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ART. 247C.P.F Delito de falsedad de declaraciones.


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  1.264 Visitas

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NOMBRE: ORTEGA HERNANDEZ JORGE.C

MATERIA: ARGUMEMTACION JURIDA

“UNIVERSIDAD HUMANITAS”

1 “B” DERECHO

MAESTRO: B.FELIPE HERNANDEZ

ART. 247C.P.F Delito de falsedad de declaraciones.

Cometen el delito de falsedad de declaraciones a quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el ministerio publico o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, faltando así también con la congruencia de los hechos en mención.

El día 20 de abril del año 2015 en el Ministerio publico de ciudad Nezahualcoyotl ubicada en Calle Canelos Esquina con Ciclamores #139, Col. La Perla C.P.57820 en el municipio antes señalado se recibió la  denuncia de JUAN CARLOS MARTINEZ MENDEZ quien dijo ser el agraviado por robo a mano armada donde se le desapodero de la posesión de un Smartphone de marca Samsung modelo Galaxy S6 fuera de su Domicilio el cual ubico en la Calle Las Mañanitas  N.O.46,Col Benito Juárez C.P. 57000 en el mismo municipio , señalado como principal responsable del delito a su hermano quien responde al nombre de RICARDO MARTINEZ MENDEZ.

El antes imputado de nombre RICARDO MARTINEZ MENDEZ  queda absuelto de los cargos, impuestos por el delito de Robo a mano armada que su antes denunciante hasta estos momentos JUAN CARLOS MARTINEZ MENDEZ dio parte a las autoridades ciertas  contradicciones   al decir  que su agresor estaba ya en otro Estado de la república ,cuando el supuesto hecho había  ocurrido alrededor de las 12:30 am ,por lo que al no saber comprobar cómo obtuvo esta información acerca del paradero del supuesto  agresor decidió confesar que era una mentira creada para afectar la reputación de su hermano.

Por estas acusaciones el hasta a hora denunciante JUAN CARLOS MARTINEZ MENDEZ queda  demostrada su culpabilidad por el delito de Falsedad de declaraciones ante el Ministerio Publico de ciudad Nezahualcoyotl que se ubica en Calle Canelos Esquina con Ciclamores #139, Col. La Perla C.P.57820, en contra del a hora victimario JUAN CARLOS MARTINEZ MENDEZ por estos hechos queda sancionando con una pena mínima  Marcada por el Articulo 247 (C.P.F)  de 5 años de prisión.

Fecha: 25 de abril de 2015

Juzgado: Palacio de Justicia de Nezahualcóyotl

Delito: Falsedad de declaraciones

EXPEDIENTE N°:00002-2010-2601-SP-FC-01

Hombre  desnaturalizado culpa a su propio hermano de robo para que fuera detenido y encarcelado por un crimen que él nunca cometió solo con el afán de verlo sufrir por la envidia y el placer de hacerle daño.

El antes Imputado Ricardo Martínez Méndez, quedo absuelto del delito de “Robo a mano armada” que su hermano el ahora acusado Juan Carlos Martínez Méndez de manera inhumana y desconsiderada daño por medio de falsas declaraciones.

Buenas tardes, Honorario Jurado de enjuiciamiento del palacio de justicia de Nezahualcoyotl, Me presento como Jorge Ortega Hernández como Abogado defensor del antes Imputado Juan Carlos Martínez Méndez, vengo ante esta audiencia del día de hoy 25 de abril del 2015, para exponer los hechos ocurridos el día lunes 20 de abril del presente año , donde él a hora acusado Ricardo Martínez Méndez , se presento ante el M.P de C.D Nezahualcóyotl , para realizar una denuncia en contra de su propio hermano Ricardo Martínez Méndez  a quien acusaba como responsable del delito de “Robo a transeúnte” por el  despojo de un teléfono celular  Samsung galaxy 6s que según él a hora culpable le pertenecía pero a falta de congruencia por parte de su exposición de los hechos  ya no se pudo comprobar el delito contra su hermano , a hora presenta una acusación por falsedad de declaraciones.

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