EL USO DE LA FUERZA LEGíTIMA
Enviado por Arevalo Guayacundo Miguel - Sección 1 • 4 de Abril de 2022 • Ensayo • 1.777 Palabras (8 Páginas) • 123 Visitas
EL USO DE LA FUERZA LEGíTIMA
Entregado por:
EST. Arévalo Guayacundo Miguel
Entregado a:
IT: Morales Trujillo Rodolfo
Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo ESCAR
Compañía Juan María Marcelino Gilibert Sección 1
23/08/2021
Derecho y deberes de los manifestantes en la protesta pacífica y el uso de la fuerza legítima cuando existen actos violentos en el marco de las manifestaciones.
Una aproximación desde la perspectiva de legalidad y derechos humanos
Las movilizaciones y protestas pacíficas son temas que en los últimos meses han sido temas de interés para la ciudadanía en general, es entonces necesario aclarar cuáles son las formas, restricciones, motivos y a su vez acciones que rigen en el marco de las protestas.
En el evento se aborda a través de una conferencia el tema “Derecho y deberes de los manifestantes en la protesta pacífica y el uso de la fuerza legítima cuando existen actos violentos en el marco de las manifestaciones”.
Primero hace acto de habla el Mayor General Carlos Rodríguez, director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, refiere a los hechos o daños causados en las manifestaciones, capturas y judicialización, así mismo a los errores individuales por parte de integrante de la policía nacional que se llevan a una investigación con el fin de lograr transparencia, buscando la protección por los derechos humanos, estás palabras con el fin de contextualizar el tema en cuestión.
El discurso fue presentado por el Dr. Víctor Mosquera Marín, Abogado, Doctor en derecho internacional público, Magister en Protección Internacional de los Derechos Humanos y otras especializaciones.
Inicialmente el Dr. Víctor, orienta el tema principal de la conferencia, garantía, protección y realización de los derechos humanos. Para comprender mejor el tema de la protesta pacífica es importante destacar que es desarrollado con base a los derechos humanos y su total cumplimiento.
El Dr. Mosquera hace referencia a aspectos relacionados con el marco de las movilizaciones y protestas pacíficas, divide su discurso en cinco espacios, en primera instancia el Derecho a la reunión pacífica. Sobre este identificamos que, según menciona Mosquera Marín, Existen 76 derechos humanos y la protesta pacífica entra en ellos, es un manifestación pública colectiva con el fin de
transmitir posturas e ideas sobre un tema, una persona, una ideología o un acto en concreto. De igual manera, la reunión pacífica es incompatible con cualquier acto de violencia. Toda acción ilegal que genere violencia contra no manifestantes, bienes públicos o privados y fuerza pública no es catalogado como reunión pacífica. La protesta pacífica se fundamenta en el derecho a la reunión pacífica y a la libertad de expresión, es parte de los derechos subjetivos, es decir lo de todos, posee algunas características para que sea protegido, como ser Individual o colectivo, que permite la expresión de ideas y constituya el pluralismo, siempre que sea pacífica, son reuniones no violentas con fines específicos.
Identificamos este derecho en el Pacto internación de derechos civiles y políticos, Art. 21, donde se reconoce el ejercicio legítimo del derecho a la reunión pacífica, sin embargo tiene algunos límites.
Entre esos requisitos de una protesta pacífica debemos tener en cuenta; las conductas, las manifestaciones públicas deber ser sin ningún acto violentos, transmitir las posiciones e intercambiar ideas.
Continúa con el aspecto de los deberes y derechos de los manifestantes. Lo expone así, En Colombia la fuerza pública debe, garantizar la constitución y las leyes y garantizar los instrumentos internacionales (la protesta pacífica). Los manifestantes pueden expresar sus inconformidades a través de movilizaciones, pueden hacer bloqueos cortos, interrupción del tráfico por un tiempo, estos actos no constituyen violencia.
Uno de los requisitos es la paz, si se generan comportamientos violentos en las manifestaciones, no hay garantías del derecho a manifestar, quienes incurran en perjudicar de esa forma las reuniones pacíficas conservan los derechos individuales pero pierde el derecho a protestar pacíficamente. Estos actos llevan a posibles restricciones de la protesta.
El Dr. Mosquera menciona los siguientes requisitos para restringir la respuesta pacífica según los derechos humanos, en primer lugar las fuerzas de control deben tener la capacidad de actuar preventivamente para que las manifestaciones no se genere actos violentos, por ello pueden y deben intervenir si se torna violencia, se constituyen como violencia según la jurisprudencia de
los derechos humanos, tribunal y comité de los derechos humanos si se interrumpe por completo la cotidianidad, como bloqueos permanentes e interrupciones del tráfico permanente y cortes de ruta permanente. Se toma en cuenta para proceder si, hay pruebas que los manifestantes antes o durante se organizan para actuar de forma violenta hacia la fuerza pública o los bienes, no hay diálogos con la autoridad de protección y una clara y segura incitación de la violencia. Para llegar al mecanismo de restricción se deben cumplir los requisitos de legalidad y Principio de neutralidad, no debemos tener ningún interés político o personal, ajeno a la legalidad, que nos impulse a restringir las protestas.
Es necesario la restricción sí se atenta contra, la protección a la salud Pública (brote de virus), el orden público (debemos tener argumentos y pruebas que se está poniendo en peligro el orden público), la seguridad pública (seguridad personal o daños graves a los bienes), el interés de seguridad nacional (riesgo inminente, para proceder con este aspecto debe haber muchas pruebas), moral pública (en contra de los derechos humanos, discriminación, discurso de odio) y finalmente el uso de símbolos (apología al fascismo o comunismo).
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