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El Costo Social En La Responsabilidad Civil


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  919 Visitas

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EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL

Desde antiguo, la responsabilidad civil fue concebida como un conjunto de normas de carácter punitivo que obligaban a resarcir el daño ocasionado. Así, inspiradas en el principio alterum non laedere no causar daño a otro , el Código de Hammurabi, la Ley de las XII Tablas, la Lex Aquilia, entre otros cuerpos legales, establecieron a manera de sanción el deber de reparar los daños ocasionados a otro.

A partir del siglo XIX, la responsabilidad civil es entendida como la institución jurídica que tiene por finalidad, por una parte, la de indemnizar todo daño o perjuicio que se cause a otro mediante un acto voluntario e imputable y de otro lado, impedir el abuso de quienes intentan lucrar a expensas del responsable del daño.

En nuestro tiempo, esta institución jurídica adquiere bajo la óptica del análisis económico del Derecho una perspectiva distinta: la de orientar, por su función económica, el desarrollo de aquellas actividades cuyos costos sociales son significativos.

En la lógica de la economía, toda actividad humana ocasiona por simple que sea un costo y un beneficio. Estos (costo y beneficio) pueden afectar únicamente a quien realiza la actividad que los genera o a terceros. Cuando un acto afecta a terceros ocasionándoles costos o beneficiándoles gratuitamente se produce lo que en el lenguaje económico se denomina una externalidad.

Anota Alfredo Bullard que no todo costo o beneficio es asumido directamente por el agente de un comportamiento. Así, cuando alguien sale de cacería y por el mal manejo de su arma sufre él mismo un accidente, recibe los costos de su acción. Pero, si una fábrica de caucho produce llantas y por ello contamina el ambiente ocasionando daños directos a sus vecinos, el costo generado no es asumido por el propio agente sino por quienes sufren los daños derivados de la contaminación.

Ahora bien, es sólo en virtud a una regla de responsabilidad que el causante del daño deberá "internalizar las externalidades", vale decir asumir los efectos dañosos de sus actos. En efecto, la reparación del daño se producirá en la medida en que el ordenamiento jurídico así lo exija; de lo contrario sería poco probable que el responsable del daño asumiera voluntariamente una externalidad, ya que resultaría "más económico" obtener los beneficios que una actividad genera sin necesidad de asumir sus costos.

En este sentido, puede advertirse que mediante un sistema de responsabilidad civil el costo social se convierte en costo privado.

La trascendencia económica de esta función escapa a una visión tradicional del Derecho y a los supuestos clásicos de la responsabilidad civil.

No obstante, la relevancia de esta materia puede percibirse con claridad tratándose de la responsabilidad civil por daños al consumidor. La internalización del costo social por los agentes económicos (fabricantes, productores o intermediarios) determina un incremento en el costo comercial de los bienes o servicios.

El costo comercial es aquel que tiene un bien o un servicio colocado en el mercado y él incluye los gastos que supone su proceso de producción (materia prima, mano de obra, tributos, publicidad, entre otros). Sin embargo, el costo social que una regla de responsabilidad obligue a asumir a una determinada empresa, será trasladado al costo comercial del bien o servicio que lo produce, ya sea mediante un sistema de seguros, un sistema de precios u otro similar. Así, el costo comercial incluiría, además, el costo social.

El problema radica en que un alto nivel de costos sociales podría incrementar el costo comercial en tal medida que sería susceptible de retraer la demanda de ciertos bienes y servicios, ya que a la larga es el propio consumidor quien termina asumiendo el costo social al adquirir el bien o el servicio.

Al decir de Alterini y López Cabana "la cuestión atinente a los montos indemnizatorios muestra intereses contrapuestos en conflicto: los de la víctima, con su natural pretensión al resarcimiento y los de quien participa en el proceso productivo y de comercialización, quien, como mecanismo para la distribución de la eventualidad de tener que satisfacerlos, tiene la posibilidad de acudir al seguro; de cualquier manera, sea por cálculo matemático de los costos probables de la indemnización, sea por el costo mismo de las primas del seguro, el tema incide en definitiva en el precio del producto".

Refiere Fernando de Trazegnies que un sistema de responsabilidad que imponga el resarcimiento de la víctima sin dilaciones, promoverá la adopción de las mayores seguridades de los fabricantes, y aquellos daños que sean inevitables serán diluidos entre la sociedad a través del sistema de precios.

Ahora bien, si las empresas financian la totalidad del costo social que asumen, para evitar el impacto que dicho costo social ocasionaría en el costo comercial, introduciría comportamientos ineficientes en el mercado, toda vez que distraerían recursos que podrían ser asignados a la producción de bienes o servicios útiles a la sociedad. La sociedad dejaría de contar, entonces, con los bienes y servicios hasta por el valor del costo social asumido.

Con base en estas consideraciones, es claro que un sistema de responsabilidad civil tiene virtualidad decisiva sobre un comportamiento económico determinado.

Bullard ilustra lo anotado con un ejemplo. Si quien

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