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ESCUELAS MORALISTAS DEL DERECHO.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  4.383 Visitas

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  1. ESCUELAS MORALISTAS DEL DERECHO (DERECHO NATURAL: El IUSNATURALISMO)

  • Las Escuelas moralistas parten de la idea de que el derecho es predeterminado por tales “leyes”, que hacen parte del derecho natural.
  • El derecho es predeterminado  por leyes, cuando hablamos de leyes no nos referimos aquellas que están en los códigos, sino a los valores, principios, obligaciones y también reglas de la propia naturaleza.
  • El derecho natural es algo dado.

Existen básicamente dos formas de concebir el derecho natural:

Primera:   Ejemplo, una regla de derecho natural es que solamente las mujeres son capaces de embarazarse y, después del parto, producir leche materna.

Segundo:  Ejemplo: el derecho natural entiende que todos los seres humanos nacen iguales y deben ser tratados de forma igual, sin discriminaciones fundamentadas, por ejemplo, en la raza o en el origen étnico.

  1. Iusnaturalismo griego

  • El derecho natural era para los griegos el cuerpo de normas invariables y de validez general, independientemente de los intereses y de las opiniones prevalecientes en cada sociedad.
  • las “leyes” del derecho natural imponen a los hombres una serie de límites, que condicionan su vida. Ejemplos: el individuo necesita comer, si él opta por no comer, eso lo llevará a la muerte (ley); no es posible estar en dos ciudades en el mismo día y hora (límite).
  • existen leyes y límites impuestos por la naturaleza, que rigen independientemente de la voluntad y de los intereses del hombre.

EL DERECHO NATURAL ES ENTENDIDO COMO UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS O IDEAS SUPERIORES, INMUTABLES, ESTABLES Y PERMANENTES, CUYA AUTORIDAD PROVIENE DE LA NATURALEZA Y NO DE LA VOLUNTAD DE LOS HOMBRES.

  1. Escuela medieval o teológica
  • Considera también el derecho natural como inmutable, estable y permanente. Sin embargo, según la interpretación de los autores cristianos, este derecho no puede ser observado directamente en la naturaleza.
  • Su fuente es la religión.
  •  El derecho natural se fundamenta en la voluntad de Dios (y es producto de la fe) que crea una ley eterna para gobernar el universo.
  1. Escuela del derecho natural racional
  • Según el racionalismo jurídico, el derecho constituye un orden preestablecido, derivado de la naturaleza del hombre y de la sociedad.
  1. Hugo Grotius (1583-1 645)
  • Para Hugo Grocio el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría aunque Dios no existiese.
  • El derecho deriva o resulta del instinto social y racional del hombre
  1. Godfried Wilhelm Leibniz (1646-1716)
  • la vida en sociedad se regula por principios de derecho natural.
  • Este derecho sería producto de la “eterna razón” divina, la única capaz de establecer las reglas adecuadas para la convivencia en sociedad.
  1. Iluminismo jurídico
  • el derecho debe ser fundamentado en el principio de la libertad del individuo y puede ser justificado solamente si permite la realización del bien común y del bienestar de las personas.
  1. Immanuel Kant (1724-1804)
  • El derecho para Kant se fundamenta en la razón humana y, aunque en la práctica esto no ocurra, así debería serlo.
  • derecho es lo que es justo, correcto, conforme los mandamientos de la moral.
  • el derecho debe garantir la libertad de todos.
  1. ESCUELAS POSITIVISTAS DEL DERECHO
  • entienden el derecho como un sistema de normas (reglas), que regulan el comportamiento social. Regular el comportamiento social significa influenciar y cambiar el comportamiento del hombre.

