ENSAYO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por Esther Avellaneda • 1 de Abril de 2020 • Ensayo • 2.023 Palabras (9 Páginas) • 131 Visitas
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS
DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Y CONTRATOS
SECCIÓN: NX66
DOCENTE:
MARIA ROSA MORÁN MACEDO
TAREA ACADEMICA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
PERÚ-CANADÁ
INTEGRANTES | |
Arrieta, Josue | u201617243 |
Avellaneda Souza, Rocío Esther | u201616219 |
Hermoza Anaya, Vasco Leandro | U201811324 |
Cañamero La Rosa, Lissette | U201716202 |
Gutierrez, Gabriela |
Lima-Perú
2019
ÍNDICE
- Introducción
- Ámbito de aplicación
- Principio de No discriminación
- Sectores comprendidos
- Principales compromisos adquiridos
- Mecanismo de solución de controversias
- Conclusiones
INTRODUCCIÓN
Desde hace ya algunos años, en el Perú se ha podido apreciar un gran crecimiento económico permitido por el incremento del turismo, el reconocimiento de nuestra gastronomía, las exportaciones de productos commodities como el cobre y el zinc y, además, por las exportaciones de frutos como la palta, las uvas, los arándanos, entre otros. Debido a esta alza económica, el perú se ha convertido en un destino muy atractivo y prometedor para grandes empresas y diversos proyectos de inversión tanto nacional como internacional.
Los sectores que han logrado mostrar gran potencial son: la minería, el petróleo, gas natural, maderero y los servicios financieros. Sin embargo, dichos negocios ha recibido muchas críticas por generar graves consecuencias en el medio ambiente y perjudicar a las comunidades que existen alrededor. Por ello, es necesario laborar a conciencia para no dañar los recursos naturales de nuestro país e impulsar oportunidades de negocio ya que la minería es una de las actividades que genera mayores beneficios e ingresos a nuestra economía peruana.
Por otro lado, se encuentra Canadá, un país norteamericano que cuenta con una economía primermundista y fuerte, respaldada por sus principales actividades económicas: la explotación forestal, la extracción de petróleo y las exportaciones (de automóviles, petróleo y de servicios). Canadá cuenta con un PBI de más de un billón de dólares americanos, lo cual permite respaldar su sólida economía y atrae inversionistas de distintas partes del mundo.
En el presente ensayo se analizará el capítulo de Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Canadá. Para ello se tocarán los siguientes puntos dentro del tema: el ámbito de aplicación, el principio de no discriminación, los sectores comprendidos, los principales compromisos adquiridos y el mecanismo de solución de controversias.
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
Tratado de libre comercio entre Perú y Canadá
Este acuerdo se firmó en Lima un 29 de mayo del 2008; y entró en vigencia al año siguiente un 1° de agosto.En este tratado se logró conversar y negociar sobre los siguientes temas: Trato Nacional y acceso a los mercados, reglas de origen, facilitación del comercio, inversión, comercio transfronterizo de servicios, solución de controversias, entre otros. Con el fin de promover un comercio justo y proteger el acuerdo bilateral para el beneficio de ambos países. Perú es uno de los socios comerciales de américa del sur más importantes para canadá, se ubica en el 2do puesto, y es un país destino muy atractivo para las inversiones canadienses. Las exportaciones de productos canadienses alcanzaron grandes sumas de dinero en el 2016, superando años anteriores.Además, Este tratado sirvió para incentivar la inversión extranjera directa de Canadá, la cual ascendió a 12,6 millones en los sectores de minería, petróleo, gas y de servicios financieros.El sector que ha tenido mayor preferencia es de la minería, donde las empresas invierten alrededor de 7´000 y 8´000 millones de dólares,asimismo es de vital importancia tener en cuenta el artículo 810: Cada Parte fomentará que las empresas que operen dentro de su territorio o sujetas a su jurisdicción incorporen voluntariamente en sus políticas estándares de responsabilidad social corporativa reconocidos internacionalmente, como declaraciones de principios que hayan sido aprobadas o sean apoyadas por las Partes. Estos principios contienen asuntos, como laboral, medio ambiente, derechos humanos, relaciones comunitarias y anticorrupción. Este párrafo orienta posibles empresas interesadas del extranjero a trabajar en sus grandes proyectos de manera adecuada y justa mostrando un compromiso por el cuidado del medio ambiente,y colaborar con las comunidades que se encuentran alrededor
Los beneficios de esta relación bilateral es impulsar, incentivar y fortalecer lazos para un exitoso comercio transfronterizo de ambos países, asimismo nos ofrece la oportunidad de ingresar al mercado canadiense con libre de aranceles (0%), al mismo tiempo, Perú no impone barreras de entrada a canadá, les garantiza disminución de aranceles en cuanto productos o inversiones (IED) provenientes de Canadá para una efectiva y exitosa operatividad de sus compañías , lo cual genera una mejora para la economía peruana.
Principio de No Discriminación
Dentro del principio de No discriminación, como ya se conoce, se encuentran dos ramificaciones del mismo, el trato nacional y la nación más favorecida. En primer lugar, se encuentra el Trato Nacional, en el cual se pretende aplicar a un producto extranjero el mismo arancel y las mismas normas que a un producto nacional. En el caso de las inversiones de Tratados de Libre Comercio entre Perú y Canadá, se estipula que cada parte otorga a los inversionistas del extranjeros (de la otra Parte en cuestión) y a las inversiones cubiertas (inversiones de la otra Parte ya puestas en marcha al haber firmado el TLC correspondiente entre Partes) un trato no menos favorable que en su país. En segundo lugar, se encuentra el trato de Nación Más Favorecida, el cual se refiere a que si un miembro de la OMC otorga una preferencia a otro país, debe extenderla de igual manera para el resto de miembros. En el caso de las inversiones entre Perú y Canadá, se estipula que cada Parte otorgará a los inversionistas (de la otra Parte) y a las inversiones cubiertas (de la otra Parte) un trato no menos favorable que el que le brinda a los inversionistas de otros países no Partes del acuerdo. Ambos casos, permitiría que se cumpla el principio de no discriminación.
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