ENSAYO JORNADA DE TRABAJO
Enviado por diosa1905 • 8 de Marzo de 2015 • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 557 Visitas
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Decreto presidencial N° 8.938, entra en vigencia desde el martes 8 de mayo de 2012.
Jornada Laboral
La nueva ley reduce de 44 a 40 horas la jornada laboral, establece dos días de descanso seguidos semanales, elimina la contratación a través de terceros, obliga a pagar doble a los trabajadores que sean despedidos sin justificación y alarga la baja por maternidad a seis meses. La reforma de la Ley del Trabajo de Venezuela, que reduce la jornada laboral y establece dos días seguidos de descanso semanal.
Consideraciones sobre la Jornada de Trabajo.
Según el artículo 167 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), debemos entender como jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. Esta jornada laboral pudiera ser diurna, nocturna o mixta.
Cuando la jornada laboral ordinaria es DIURNA, cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. Si la jornada laboral ordinaria es NOCTURNA, cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m., no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Por último, si la jornada ordinaria de trabajo es MIXTA, es decir comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos, no podrá exceder de siete horas y media (7 ½) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales. Para la jornada mixta hay tener en cuenta que la misma no debe tener un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, ya que de lo contrario la jornada se considera nocturna en su totalidad.
La nueva LOTTT mantiene la obligación que tiene el patrono o patrona de cancelarle al trabajador o trabajadora, en los casos en los cuales el trabajo se realice en Jornada Mixta (por las horas nocturnas que esta tenga) o en Jornada Nocturna, un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
La Jornada de trabajo no debe exceder de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. La LOTTT no contempla que los dos días de descanso continuos, tengan que ser obligatoriamente sábado y domingo, sin embargo el artículo 13 del recientemente aprobado “Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo” establece que dentro del descanso semanal se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
Como en casi todas las cosas, las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción, algunas de ellas establecidas en los artículos 175 y 176 de la LOTTT. El artículo 175 de la LOTTT establece lo que en ella misma se define como “Horarios especiales o convenidos”, el cual indica que no estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
1- Los trabajadores de dirección.
2- Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales.
4. Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.
Ahora bien, en estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada. Sin embargo, el total de horas trabajadas durante ocho semanas (8), no debe exceder en promedio de las cuarenta (40) horas semanales antes citadas y además debe garantizársele al trabajador o trabajadora el disfrute
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