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Documento de Apelación - Apuntes


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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SEÑOR

JUEZ SEXTO  ADMINISTRATIVO ORAL  DE IBAGUÉ.

E.        S.        D.

Ref. Proceso No 680-2013

Demandante:  ELIUD SANTAMARIA ORTIZ Y OTROS.

Demandado: NACION, MINISTERIO DE JUSTICIA Y EJECITO NAL.

Acción de REPARACION DIRECTA.

JULIO CESAR CALLEJAS SANTAMARIA, mayor de edad y de esta vecindad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado  del accionante, comedidamente llego ante su despacho el presente escrito, con el fin de descorrer el traslado para alegar, ordenado en audiencia del 30 de abril de 2015, en los siguientes términos:

De acuerdo a los hechos:

1.. Se  encuentra probado en el proceso  y ratificado por las entidades demandas que el señor ELIUD SANTAMARIA ORTIZ,  fue vinculado al Ejercito Nacional como soldado regular el  4 de agosto de  2009,  quedando asignado a las órdenes de la Brigada Móvil Nº21, Tolemaida, Melgar-Tolima.

2.. Que de acuerdo a la historia clínica donde se dictamina el padecimiento de Hemofilia y  con los múltiples derechos de peticiones, donde se pide a los superiores el retiro del servicio militar al soldado ELIUD SANTAMARIA ORTIZ, nunca lo hicieron y con esto el soldado durante toda su permanencia en el ejército tuvo  muchas recaídas, durando mucho tiempo en el dispensario o incapacitado, hasta el día en que se dio de baja.

3.. Que según los exámenes de retiro por el tiempo cumplido, se determinó en el acta de examen de evaluación de personal de soldados regulares orgánicos del sexto contingente del 2.009 dado de baja por servicio militar  cumplido, por medio del director DISMED BR-6, fue calificado el señor ELIUD SANTAMARIA MACHADO, no apto por tener “HEMOFILIA TIPO B, H VIAS DIGESTIVAS BAJAS”   

En los documentos aportados en la demanda se verifica el constante padecimiento de mi representado y los continuos exámenes realizados, sin que con ello el ejército Nacional, hubiera accedido a darlo de baja antes de cumplir el tiempo de servicio, no se tachó por parte del ejército nacional los documentos aportados de falsos o dudosos y tampoco aporto como en determinadas ocasiones lo solicito el Juzgado y por parte nuestra las copias auténticas de la historia clínica, con esto lo único que se advierte es la decidía por parte de la entidad demandada a no colaborar con el esclarecimiento de los hechos.

La ley 48 de 1993,  en su TITULO III, Exenciones y aplazamientos.

ARTICULO 27. Exenciones en todo tiempo.

Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar:

a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes;

Como se pudo probar con la historia clínica aportada, y en el examen de evacuación al personal dado de baja, donde en las observaciones se lee que el señor ELIUD SANTAMARIA ORTIZ, tiene HEMOFILIA TIPO B, HVIAS DIGESTIVAS BAJAS.

El señor ELIUD SANTAMARIA ORTIZ, padecía esta enfermedad mucho antes de ser enfilado el ejército, teniendolo como limitado físico y por esta razón no podía ser obligado a permanecer en las filas del ejército, ya que con esto se estaba violando la ley.         

Por estas razones de hecho y de derecho es que muy respetuosamente le solicito a la señora Jueza, impartir favorablemente cada una de las pretensiones en la demanda solicitada.

 

Del señor,  Juez Con todo respeto

JULIO CESAR CALLEJAS SANTAMARIA

C.C. 14.241.847 DE IBAGUE

T.P.147901 C.S.J        


SEÑOR

JUEZ SEXTO  ADMINISTRATIVO ORAL  DE IBAGUÉ

E.        S.        D.

Ref. Proceso No 680-2013

Demandante:  ELIUD SANTAMARIA ORTIZ Y OTROS.

Demandado: NACION, MINISTERIO DE JUSTICIA Y EJECITO NAL.

Acción de REPARACION DIRECTA.

JULIO CESAR CALLEJAS SANTAMARIA, mayor de edad y de esta vecindad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado  del accionante, comedidamente llego ante su despacho el presente escrito, con el fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN, de la sentencia proferida por su despacho el 24 de noviembre de 2.015, la sustento en  los siguientes términos:

De acuerdo a las conclusiones del despacho que no son ciertas, por lo siguiente:

1). Que el demandante no logro demostrar el daño, con las pruebas allegadas, si analizamos cada una de las pruebas allegadas, se puede constatar que desde el mismo momento de la vinculación al ejercito como soldado regular el señor ELIUD SANTAMATIA ORTIZ, por intermedio de él y sus progenitores, se le comunico a los superiores de la enfermedad que padecía y que por esta razón no podía ser incorporado al ejército, se encuentra en el expediente la fotocopia de  la epicrisis y la hoja de evolución, dada por Caprecom, y que al respaldo de ella se encuentra recibida por el jefe de personal de la Brigada 21 el 9 de diciembre de 2.009,  con esto se está probando que si se informó de los padecimientos del soldado y que por esa razón no podía seguir prestando el servicio militar, con esto se configura un daño en la vida del soldado ELIUD SANTAMARIA ORTIZ, porque  él estaba padeciendo una enfermedad y tenía un tratamiento, este este le fue suspendido por la incorporación al ejército y desde ese mismo momento se agravo la salud.

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