Ensayo derecho internacional
Enviado por rhonavalentina • 13 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 1.204 Palabras (5 Páginas) • 234 Visitas
Cada Estado busca bajo su ordenamiento perseguir los distintos delitos sancionables dentro de sus leyes, sin embargo, siendo un hecho real, los delincuentes consideran la opción de huir del país donde se cometió el delito, lo cual no les permite huir de la justicia debido al proceso de cooperación judicial internacional, que no es más que la colaboración entre Estados para lograr sancionar a dichos delincuentes, lo cual permite que los mismos sean prófugos de la justicia incluso en el país ajeno en el que se encuentren; dicho proceso se lleva a cabo solicitando la ayuda de un país a otro para que el mismo pueda realizar las acciones que el Estado requirente no puede debido a la falta de jurisdicción en el territorio internacional. El Estado requerido toma acciones frente a dicha situación y lo entrega al país donde es solicitado.
En el mismo orden de ideas, la cooperación judicial internacional se entiende como el mecanismo para realizar todos los actos oficiales que no se podrían realizar por falta de jurisdicción, tales son la incautación de pruebas, declaraciones del imputado, la prueba de testigos, entre otros medios procesales que no se llevarían a cabo si no es por la contribución de ese Estado extranjero, llevándose a cabo bajo principio de reciprocidad, cooperación y confianza. Se solicita la intervención mediante documento escrito bajo ordenamiento requerido por el país extranjero; dicho Estado al recibir la solicitud también debe cerciorarse de que el delito sea sancionado en él mismo.
Además, se considera importante mencionar que según el acuerdo bolivariano sobre ejecución sobre actos extranjeros dispone que así como un Estado puede solicitar cooperación de otro Estado, se le podrá solicitar a el mismo, siempre y cuando se le solicite mediante exhorto o carta rogatoria cumpliendo con todos los requisitos. Es relevante además situar que los gastos proporcionados por las diligencias requeridas las costeara el Estado solicitante. En cuanto a la decisión del juez del Estado que recibe el exhorto deberá el mismo hacer su decisión y el juez del Estado que hace el exhorto acoplarse a la misma basándose en sus leyes.
La cooperación judicial internacional se encuentra regulada en la Ley de Derecho Internacional Privado en su artículo 59, disponiendo todos aquellos casos en los que Venezuela sea el país que exhorte o exhorten al mismo, indicando solo a los casos que se refieren a tramites y no hechos o actos forzosos. Dicho artículo también reseña sobre la libre aplicación de medios que permitan la actividad del Derecho internacional privado. Dicho esto, la cooperación judicial deja como resultado el fallo o sentencias dictadas que tiene peso de cosa juzgada y son aceptados internacionalmente por lo cual se obtiene la validez de ella en el extranjero.
Ahora bien, el proceso para el reconocimiento de los fallos o sentencias dictadas es el exequátur que se reconoce como el proceso en el cual dichas sentencias tiene valor de cosa juzgada como se ha dicho anteriormente por lo cual puede ser ejecutadas en un Estado extranjero. Dicho procedimiento acarrea gran cantidad de beneficios, el más importante a mencionar es el hecho de que las decisiones tomadas son respetadas internacionalmente impidiendo cualquier malentendido o ruptura legal lo cual dé cabida a otro proceso o a la ausencia del mismo.
Sin embargo aunque Venezuela considera un sistema mixto de que la setencia podrá gozar de validez en algunos casos con requisitos de exequátur y en otros bastaran requisitos de reciprocidad entre los Estados participantes; pero cada Estado considera un sistema distinto tales como el sistema de inejecución absoluta que no da efecto de cosa juzgada, o el sistema de ejecución plena sin exequátur que produce efectos sin el proceso de exequátur siempre que se cumplan con los requisitos de reciprocidad y el sistema de ejecución automática que considera que dictado el fallo, tiene el mismo validez sin el exequátur para que tenga validez. Asimismo, se menciona que el organismo competente para otorgar el exequátur es el Tribunal Supremo de Justicia, ya que sin el exequátur no tendrá efecto de cosa juzgada, ni medio de prueba ni podrá ser ejecutada.
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