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El Castigo Sistemático Del Pueblo Mapuche


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.365 Palabras (10 Páginas)  •  408 Visitas

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“El castigo sistemático del pueblo mapuche amparado por el aparato legal del Estado; una aproximación teórica en torno al control social ejercido por el derecho penal chileno.”

En el presente ensayo se realizará una aproximación teórica, desde la sociología del derecho, en torno a la gran problemática del conflicto mapuche existente en chile en los últimos años. El interés en este tema recae en el hecho de la amplia repercusión que ha tenido este conflicto en el medio social y por como ha sido tratado mediáticamente como un “problema sin resolver” por parte del Estado chileno. Pese a ser una de las temáticas mas recurrentes en el ámbito de los derechos humanos a nivel local, es irónicamente una de las que menos conocimiento se tiene al respecto.

De todos modos, resulta interesante para este análisis tal problemática con respecto a la relevancia para el campo jurídico, ya que el pueblo mapuche en su conjunto, como etnia nunca ha sido amparada por la constitución chilena ni menos ha tenido representatividad en los escaños del congreso chileno. Es más ha sufrido a lo largo de su historia una fuerte represión y segregación explícitas que están lejos de ser resueltas o puestas en tela de juicio por parte de la institucionalidad chilena, adoptando nuevos matices con respecto a las repercusiones que tiene para la sociedad y para el propio pueblo mapuche. Con respecto a esto la mismísima vigencia de la ley antiterrorista promulgada en dictadura y aún vigente, con leves modificaciones que se le ha dado para embellecerla estéticamente, y que es casi unánimemente aplicada a los comuneros mapuches, haciendo caso omiso de los derechos fundamentales de los mismos. Este material nos proporcionará la base entonces para realizar una aproximación sociológica, desde el punto de vista del derecho, del conflicto mapuche.

La primera aproximación teórica que se deja entrever con lo antes mencionado es como este conflicto se puede encausar en parte a una forma de dominación que ha sido puesta en marcha por la maquinaria del Estado para el disciplinamiento del pueblo mapuche, entendemos a partir de esto, como el agente estatal ha realizado una serie de medidas legales, con aplicación de políticas públicas, para en cierto modo “domesticar” y asimilar a esta cultura a la hegemonía occidental capitalista, donde el individuo se es visto en función de la productividad económica, herramienta indispensable para el desarrollo del sistema neoliberal, en este sentido, para Foucault por ejemplo, se va a establecer como la forma de la dominación biopolítica del Estado. A partir de esto se va a entender la noción de control social, que por una parte tiene un carácter punitivo muy fuerte (como es el caso de la ley anti-terrorista) cuando actúan fuera de la legalidad institucional, y por otra como una aplicación más implícita de los mecanismos de control social por medio de programas y políticas de bienestar social y conservación cultural específicas destinadas a tratar las materias indígenas, cuyo eje articulador es la CONADI principalmente, además de otros organismos estatales como el SERNATUR, el ministerio del trabajo, entre otros. La lógica que se desprende a partir de la articulación de estos artefactos es incluir a aquel que forma parte del mundo mapuche al sistema capitalista, convirtiéndolo en pequeño empresario o en comerciante, más que un intento por preservar la cultura mapuche.

En cuanto a la reclamación de tierras, cuya petición se debe establecer por medio de agentes formales como lo es la CONADI, es usual, aparte de la larga lista de espera, la relocalización de las comunidades, y eventualmente el conflicto con comunidades hermanas. La institucionalización de las comunidades también se enmarca dentro de la lógica del mencionado control social, donde aparte de deber adquirir personalidad jurídica, se ejerce una suerte de violencia lingüística al tener que cambiar sus nombres y figuras, del mapudungun al castellano, evidenciando la poca importancia de su integridad identitaria. Por otra parte quienes se resisten a estos mecanismos, en cierta forma no creen en el discurso de los programas gubernamentales y por ende se organizan para recuperar su territorio por vías no institucionales, son criminalizados y tratados con el carácter de terroristas enfrentándose a los riesgos de las penas más duras del estado.

Ahora bien, la manera en cómo se aplica esto a la contingencia de la teoría social para poder proporcionar una base conceptual que ayude a esclarecer esta problemática la fundamentaremos en base a los aportes de Foucault y D. Martuccelli, el primero como parte del problema y el segundo como parte de la solución.

La forma en cómo evidenciamos parte del conflicto a partir de los planteamientos de Michel Foucault son a partir de su obra “Vigilar y castigar”, principalmente en cuanto a su genealogía del derecho penal, en cuanto a la noción de castigo. Para el autor existe un proceso de constante reestructuración del castigo en el avance de las sociedades modernas, donde se ha pasado de la era del “teatro del castigo”, en su forma tradicional y punitiva hacia el cuerpo, a la era de la “economía del castigo”, para efectos prácticos de este ensayo nos enfocaremos en esta última.

La era de la “economía del castigo” hace referencia al pensamiento de la legislación penal y la penalidad en general, formando parte de lo que Foucault llama la sociedad disciplinaria. El poder tiene aquí principal relevancia al constituirse como un nuevo constructo dentro de la expresión punitiva, cuyo fundamento se encuentra basado en la ilustración, siendo para el autor no la idea del consenso lo que constituyó el cuerpo social sino mas bien la “materialidad del poder” (Foucault, 1979) y como a través de la aplicación de una reformada tecnología penal se articula la docilidad de los cuerpos de los individuos con el fin de hacer más productivo el poder. Se entiende con esto que el pensamiento existente acerca de la soberanía moderna no se funda en la concentración del poder en el soberano, un solo individuo, sino que se pretende legitimar el poder distribuyéndolo en todas las esferas formales e inclusive informales. Esta modificación del paradigma del poder y la soberanía, incide de igual manera en la rearticulación del paradigma de la penalidad, donde se trata de humanizar y hacer más benignas las penas, reduciendo así la crueldad del sistema penal tradicional. Existe acá una doble intencionalidad discursiva ya que para el autor este cambio va a estar motivado, mas bien, por una nueva forma de legitimar moral y políticamente el derecho de castigar, siendo estos efectos como consecuencia de nuevos mecanismos tácticos del poder así como nuevos aparatos penales. Esta reformulación obedece a la respuesta de

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