EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Enviado por diana23cifu • 19 de Mayo de 2015 • 4.800 Palabras (20 Páginas) • 254 Visitas
LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN MIRAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
La reforma a la justicia sin la aplicación del fuero militar, un paso acertado por parte del gobierno o una falacia experimental que refleja la ignorancia del pueblo, dos temas que aunque guardan una estrecha relación no producen el mismo efecto entorno a una civilización cansada y doliente que solo busca el bienestar y la justicia de lo que hoy solemos llamar “falsos positivos”.
Sin embargo y obedeciendo a la lógica funcional del Estado, es preciso resaltar que frente a la necesidad de una justicia especializada que conozca los hechos punibles cometidos por parte de los militares en servicio, y garantice el debido proceso para con las victimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, el reciente proyecto de reforma a la Constitución, constituye un gran precedente que puede marcar un cambio significativo dentro de la sociedad.
Es así como por medio de este escrito buscaremos dar a conocer ¿Qué prioridad en la aplicación, se les da a los Derechos Humanos en los casos en que se presentan las Ejecuciones Extrajudiciales?; por lo cual se hace necesario reconocer e identificar de manera precisa a que hace referencia el proyecto de reforma a la justicia, y por supuesto que implicaciones trae a nivel general dentro de la Nación, no sin antes definir cuál es el papel fundamental de la fuerza pública y los alcances que a nivel normativo tiene.
En primer lugar la Fuerza Pública en Colombia es el grupo de los cuerpos armados del Estado colombiano que otorga y sostiene el orden en la República para ejercer y asegurar el monopolio de la coerción material. La Constitución Política por su parte establece en el Artículo 216, (Simbanqueva, 2010) que la Fuerza Púbica “estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional” y su principal misión es la defensa del país y la protección del orden público interno.
La Ley determinará las condiciones y las prerrogativas por la prestación del servicio por parte de la fuerza pública, por lo cual ante la presencia de conflictos tanto de índole internacional como de fuero interno, se requiere de una justicia especializada que conozca de los hechos punibles que puedan cometer los militares en servicio y en general todos los hombres en armas.
El fuero Militar resalta que los miembros de la fuerza pública son personas que día tras día se capacitan tanto física como mentalmente en defensa de la soberanía, la integridad territorial y la defensa de la constitución; (http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/paginas/tesis48.htm, 2012) de quienes por ende se exige un elevado patriotismo, hasta el punto de renunciar a sus intereses familiares y a los suyos, y de quienes se espera el sacrificio de su vida en protección y defensa de sus intereses patrios.
De igual forma y debido a su vida castrense, tienen condiciones especiales frente a los demás ciudadanos; como la obediencia debida, la autorización para portar armas de la república, el no derecho al sufragio entre otros. Por ende lo más justo en el momento de cometer una conducta punible, sería el ser juzgado por su misma jurisdicción ya que deben saber más a fondo el tema a tratar.
Respecto al tema, el Código Penal Militar en concordancia con la Constitución, establece en su artículo Primero que” los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro” (Torres, 2004) .
No obstante, con la infinidad de casos que permiten observar la inoperancia practica y la impunidad frente los delitos cometidos por parte de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones, el Estado se ve en la obligación de implantar una nueva reforma a la justicia que ponga en entredicho la aplicación de la Justicia Penal Militar, y además eleve al rango constitucional el fuero disciplinario contemplado en el Artículo 221 de la Constitución.
Es así como la Ley 1407 del 17 de Agosto de 2010 por la cual se expide el Código Penal Militar, Reglamentado parcialmente por el Decreto 2960 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.164 de 17 de agosto de 2011, modifica el ámbito de aplicación del código y estipula en el Nuevo Código Penal Militar en su Artículo 2, (Javier Enrique Cáceres Leal, 2010) que “son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado”.
Por cuanto no son relacionados con el servicio, Articulo3, “los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada. de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conducta!, que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio” (Javier Enrique Cáceres Leal, 2010). Con relación a la función estatal de la protección y el control frente a las ejecuciones extrajudiciales para evitar problemas de índole delincuencial entorno a las acciones cometidas en combate, por parte de los miembros de la Fuerza Pública; se han venido desarrollando una serie de avances normativos, no obstante dada la novedad temática, algunos elementos aun se encuentran en recurrentes procesos de adaptación y transformación.
En general durante los últimos días El Senado de la República se alista para debatir y discutir el proyecto de reforma a la Justicia Penal Militar, que de alguna forma acerca de la posibilidad de que los procesos por 'falsos positivos' puedan pasar a la justicia penal militar, y se cree un Tribunal de Garantías con competencia nacional a fin de proteger los derechos de los uniformados que incurran en faltas investigables del orden penal.
Lo que se pretende es que con esta propuesta gubernamental, quedan despejadas las dudas en torno a los delitos que serían de conocimiento exclusivo de la justicia ordinaria, a saber: crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores (Espectador.com, 2012).
Dentro de este contexto, es necesario desarrollar una definición clara que
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