Seguro
Enviado por elmh • 19 de Diciembre de 2013 • Trabajo • 8.843 Palabras (36 Páginas) • 335 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación busca hacer un análisis completo sobre el contrato de seguro, debido a que en la actualidad existe muy poca bibliografía actualizada sobre el tema y con los distintas empresas seguradoras de la región de puno.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.
Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario como ocurre con la muerte no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otros temas que resultan relevantes para poder entender el contrato de seguro, como los elementos del contrato de seguro que son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación de indemnizar.
PRESENTACION
El presente trabajo busca hacer una correcta clasificación de los contratos de seguros y no solo limitarnos a los que señala el Código de Comercio, además se aborda temas importantes como el reaseguro, el coaseguro, el seguro múltiple, el infra seguro y el sobre seguro.
Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
El objetivo del presente trabajo es analizar el funcionamiento del sector asegurador, el asegurado y acerca de las primas de las entidades seguradoras haciendo especial hincapié en el estudio de la estructura y composición de sus Estados Financieros, la importancia de las de las provisiones técnicas, el modo en que éstas se sustentan, los mecanismos que tienen las aseguradoras para compartir riesgos, así como otros aspectos que debemos tener en consideración con la finalidad de interiorizar como operan dichas instituciones.
CAPITULO I
MARCO TEORICO
NORMA LEGAL
SECCIÓN TERCERA
SISTEMA DE SEGUROS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Artículo 296º.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS.
Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.
La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema de seguros de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez.
LEY GRAL. Arts. 136, 297, 349 (9), 367 (7), 21ra. Disp. F. y C., Glosario (empresas de seguros).
L.M.V. Arts. 269, 280, 286, 287, 288, 290.
Artículo 297º.- PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN.
La Superintendencia publica cuando menos trimestralmente información actualizada, destinada a divulgar los principales indicadores de la situación patrimonial y financiera y de gestión de las empresas de seguros, asimismo puede incluir su clasificación. Dicha información incluye estadísticas acerca de la oportunidad del pago de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros.
LEY GRAL. Arts. 87 (4), 92, 296, 298, 303, 306 al 310, 353, 354.
TÍTULO II
EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
CAPÍTULO I
LÍMITES Y PROHIBICIONES
SUBCAPÍTULO I
PATRIMONIO E INSTRUMENTOS
Artículo 298º.- PATRIMONIO DE SOLVENCIA.
Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia.
El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º; y
2. El capital mínimo fijado en el artículo 16º.
LEY GRAL. Arts. 16, 18, 299, 300, 303, 311, 315, Glosario (empresas de reaseguros, margen de solvencia, patrimonio efectivo).
Artículo 299º.- PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE SEGUROS Y/O REASEGUROS.
1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir las operaciones de seguros y/o de reaseguros, podrá estar constituido como sigue:
a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones; y,
b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia, incluyendo en su caso, los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor.
2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o de reaseguros, ajustado por inflación en su momento, se sigue el siguiente procedimiento:
a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal y las facultativas, si las hubiere;
b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la declaración a que se refiere el artículo 187º;
c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos
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