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ESTADO DEL ARTE


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2021  •  Ensayo  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  54 Visitas

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5. ESTADO DEL ARTE

La base tributaria en el Perú siempre ha sido muy pequeña, hay personas que comparan la presión tributaria de nuestro territorio con una combi llena de pasajeros, en donde solo el 30% de los viajeros paga su pasaje (Impuestos) y los demás viajan de manera gratis, evadiendo cualquier tipo de pago. “Nuestro país tiene un alto índice negativo en cuanto a la responsabilidad tributaria, esto trae como consecuencia un alto grado de omisión de impuestos” (Choy y Montes, 2011, pág. 1). Por tal motivo, la entidad recaudadora de impuestos (SUNAT) optó por crear mecanismos para agrandar el universo de contribuyentes y así tratar de acortar la brecha que existe entre las personas que pagan impuestos y las que no. Fue así como para el año del 2002, nace en nuestra legislación tributaria el régimen de percepciones del I.G.V, en sus inicios este mecanismo tenía una naturaleza temporal y buscaba recabar información sobre las personas que operaban en la informalidad, pero el 23 de diciembre del 2007 este régimen se convirtió en ley con número 29173, cuyo objeto es determinar el marco normativo para regular el pago adelantado del I.G.V (percepciones). Así como, establecer los diversos porcentajes de este régimen, su ámbito de aplicación y la afectación de nuevos bienes, de esta manera dicha régimen pasaría de ser temporal a ser permanente. Al culminar de inspeccionar libros, artículos, el código tributario, reglamentos y depósitos académicos, para este trabajo de investigación definiremos al régimen de percepciones del I.G.V como: un pago adelantado del I.G.V, cuya finalidad es que el fisco peruano asegure de manera anticipada el cobro del impuesto. Además, demostraremos que el problema de investigación, en el presente trabajo es importante de realizar, puesto que involucra factores que afectan a las microempresas de Lima metropolitana de forma negativa.

Este mecanismo de pago adelantado del I.G.V tuvo un impacto positivo en el aumento de contribuyentes y la recaudación del país, ya que en los 3 primeros meses de su aplicación logró recaudar 88 millones de soles. Este importe que representa un ingreso para el fisco peruano es una pérdida de capital de trabajo para muchas microempresas. “Sobre este método se han fijados múltiples polémicas, ya que muy aparte del problema de efectivo que

Ocasiona a los clientes que le realizan adquisiciones de bienes a los agentes perceptores, también se está cuestionando si el referido régimen es constitucional porque transgrede los de la equidad y la no confiscatoriedad” (Revista Derecho y sociedad N°24, Arana, página 20, 2005). Sin embargo, (SUNAT,2007) manifiesta que el régimen de ́ percepciones del I.G.V es un pago adelantado, que busca garantizar el cumplimiento de cancelación de las deudas tributarias del I.G.V. Varios autores con trabajos de investigación sobre el tema planteado indican que las percepciones tienen incidencias negativas en la solvencia económica de las microempresas, porque no toma en cuenta el hecho de que la entidad o contribuyente que está obligada a pagar este impuesto cuenta con crédito fiscal o tiene la condición de buen contribuyente, ocasionando para la entidad un alto costo de oportunidad y el hecho de poder utilizar ese dinero en otros fines necesarios para que la empresa continúe en marcha y de esa manera no tenga que incurrir a préstamos bancarios por los cuales tendría que pagar tasas de intereses muy altas” (Bach,2016). Viendo este problema desde un punto neutral, se debería considerar la exclusión del régimen de percepciones del I.G.V, para los ciudadanos y empresas que tengan la condición de buenos contribuyentes, ya que para adquirir esta condición el contribuyente tiene que pagar todos sus impuestos de manera oportuna. Además, de que esta calificación la otorga la misma entidad recaudadora de tributos (SUNAT) resulta contradictorio que a un buen pagador se le pretenda cobrar de manera anticipada sus tributos.

En esta parte se explicará la manera en que funciona el régimen de percepciones del I.G.V y las divergencias que ocasiona su implementación, así como su afectación, se define “por percepción del IGV al sistema de pago por el cual un contribuyente denominado agente perceptor recauda de manera adelantada parte del I.G.V que los clientes van a generar vendiendo los productos adquiridos afectos a este impuesto. Para que se produzca la afectación de la percepción, la compra debe cumplir con ciertas características las cuales son: que la boleta o factura “ se haya emitido por 2 o más unidades de bienes que sean idénticos uno con el otro, que los productos estén dentro de la categoría de bienes afectos a percepción y que el monto total a pagar sea mayor al límite establecido para su afectación, ya que este impuesto grava a diferentes bienes los cuales tienen un porcentaje y monto mínimo diferente, para estar sujetos a este régimen, por ejemplo: los bienes vendidos por catálogo que no tienen un importe mínimo para su afectación. El vendedor (agente de percepción) deberá recaudar, además del 18% correspondiente al I.G.V regular, un porcentaje adicional por concepto de percepciones.” (COMEXPERU, 2014) Sin embargo, “verificamos que al caer en las compras y no sobre las ventas del adquirente, esto quebranta el devengo de anticipos del I.G.V. porque la hipótesis de incidencia no estaría en gestación, realizándose una determinación errada sin considerar la capacidad tributaria que tiene el vendedor. Sin dañar lo mencionado, se comenta que gran parte de letrados en esta materia no es posible la creación de anticipos en tributos de realización inmediata -que es el caso del Impuesto General a las Ventas-, pues carece de sentido exigir un anticipo cuando el tributo se devenga. En síntesis, el Régimen es inconstitucional por violentar el Principio de Capacidad Contributiva -que nuestra Constitución identifica como Igualdad” (Revista Derecho y sociedad N°24, Arana, página 21, 2005) Con respecto a esta problemática, el ente máximo en resolución de materias legales (Tribunal Constitucional) declaró que el régimen de percepción es constitucional y no tiene carácter de confiscatoriedad. Tribunal Constitucional del Perú (2007). Sentencia con expediente 6626-2006-PA/TC. Ciertamente, al existir una resolución del tribunal constitucional resolviendo que el régimen de percepciones del I.G.V no es confiscatorio ni anticonstitucional no habría más que alegar, ya que es la última instancia en el Perú, para resolver todos los casos que contravengan a nuestra constitución. Por tal motivo, el régimen de percepciones del I.G.V seguirá vigente en nuestra legislatura.

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