta del cráneo anormalmente endeble, etc.) estas peculiaridades llevan a la persona a lesiones graves e incluso la muerte.

En casos como este el juez solo le podrá imputar las lesiones leves a titulo de dolo ya que el actor desconocía esa información.

El riesgo permitido como criterio de determinación del deber de cuidado

No siempre que existe conocimiento de la peligrosidad abstracta de una actuación se puede hablar de imprudencia, ya que de ser así el derecho penal estaría en contra del desarrollo de la vida en comunidad, ya sea de la forma en que nadie podría conducir un carro o contratar a un trabajador para arreglar un tejado.

Partiendo de la idea de “toda conducta social encierra riesgos para los otros integrantes de la sociedad” surge el riesgo permitido marcando el límite de ciertas conductas o actividades donde es permitido correr cierto riesgo. Es una “tolerancia” del derecho penal que deben ser practicadas con medidas de cuidado. Es decir solo admite el ejercicio correcto de ciertas actividades.

Ahora, cada vez que el juez se encuentra con un supuesto conflictivo por imprudencia, este tiene que descubrir el límite de lo tolerado por la comunidad jurídica. Estas permisiones de riesgo están estrechamente vinculadas con las ventajas y utilidades que traiga determinada actividad, es decir, cuanto más sean valorados los fines por la sociedad más dispuestos estarán a asumir riesgos. El riesgo permitido supone el reconocimiento colectivo de que las consecuencias buscadas traen otras que no.

Ejemplo:

Está claro que volar es un riesgo, sin bien los aviones de línea tienen las condiciones mínimas para hacerlo, también queda claro que podrían ser más seguros, pero esto supondría un alza en los costos que impedirían a muchos el placer de volar.

Hay una idea incorrecta que dice:, pues definirlo de esta forma estaría en contra de la realidad cuando está claro que a lo largo del tiempo han ocurrido muchos accidentes de tráfico. La creación de riesgos permitidos no depende de criterios estadísticos o matemáticos, esto queda claro si vemos el riesgo permitido de pasera perros aun cuando hay razas más peligrosas que otras, o si vemos también que cuanto menor sea la experiencia de un conductor mayor es la probabilidad de lesión. Lo que desaprueba la norma penal en este caso es favorecer o no evitar un riesgo típico de forma contraria al deber, es decir, si una

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