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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: LA NORMA


Enviado por   •  21 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  84 Visitas

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TEMA 3: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: LA NORMA

1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS VALORES SUPERIORES

1.1) Conceptos y caracteres

Concepto: conjunto de normas jurídicas por las que se rige una comunidad, y organización del grupo social al que va dirigido.

Caracteres:

  • unidad: supone que todas las normas de ordenamiento jurídico están relacionadas entre sí en una estructura jerárquica.
  • plenitud: el ordenamiento jurídico es completo ya que no va a haber supuesto conflictivo que no pueda ser resuelto ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
  • coherencia: es la cualidad que hace compatibles todas las normas del ordenamiento apoyándose en:
  • principio de jerarquía: la norma superior prevalece sobre la inferior.
  • principio de especialidad: la ley especial deroga a la ley general.
  • principio de posterioridad: la norma posterior deroga a la anterior.

1.2) Los valores superiores del ordenamiento

Valor general de libertad: autoriza a los ciudadanos para llevar a cabo todas aquellas actuaciones que la ley no prohíba.

Valor de justicia: se entiende por Justicia cierto ideal colectivo que se intenta alcanzar mediante el ordenamiento jurídico.

Valor de igualdad: todos los individuos son iguales ante la ley.

1.3) Principios Constitucionales básicos

La soberanía popular significa que en la Constitución interviene el pueblo, quien decide los principios básicos de la convivencia humana, ostenta la soberanía y ejerce el poder mediante los representantes en el Parlamento, y el principio de legalidad afirma que ya no habrá un Gobierno de hombres sino de leyes, donde se impone la ley sobre el poder, y que tanto ciudadanos, como jueces y tribunales deberán aceptar los principios de la Constitución y no contradecirla en sus sentencias.

Esto da seguridad jurídica a los ciudadanos, es decir, que no verán alterados sus derechos, y podrán ser indemnizados.

2. LAS NORMAS JURÍDICAS

Concepto: norma jurídica es todo precepto, mandato, disposición o regla que tiene por fin ordenar la convivencia de la comunidad y cuyo cumplimiento no puede ser impuesto coactivamente por el poder directivo del momento.

Caracteres:

  • Imperatividad: toda norma manda o prohíbe algo y por ello presupone alguien que manda y alguien que obedece.
  • Generalidad: por un lado, toda norma trata de regular de un modo igual casos semejantes, no solo a casos concretos, y por otra parte, el carácter de generalidad significa que las normas no están dirigidas a personas determinadas sino a todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias.
  • Coercibilidad: el cumplimiento de las normas puede ser impuesto a la fuerza si no se cumplen de manera voluntaria.

2.3) NORMAS DERECHO DISPOSITIVO Y DE DERECHO IMPERATIVO

Las normas de derecho necesario o imperativas (“ius cogens”) son aquellas que han de ser rigurosas y exactamente cumplidas porque impone una determinada conducta sin dejar lugar a la autorregulación del sujeto.
Las normas de derecho voluntario o dispositivas son aquellas que conceden autorización a hacer algo a quien se encuentra en determinadas circunstancias, sin ser de forzoso cumplimiento. Son normas que pueden ser sustituidas o eliminadas por el derecho individual prevaleciendo en su aplicación la autonomía privada.

3. LA NORMA JURÍDICA EN EL TIEMPO

Las normas jurídicas viven dentro de unos límites temporales, que están marcados desde su entrada en vigor hasta su derogación.
3.1) Entrada en vigor

Como regla general, la norma jurídica entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si no dice otra cosa, denominándose como “vacatio legis” al tiempo que trascurre entre su publicación y su entrada en vigor, y es aplicable a todo tipo de normas (leyes, decretos, órdenes ministeriales…).

Sin embargo, al decir que el plazo de 20 días es el normal, está dando lugar a que cada norma pueda establecer un régimen específico de entrada en vigor, haciendo que la regla general tenga carácter subsidiario y se aplique siempre que no se haya fijado otro plazo diferente.

3.2) Término de la vigencia

Las normas jurídicas dejan de estar vigentes, cuando desaparecen como tal y puede ser debido a:

  • Cuando la norma tenga carácter temporal y establezca ella misma su periodo de duración o el término de su vigencia, una vez pasado ese plazo, la norma cesará por si misma, como por ejemplo las leyes de presupuestos.
  • Cuando se trata de normas que han sido dictadas para regular una determinada circunstancia, como una guerra, una epidemia, un estado de alarma, dichas normas acabarán cuando esa situación haya desaparecido.
  • Cuando se trata de normas de carácter legal que cesan por derogación del propio legislador. Las leyes solo se derogan por otras posteriores. Dicha derogación se extenderá a todo aquello que, en la ley nueva sea incompatible con la anterior, y además por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta derogó.

Las normas suelen nacer con intención de ser duraderas, ya que se dictan para el futuro sin establecer un periodo de vigencia limitado y están vigentes mientras no aparezcan otras que las deroguen (pérdida de validez de las normas al ser sustituidas).

Carecerán de validez aquellas normas que contradigan otra de rango superior, y generalmente una ley ordinaria suele ser derogada por otra ordinaria, una ley orgánica por otra orgánica del mismo carácter…

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