ENSAYO CASO PINOCHET
Enviado por javierpm • 22 de Septiembre de 2013 • 2.709 Palabras (11 Páginas) • 741 Visitas
La investigación nos permite encontrar nuevos horizontes en el amplio mundo del conocimiento, nos lleva a descubrir verdades inimaginables. La aventura de la investigación, del descubrimiento de nuevos conocimientos, es la mayor parte de las veces emocionante y satisfactoria.
Las páginas que siguen intentan concretar no un panorama exhaustivo sino significativo, en lo básico el trabajo se ha centrado en uno de los problemas más complejos, importantes y reveladores del Derecho Penal Internacional la confrontación entre la , la soberanía e independencia de los Estados otorgando inmunidad de jurisdicción a los jefes de Estado y de Gobierno y en sentido contrario la globalización de la justicia penal, con la jurisdicción universal en el caso de delitos de lesa humanidad, mediante la las naciones y estados se encontrarían supeditados a un poder supranacional que juzgaría tales ilícitos.
En las subsecuentes líneas expondré mi punto de vista y por supuesto los argumentos razonables y razones argumentables en me apoyo para tomar partido en la confrontación de la territorialidad de la ley como una expresión de soberanía de un Estado en particular, mediante la cual determina la esfera imperativa sobre sus habitantes tomando en cuenta el diverso principio personal activo el cual señala: es aplicable la ley de la nación a la que pertenezca el presunto delincuente, asimismo tenemos el principio que señala que la intervención de un Estado en los asuntos domésticos de otro resulta contraria a las normas internacionales y la comunidad de las naciones mientras que por otro lado la jurisdiccional universal originada por la creciente protección internacional de los derechos humanos, como sinónimo del reconocimiento mundial hacia el ser humano como un ente protegido por normas que van mas allá de las fronteras entre las diversos Estados, principio que fundamenta la existencia humana en este planeta pues al garantizar la defensa incluso allende los limites político administrativos reafirma la conciencia de los valores de la humanidad en su conjunto frente a los poderes estatales y facticos.-
Tomare como punta de lanza y de manera particular el caso del general Augusto Pinochet Ugarte ex gobernante chileno que en 1973 a través de un golpe militar derroco a el gobierno del presidente Salvador Allende después de eso el general Pinochet asumió la jefatura de Estado hasta el 11 de marzo de 1990 una vez retirado de la milicia adquirió el cargo de senador vitalicio y al mismo tiempo consiguió la inmunidad al amparo de la ley chilena, todo eso no sin antes promulgar una ley de amnistía mediante la cual se protegía a todos aquellos que hubieran violado derechos humanos durante el periodo comprendido de 1973 a 1978.
Resulta necesario mencionar que el solo nombre del general causa repudio en todos los sectores de la población mexicana pues al darse la destitución mediante el golpe militar fueron muchos los exiliados chilenos que llegaron a nuestro país en busca de asilo, conociendo de viva voz las atrocidades cometidas por la dictadura, la cercanía de los gobiernos de Salvador Allende y Luis Echeverría, influyeron definitivamente en la elaboración de un concepto de permanente e insistente violación a los más elementales y valiosos derechos del ser humano por parte del dictador Pinochet incluso como muy contadas veces ha ocurrido en la historia de la relaciones internacionales de México se rompieron a instancia del gobierno encabezado por el entonces presidente Echeverría las relaciones diplomáticas con chile.
Al senador vitalicio chileno se le señalo como responsable en la comisión de diversos delitos, como autor, cómplice o encubridor, entre ellos el genocidio, tortura y desaparición forzada, conspiración, acaecidos precisamente durante el periodo en que fungió como jefe del Estado Chileno, en donde resultaron afectadas muchísimas personas que perdieron la vida sin darles la oportunidad de contar con un debido proceso, en donde pudieran cuando menos controvertir y defenderse de una manera digna.
Como consecuencia de esos hechos se instaura una causa por el juez ibérico Baltasar Garzón integrante de la Audiencia Nacional Española a efecto de enjuiciarlo en España por los crímenes en contra de la humanidad, con ese basamento expide una petición de detención con fines de extradición ante el Gobierno Británico ya que era ahí en donde se encontraba Pinochet convaleciente de una intervención quirúrgica, como consecuencia el 16 de octubre de 1998 emerge con una noticia para el mundo, el general, ex dictador y senador vitalicio chileno había sido detenido por agentes policiacos ingleses la Scotland Yard había recibido por los medios legales la orden de detener a Pinochet para ser extraditado a España en donde sería juzgado, al enterarse de las causas de su detención la defensa del ex dictador argumento de manera primordial pero sin controvertir las acusaciones, la ausencia de jurisdicción española para juzgar y la inmunidad del general en su calidad de ex jefe de Estado, en primera instancia la justicia inglesa reconoció tal inmunidad pero inmediatamente esa decisión fue impugnada por la corona Británica que representaba los intereses del gobierno español, por lo que la Cámara de los Lores en una histórica resolución establece que dicha inmunidad no podía ser impedimento para que fuera sometido a juicio puesto que los crímenes que se habían cometido como la tortura y toma de rehenes no podía ser considerados como aceptables incluso tratándose de jefes de Estado ya que ello sería considerado como un deterioro del derecho internacional, sentando en consecuencia un precedente a nivel internacional y cobrando vigencia el principio de la justicia universal en los crímenes en donde se ve afectada la humanidad.
« La ley internacional reconoce, evidentemente que las funciones de un jefe de Estado pueden incluir actividades impropias, incluso ilegales, según la ley de su propio Estado o de otros Estados. Pero la ley internacional ha dejado medianamente claro que ciertos tipos de conducta, incluyendo la tortura y la toma de rehenes, no constituyen una conducta aceptable por parte de nadie. Esto se aplica tanto a jefes de Estado, incluso más en tal caso, como a cualquier otra persona; la conclusión contraria constituiría una burla del derecho internacional”. (Lord Nicholls)
Se autoriza la extradición a España pero después esa resolución es anulada cuando se admite uno de los argumentos esgrimidos por la defensa discutiendo una ausencia de imparcialidad por parte de uno de los lores, durante la resolución tomada pues según lo demostraron legalmente tenía vínculos con la organización de derechos humanos
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