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El Robo Del Petroleo


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  3.194 Palabras (13 Páginas)  •  315 Visitas

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I COMPRAR LA PRESIDENCIA, VENDER EL PETRÓLEO

La adquisición de la presidencia

Hoy debemos encontrar en la Historia cómo se ha debilitado la vía del sufragio libre, secreto y directo a través del fraude cotidiano. Los fraudes en materia electoral han sido continuos y maximizados en su esencia antidemocrática.

La línea dura de políticas neoliberales de la escuela de Chicago; lo privado por encima de lo público protagoniza un atraco a la voluntad popular. A partir del régimen de Carlos Salinas quien ejecutó el primer acto neoliberal con la privatización de empresas estatales.

Y ante el enmarañado telar que se ha formado con la historia de un país arrinconado, aquella noche del 12 de Diciembre de 2013 con la aprobación de la reforma energética, fue coronado el neoliberalismo.

Es claro como el interés del capital extranjero sobre nuestro petróleo. Ante las fricciones presentadas por los representantes del capital extranjero y las aspiraciones soberanas sobre nuestros hidrocarburos, se redactó el artículo 27 que hiciera el constituyente de 1917 restituyendo la propiedad de los hidrocarburos.

Sí el decreto de expropiación petrolera de 18 de marzo de 1938 hizo realidad los anhelos del constituyente de 1917, y consolidó a México como nación ante el siglo XX, la modificación a la Carta Magna en materia energética del año 2013 fue el funesto triunfo de quienes abrazan el dogma de que lo público no sirve y es claro otorgarlo a las manos del mundo privado.

Es claro que ante la estrategia del neoliberalismo abarcando un posicionamiento en nuestro país, ejercido por el cumulo de políticos que aspiran a la presidencia, ha dejado la enseñanza a la ciudadanía mexicana, que quién compra la presidencia, termina vendiendo y traicionando a la patria.

II EL DECRETO

Cambios constitucionales aprobados con la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía

En la conducción del proceso legislativo de reforma energética, se implementó la estrategia de inmovilización del pueblo, a través de una agresiva campaña que generó un espiral de confusión sobre el tema de los hidrocarburos y exhibía a PEMEX como una empresa en declive.

El caso de las modificaciones constitucionales de una reforma energética, evidencia un sistema político vertical que concentra el poder en un solo hombre.

El 20 de diciembre se publicó el decreto con la modificación a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, así como una retahíla de 21 disposiciones transitorias.

Artículo 25

El texto anterior menciona que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, todas las áreas estratégicas que el art. 28 señala. En la modificación áreas como la del sistema eléctrico y petróleos, estarán a control del estado pero únicamente en las áreas de distribución de la producción, y además estas actividades estarán sujetas a las modificaciones del art. 27.

Artículo 27

En un principio este art. no se permitía la participación de empresas privadas en el proceso de producción y distribución de energía eléctrica y de la misma forma en el petróleo. La reforma ya lo permite, haciendo contratos con empresas productivas, haciéndoles partícipes en las ganancias.

Artículo 28

Antes este art. no consideraba monopolio a todo el proceso de producción de energía eléctrica, petrolera y demás hidrocarburos. Ahora solo no es monopolio el mantenimiento y administración el sistema de distribución eléctrica y la exploración y extracción de hidrocarburos.

El régimen transitorio

Ante la ejecución de los legisladores para la integración del instrumento transitorio como punto de partida para el cambio estructural, la reforma en materia de energía, no solo se confinó a las modificaciones sobre los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna sino que de manera contraria a toda técnica legislativa, extendió su redacción a lo largo de veintiún artículos transitorios de aparente vigencia temporal, pero de consecuencias que modifican definitiva y permanentemente el sector energético.

Cinco de ellas son las más lesivas:

• PEMEX y sus organismos subsidiarios tiene la facultad para celebrar contratos y definir el que más convenga en su proceso de transición de paraestatal a empresa productiva del estado.

• Se delimitó el debate parlamentario en materia de modalidades de contraprestación a empresas productivas o a particulares, estableciendo la transmisión onerosa de hidrocarburos, porcentajes de utilidad, porcentajes de producción o una combinación de ellas. Pagar con petróleo.

• Se estableció el mecanismo de selección de los comisionados nacionales de Hidrocarburos.

• Se consignó la administración y distribución de los ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y se definió el mecanismo de integración de su Comité Técnico, que recaerá en el Ejecutivo federal y el Senado.

• Se establecieron los principios para asignar a PEMEX en una ronda exclusiva, las áreas de exploración y explotación, pero con criterios generales que permiten la discrecionalidad en la autorización.

III POSICIÓN POLÍTICA DEL DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA, RESPECTO A LAS REFORAS CONSTITUCIONALES APROBADAS EN MATERIA DE ENERGÍA

Nuestros legisladores procederán a deformar y no a reformar tres artículos fundamentales de la constitución, 25, 27, 28, transfiriendo a manos privadas una riqueza que reporta 86 mil millones de dólares al año. La “reforma del siglo” que diputados y senadores realizan como imposición.

Simplemente no pasa ninguna prueba de democracia participativa, por ello que esta imposición legislativa podrá ser un adefesio legal, pero nunca una reforma legítima.

Desaseo e informalidad jurídica

Este conjunto de transitorios contradicen a la constitución misma, son disposiciones inconstitucionales. La forma en la que está hecha esta reforma, con una ambigüedad definitoria en su terminología y juego de palabras, provoca que la constitución se pueda entender con más diversas significaciones.

La “concesión” es el acto jurídico a través del cual la autoridad administrativa otorga a los particulares el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público, durante un periodo determinado.

La “licencia” es un permiso de la autoridad para la prestación de un servicio mercantil, comercial, industrial, productivo o de construcción. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, es el reconocimiento de un derecho preexistente del particular, que se allana

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