2.1 Teorías positivistas centradas en la legislación

  1. Thomas Hobbes (1588-1679)

  • es preferible un derecho establecido e impuesto por una autoridad antes que las “verdades” del derecho natural, presentadas por los autores racionalistas. la existencia de una ley ruin es siempre preferible a una situación de ausencia de ley. Los hombres deben obedecer el derecho positivo porque solo así pueden ser garantidos la seguridad y el bien común.
  •  atribuye todo el poder al monarca
  1. Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)
  • el derecho para él es el producto de una voluntad política.
  • Este autor “deposita” el derecho en las manos del pueblo, que puede modelarlo según la su libre voluntad.
  • es el pueblo que debe hacer y aplicar sus leyes.
  1. Hans Kelsen (1881-1973)
  • el derecho es el conjunto de normas en vigor y el estudio de las mismas debe ser realizado sin ninguna interferencia sociológica, histórica o política.
  • si un juez decide una causa de forma contraria al contenido de una ley, esto es considerado en la teoría kelseniana un acto ilegal. ¿Por qué debería, sin embargo, el juez aplicar la ley, aunque la considere injusta? la respuesta es que el juez no puede decidir como ciudadano, según lo que él — o la sociedad — considera más justo. El juez debe decidir según el derecho en vigor, pues su función es aplicar la ley.
  1. Teorías positivistas centradas en la aplicación del derecho
  • Los representantes de estas escuelas parten de la posición de que los órganos encargados de la aplicación del derecho son aquellos que concretizan el contenido de la ley y, a veces, alteran su significado.
  1. Jurisprudencia de los intereses (Interessenjurisprudenz)
  • Esta teoría concede un amplio espacio de actuación al juez, afirmando que de la “letra de la ley” no siempre resulta una respuesta unívoca. El juez debe entender cuáles son los intereses En juego, en cada caso concreto, y ofrecer una solución que sea conforme al espíritu y a la finalidad de la ley. En otras palabras, la ponderación de intereses hecha por el magistrado debe ser conforme a la intención del legislador, que ya jerarquizó los intereses “colisionantes”.
  1. Realismo jurídico (Legal realism)
  • El realismo jurídico es una teoría positivista porque sustenta que el derecho es establecido a través de una voluntad política. Según la visión realista, el poder de definición del derecho está en las manos de los tribunales y de la administración y poco depende del legislador.
  1. Escuelas positivistas de carácter sociológico
  • Tal interés es expresado, al contrario, por las corrientes sociológicas del positivismo, que plantean las siguientes cuestiones:

              a) ¿Quien crea el derecho y por qué?

              b) ¿Por qué una norma es (o deja de ser) aplicada?

              c) ¿Cuál es la relación entre el derecho y la realidad?

  1. Charles de Montesquieu (1689-1 755)

  • Montesquieu sustenta que las leyes siguen las costumbres de cada pueblo. Alterar estas costumbres a través de un cambio de leyes sería, de un modo general, un acto de tiranía y probablemente no tendría mucho éxito, debido a la resistencia de la comunidad
  1. Escuela histórica del derecho
  • La Escuela histórica se presenta como reacción a la escuela del derecho natural racional.
  • el derecho fue relacionado con la idea de nacionalidad y con las particularidades de cada pueblo.
  1. Escuela marxista
  • El marxismo es un fenómeno de masas, relacionado con el movimiento socialista mundial y con las experiencias de los países que conocieron una revolución comunista.
  • En síntesis, no existe, para los marxistas, un derecho sin Estado, ni un Estado sin derecho. El derecho creado y aplicado por los aparatos del Estado cumple una determinada función social: es un instrumento de reproducción de la desigualdad social, a pesar de poder ser utilizado algunas veces por los dominados como un arma contra la clase dominante.
  1. Émile Durkheim (1858-1917)
  • el derecho es un fenómeno social. La sociedad humana es el medio donde el derecho surge y se desarrolla, pues la idea del derecho se enlaza a la idea de conducta, de organización y de cambio.
  • Durkheim entiende como hecho social cualquier norma que es impuesta a los individuos por la sociedad.
  • El autor denomina a las normas como hechos sociales para indicar dos elementos importantes: primero, que el origen de todas las normas es la sociedad (y no el legislador o determinados individuos); segundo, que las normas no son simples “palabras”, sino existen objetivamente en la sociedad y el sociólogo debe estudiarlas como hechos, o sea, como “cosas”.

                              DIFERENCIAS

ESCUELAS MORALISTAS

  • fundamentan el derecho en una autoridad bien determinada (Dios, naturaleza, razón humana).
  • no tiene un carácter histórico
  • no es un producto político
  • el derecho es inmutable, estable y permanente.

ESCUELAS POSITIVISTAS

  • consideran el derecho como un producto histórico de una determinada sociedad.
  • resultado de una voluntad política.

SOCIOLOGIA JURIDICA: Es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello a las relaciones entre el derecho y la sociedad.

SOCIALIZACION: Proceso de interacción en la que el ser humano se hace ser social.

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