El Proceso
Enviado por Hector1316 • 18 de Noviembre de 2012 • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 288 Visitas
Como cambio fundamental, la nueva norma abre el campo a la solución de las controversias referidas al sistema de seguridad social integral que puedan tener lugar entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.
Julio Alberto Villamizar, asesor del Ministerio de Trabajo, y quien estuvo muy cerca al trámite del nuevo Código en el Congreso de la República explica sus alcances, efectivos desde el pasado 11 de junio, cuando fue sancionada la Ley 712 de 2001 por el Presidente de la República.
¿Qué es y para qué sirve un Código Procesal del Trabajo?
Se puede decir que un Código Procesal del Trabajo es un compendio de disposiciones que obra como un medio para que actúen las normas del trabajo reguladoras de los derechos laborales, básicamente cuando tiene lugar el conflicto entre las partes de la relación de trabajo.
Un Código Procesal del Trabajo constituye un ordenamiento normativo instrumental que sirve como regulador del conflicto laboral cuya solución se pretende de la autoridad judicial.
¿Cuántas veces se ha reformado y desde cuando no se reforma?
En estricto sentido, el Código Procesal del Trabajo no ha sido reformado desde su promulgación en 1948. Sin embargo, le han sobrevenido modificaciones parciales, sustitución de algunos ordenamientos, adiciones en algunas de sus previsiones y declaratorias de inexequibilidad, en su momento por parte de la Sala Constitucional de la H. Corte Suprema de Justicia y a partir de la nueva Carta Política, de la H. Corte Constitucional, habiéndose generado la necesidad de su reforma, para modernizarlo y ajustarlo a las nuevas exigencias, tanto de las relaciones laborales, como de la técnica en materia procedimental.
¿Por qué la necesidad de reformarlo?
Su reforma ha sido el resultado de diversos intentos por parte de expertos laboralistas que ha convocado e integrado el Gobierno y ante la necesidad fundamental de modernizarlo, de simplificar y darle mayor celeridad a la actuación judicial, manteniendo, eso sí, el cuidado de resguardar los principios sobre protección al trabajador, la supremacía del derecho sustancial, el debido proceso y seguridad jurídica.
¿Qué encierra el cambio de nombre del Código de Procesamiento Laboral a Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social?
La Ley 712 de 2001 sustituyó la denominación de Código Procesal del Trabajo por la de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Hace referencia a las controversias referidas al sistema de seguridad social integral, que puedan tener lugar entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin consideración a la naturaleza de tales entidades, ni a los actos jurídicos en discusión.
Complementario a lo anterior, se reformó el Artículo 11 del Código anterior, con competencia en los juicios contra los institutos o cajas de previsión social o instituciones de derecho social. Hoy esta competencia permite ver, que en los procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, conocerá el juez laboral del circuito del domicilio de la entidad demandada o del lugar donde haya tenido lugar la reclamación del derecho pretendido, a elección del demandante.
Sólo en aquellos lugares donde no haya juez laboral del circuito, el conocimiento corresponderá al juez del circuito en lo civil.
Se agrega que en este aspecto se había generado un vacío en la vieja codificación, que en manera alguna había podido llenarse y que constituía una necesidad desde la promulgación de la Ley 100 de 1993, a partir de cuando se habla del sistema de seguridad social integral.
¿Qué ganan y qué pierden los empleadores en comparación con la legislación anterior?
Si bien es cierto que el conflicto laboral de ordinario se contrae a las diferencias surgidas entre las partes de la relación laboral individual y este es sometido a la decisión de los jueces del trabajo, estimamos que no cabe cuestionarse sobre la pérdida que pudieran experimentar las partes de la relación y del proceso laboral con la reforma a la legislación procesal. Se diría entonces, a pesar de las críticas, reparos y censuras que pueden sobrevenir a lo dispuesto por la nueva ley, que todos han ganado.
Ganó la legislación instrumental del trabajo por el avance y actualización alcanzada en algunas instituciones normativas, ganaron las partes encontradas en el proceso laboral, por ejemplo, con las reformas a la demanda y su contestación, frente a la prueba documental y el ejercicio del derecho de defensa, frente a una eventual renuencia del demandado a no contestar la demanda y que se toma como un indicio grave en su contra.
Gana también el trabajador en relación con sus controversias en materia de seguridad social integral, como también en los casos en que por causa de las graves dificultades económicas del empleador y para la protección
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