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EL SEGURO


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

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EL SEGURO

Generalidades

La industria y el comercio moderno están cimentados en dos pilotes, uno de los cuales es el crédito y el otro el seguro. Con frecuencia este último se presenta como condición del primero: requisito, la mayor parte de los créditos bancarios es la cobertura asegurativa de los bienes.

Importancia Económica del Seguro

Una de las facetas es para la importancia política económica de los países, referido al seguro extranjero y su intercambio de divisas.

Por precaución en algunos casos las empresas de seguros se ven obligadas a ceder a otras. En reaseguro, una parte de sus riesgos, un mínimo de prudencia aconseja no mantener todas las cesiones dentro del mercado doméstico, pues un siniestro catastrófico colocaría a dichas aseguradoras en peligro de no recuperar de sus reaseguradores nacionales, cuyos recursos sean insuficientes para ello, las crecidas sumas que requeriría el cumplimiento de sus obligaciones asegurativas y es así como acuden a aseguradoras extranjeras.

Régimen Legal

El contrato del seguro está regulado, de modo principal, en la ley sobre el contrato de seguro (1935).

Disposiciones especificas para las manifestaciones del seguro se encuentra en la LNCM; en el reglamento del artículo 127 de la ley de vías generales de comunicación (1988); en las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social (1997).

Concepto

Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Análisis del Concepto

“Elementos”

Elementos personales:

1.- Una empresa aseguradora

2.- un tomados o contratante del seguro, la indicación relativa al pago de la prima que no puede sino correr a cargo de quien celebra el contrato con la empresa aseguradora.

Elementos objetivos:

1.- la obligación de resarcir el daño o de pagar una suma en efectivo al ocurrir al acontecimiento previsto el contrato, a cargo del asegurador.

2.- la obligación que asume el tomador de pagar la prima.

Hay otros que en unión de ellos configuran los de existencia del contrato de seguro a saber; el asegurado, el riesgo, el interés asegurable y la póliza.

La designación del asegurado tampoco es indispensable en el seguro de daños, pues puede contratarse “con o sin la designa de la persona del tercero asegurado”.

La buena fe como uno de los elementos de existencia del contrato es un derecho mexicano, nota esencial de todo contrato así resulta de lo ordenado en los artículos 1796 y 1813 del c.c. el primero de los cuales proporciona que los contratos “obliga a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según la naturaleza son conformes a la buena fe”.

El segundo expresa que “el error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo a determinar de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebre este en falso supuesto que motivo y no por otra causa”.

La empresa aseguradora, mercantilidad del seguro

Esta convención se inscribe dentro de los llamados contratos de empresa entendidos como tales aquellos que solo pueden otorgarse con empresas constituidas ex profeso y legalmente autorizadas para celebrarlos.

El articulo 30 fracción I y IV LGISMS prohíbe “a toda persona física o moral distintos en las señalas en el artículo 1° de esta ley, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio mexicano” y la segunda condena de ineficaces “los contratos concentrados contra las prohibiciones del artículo 3°” al afirmar que no producirán efectos legal alguno.

Las empresas aseguradoras pueden organizarse y operar en México, bajo dos formas como sociedades anónimas y como sociedades mutualistas, en ambos casos exclusivamente mexicanos.

Las llamadas instituciones nacionales de seguros no constituyen una tercera modalidad, pues son igualmente sociedades anónimas; la nota característica de ellas consiste en la participación del gobierno federal, que es el 50% o mas del capital espacial, o bien como titular de una serie especial de acciones al mismo tiempo reservadas o en su facultad de intervenir decisivamente en el nombramiento de la mayoría de los integrantes de los órganos directivos o del presidente, director o gerente.

Como consecuencia de la apertura financiera impuesta por el tratado de libre comercio de América del norte, según publicación en el DO 23 de diciembre del 1993, se adiciono a la LGISMS el capítulo I bis para permitir la operación asegurativa a sociedades anónimas mexicanas filiales de identidades financieras, canadienses o estadounidenses; posteriormente aparecieron las reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, que dejaron establecidos los mecanismos para obtener las autorizaciones respectivas.

Como es precisamente la intervención de una empresa aseguradora la que atribuye mercantilidad al contrato, en los términos del artículo 75 fracción XVI del código del comercio que impone que sean hechos por empresas, como se informo poco antes, no es legalmente posible celebrar mas seguros que los operados por las indicadas empresas, la conclusión es todo contrato de seguro es mercantil.

3.5.4 Diferencias entre tomador, asegurado y beneficiario.

“Tomador o contratante”

Es la persona física o moral que comparece, con su firma, a tomar el seguro.

El que actúa como operado no tiene tal carácter, pues no asume personalmente obligación alguna.

“Asegurado”

Es en los seguros de daños la persona física o moral cuyo interés económico en la cosa se cubre con el seguro. En los seguros de vida, así como en los accidentes y las enfermedades, es asegurada la persona física respecto de cuya existencia, integridad personal salud o vigor vital se contrata la cobertura (artículo 151, 165).

“Beneficiario”

También es una persona física o moral, es el titular de derecho al pago de la suma asegurada por razones de interés económicos en el bien afectado por un siniestro –seguros de daños-

13.5.5 Obligación principal del asegurador

La indemnización resarar un daño o pagar una suma de dinero, al ocurrir el suceso contractualmente previsto, configurado el compromiso de la empresa aseguradora, según resulta del concepto legal.

Algunos tratadistas opinan que la primordial es la de asumir el riesgo, esto es mantener la cobertura,

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