Efectos en las resoluciones emitidas en los juicios de controversia constitucional
Enviado por misael crisanto • 29 de Enero de 2018 • Documentos de Investigación • 3.482 Palabras (14 Páginas) • 463 Visitas
Efectos en las resoluciones emitidas en los juicios de controversia constitucional
En cuanto a los efectos generales de las resoluciones, éstos están confirmados tanto en la Constitución como en la Ley Reglamentaria y presentan ciertas semejanzas en los 2 medios de control, pero, también, tienen diferencias fundamentales.En las controversias constitucionales, las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia no siempre tienen efectos generales. El artículo 105, fracción I, de la Constitución determina cuándo tendrán los citados efectos
“Art. 105, fracción I, incisos de a-k)“Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
sólo tendrán efectos generales cuando:
- Versen sobre disposiciones generales
- Sean aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos, y
- Se dé alguna de las siguientes hipótesis:
- La Federación impugne normas estatales o municipales;
- Los Estados impugnen normas municipales;
- Se trate de una controversia entre Poderes de la Unión;
- Se trate de una controversia entre Poderes de un mismo Estado
El primer requisito es que en la controversia constitucional se haya impugnado una norma general por lo que las que se hubieran planteado en contra de actos no tendrán los mencionados efectos. Antes de la reforma al artículo 105 constitucional de 1994 no existía la posibilidad de plantear una controversia constitucional en contra de normas generales, por lo que las resoluciones en ese entonces sólo tenían efectos particulares.
es necesario que se pronuncien a favor de la inconstitucionalidad ocho de los once Ministros, ya que de lo contrario la controversia será desestimada. Así lo ha confirmado la Suprema Corte de Justicia
Cabe señalarse que en la iniciativa presidencial para reformar el artículo 105 constitucional se proponía que la mayoría fuera de nueve Ministros, sin embargo, en el dictamen elaborado por la Cámara de origen se señaló que con objeto de hacer viable las declaraciones de inconstitucionalidad con efectos generales era necesario “reducir de 9 a 8 el quórum de votación
en la invalidez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegue a declarar, al menos por mayoría de ocho votos, respecto de normas generales impugnadas en una controversia constitucional, el alcance de sus efectos variarán según la relación de categorías que haya entre el ente actor y el demandado creador de la norma general impugnada, los efectos serán generales hasta el punto de invalidar en forma total el ordenamiento normativo o la norma correspondiente, si la Federación demanda y obtiene la declaración de inconstitucionalidad de normas generales expedidas por un Estado, o por un municipio; asimismo, si un Estado demanda y obtiene la declaración de inconstitucionalidad de normas generales expedidas por un Municipio. De no darse alguno de los presupuestos antes señalados, dichos efectos, aunque generales, se limitarán a la esfera competencial de la parte actora, con obligación de la demandada de respetar esa situación; esto sucede cuando un Municipio obtiene la declaración de invalidez de disposiciones expedidas por la Federación o por un Estado; o cuando un Estado o el Distrito Federal obtiene la invalidez de una norma federal. Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:, Tesis: P./J. 9/99 Si por el contrario, en la controversia constitucional no se dan las mencionadas categorías de las partes, la resolución sólo tendrá efectos entre éstas
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos
para las controversias constitucionales es obligatorio obedecer con tres menesteres para que las resoluciones tengan ámbitos generales (elección facultada, se trate de normas generales y que tengan determinada categoría las partes), lo que respecta a la generalidad calificada ésta tiene su causa de ser en el hecho de que al considerarse que una información de invalidez con carácter general reviste tal importancia, era necesario contar con una universalidad calificada para tal fin, al ser once Ministros los que integran el Pleno de la Suprema Corte, es lógico que se busque una mayoría calificada que permita tener la esperanza de que el sentido de la decisión es el adecuado.
Los efectos generales en las controversias constitucionales
es necesario hacer una aclaración por lo que respecta al significado del término “efectos generales”.
La expresión “efectos generales” se utiliza para señalar dos alcances diferentes de las resoluciones:
- En el ámbito personal, implica que tengan efectos sobre todas los individuos que no fueron parte en la controversia constitucional, pero que habitan en un determinado territorio.
- En el ámbito espacial conlleva que tengan efectos en todo el territorio nacional.
Las sentencias de las controversias constitucionales siempre van a albergar efectos generales en el sentido de que la afirmación de invalidez será para todos los individuos que habitan en un determinado dominio en el que ejerce su aptitud la parte actora. Este significado de “efectos generales” se opone a los efectos entre las partes que se da en los juicios de amparo, en el que las sentencias únicamente afectan a los que intervienen en el juicio.
Para aclarar los diferentes alcances que puede tener el término “efectos generales” ejemplo el supuesto de que un Estado impugne una ley federal se puede hallar, dentro de las hipótesis contempladas en la fracción I del artículo 105 constitucional para que una resolución tenga efectos generales, no se encuentra el supuesto antes mencionado, esa resolución exclusivamente tendrá efectos entre las partes. Esto implica que no se aplicará la pauta a ningún habitante en el territorio del actor sin embargo no tendrá consecuencias en todo el territorio nacional como la emitida en la controversia constitucional 5/2001 en la que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal impugnó el Decreto por el que se establecían diferentes husos horarios en el territorio nacional En dicha controversia se resolvió que el demandante había probado su acción y, por lo tanto, se declara la nulidad del decreto impugnado emitido por el Presidente de la República efectos que solo afectaron entre la Federación y el Distrito Federal
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