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EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL

Sumario: 1. Introducción, 2. Del bien jurídico protegido, 3. De las conductas típicas, 4. La posibilidad de causar perjuicio, 5. Tipo subjetivo, 6. Consumación del tipo de falsificación (primer párrafo), 7. Tentativa explicación 8. Consumación del delito de uso (segundo párrafo), 9. Conclusiones.

1. Introducción

Los delitos de falsificación material de documentos[1]son, en general, tipos delictivos con estructuras típicas muy complejas, de ahí que el estudio sobre estos sea objeto de un muy amplio debate doctrinario; amén de ello es, además, uno de los delitos de más común realización, configurando un gran porcentaje de causas que se tramitan en el Poder Judicial. El presente trabajo tiene el limitado objeto de centrarse solamente en el aspecto tan discutido del momento de su consumación. La postura que expondré, con seguridad, no estará exenta de críticas, sin embargo, espero superarlas con las armas de la lógica y de las razones. No pretendo extenderme en un comentario genérico sobre este tipo, partiré pues de la breve referencia acerca del bien jurídico protegido, las conductas típicas, para luego pasar al abstruso asunto de la consumación, eso sí, haciendo una descripción de sus elementos para, al final, extraer algunas conclusiones. Así trazada esta empresa, en adelante tendré a bien exponer su escueto desarrollo.

2. Del bien jurídico protegido

Este delito está ubicado bajo el título de los “delitos contra la fe pública”, de lo que se entiende que el legislador ha optado por establecer que el bien jurídico protegido aquí es la fe pública (lo que, como veremos más adelante, es coherente con la construcción típica del delito). Podría señalarse aquí el criterio dualista de Carrara, para quien lo directamente atacado, vulnerado o desconocido por este tipo de delitos es la fe constituida en cada uno de los miembros de la comunidad, por el valor de veracidad que el Estado (el derecho) otorga a determinadas formas instrumentales de su propia actividad[2].

No puede dejar de mencionarse, además, que en el desarrollo doctrinal de este delito, se ha hecho la propuesta de que el bien jurídico es pluriofensivo[3]; o también que el mismo atenta con un sentido de más concreción y especificidad en contra de la fiabilidad y seguridad del tráfico jurídico[4], lo que merece especial atención, dado que con este bien jurídico se pretenderá proteger algo que, si bien en definición es más tangible y menos genérico que lo que se entiende por fe pública, es también una forma de asumir un determinado momento de consumación (lo que se verá más adelante).

3. De las conductas típicas

El ataque directo de estas conductas se da en contra de las características de autenticidad o genuidad del documento[5], el mismo que se entiende como el objeto material de este delito; refiere García Cantizano que un documento es auténtico cuando procede de la persona que figura como su autor. Por lo que debemos descartar de entrada cualquier ataque en contra de la veracidad de la realidad contenida (por medio de la escritura) en el documento, puesto que esto es materia de tipificación por la falsedad ideológica[6].

De acuerdo al texto de este dispositivo normativo tenemos que las conductas típicas son las siguientes:

  • Hacer en todo un documento; llamada también imitación total, esta conducta se realiza de dos formas: la primera es imitar copiando un documento verdadero (preexistente) en otro soporte material, de tal manera que en él se introduzcan modificaciones sustanciales y deformantes del documentos verdadero que sirviera de modelo; y la segunda forma consiste en crear un documento sin tener ningún modelo pre-existente, de tal forma que su surgimiento se origina con la creación del mismo[7].

  • Hacer en parte un documento; llamada también imitación parcial, esta forma de falsificación se identifica con el verbo “agregar”, dado que en este caso se partirá de la existencia de un documento verdadero, al cual se le agregarán líneas de palabras o párrafos (supóngase pues el caso donde el documento verdadero contenga espacios en blanco), los mismos que darán a conocer una nueva idea no existente en el documento hasta realizada aquella acción.
  • Adulterar un documento verdadero; el verbo adulterar se identifica con el verbo “alterar”, el mismo “que ha sido entendido como sinónimo de modificar o cambiar la existencia material de un documento

[1] Los mismos que se ubican en el artículo 427 del Código Penal y cuyo texto normativo declara:

“Art. 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

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