El acuerdo de Cese del Matrimonio
Enviado por lylymoreno • 15 de Octubre de 2013 • Informe • 421 Palabras (2 Páginas) • 525 Visitas
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C.JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
PRESENTE.
ERNESTO CUSTODIO RAMIREZ, CON LA PERSONALIDAD QUE TENGO DEBIDAMENTE RECONOCIDA EN AUTOS ANTE USTED, C.JUEZ, CON LA DEMOSTRACION DE MI RESPETO, COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE VENGO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO EN TIEMPO Y FORMA A DESAHOGAR LA VISTA CONCEDIDA AL SUSCRIPTO MEDIANTE AUTO DE FECHA 22 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO Y QUE FUERA NOTIFICADO POR LISTA DE ACUERDOS EN LA MISMA FECHA Y CON LA FINALIDAD DE SEGUIR EL MISMO ORDEN A LA CONTESTACION DE HECHOS PRESENTADA POR LA C. JUANA FOGLIA GOMEZ, MANIFESTANDO LO SIGUIENTE:
HECHOS
1. CONSISTE EN QUE EL ACTOR Y LA DEMANDADA SE ENCUENTRAN SEPARADOS DESDE HACE MAS DE TRES AÑOS, SI BIEN ES CIERTO EL SR. ERNESTO CUSTODIO RAMIREZ VISITA A SUS HIJOS CUMPLIENDO LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO Y ANTES DE DICHO CONVENIO EL SOLO VISITABA A SUS HIJOS Y NO TENIA RELACIÓN DE PAREJA CON LA DEMANDADA. POR LO CUAL LA C. JUANA FOGLIA GÓMEZ DE MANERA FALSA AFIRMA QUE HASTA EL 05 DE OCTUBRE DEL 2012 A LLEVADO UNA VIDA DE FAMILIA NORMAL CON EL ACTOR LA MISMA TAMBIEN MENCIONA QUE EL CONVENIO NO SE ESTIPULO EL DIVORCIO, EL SR. ERNESTO CUSTODIO RAMIREZ NO LO MANIFIESTA EN EL CONVENIO PORQUE AL CELEBRARLO ELLOS YA TENIAN MAS DE 2 AÑOS DE ESTAR SEPARADOS POR LO QUE NO ERA PRECISÓ ESTIPULARLO YA QUE CUMPLIENDO CON LA LEY SU CAUSA DE DIVORCIO CONSTA DE CIERTO.
2. ES LEGAL Y PROCEDE LA CANCELACIÓN DEL MATRIMONIO POR LO DISPUESTO EN LA ART.141 FRACCION XVII DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
3. LA C. JUANA FOGLIA GÓMEZ MENCIONA QUE LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR EL SR. ERNESTO CUSTODIO RAMIREZ EN LA DEMANDA FUERON ENUMERADOS POR SEPARADO Y QUE SOLO SE UTILIZÓ UN TESTIGO POR PRUEBA, SI BIEN ES CIERTO ESTÁN ENUMERADOS POR SEPARADO, PERO CADA UNO DE ELLOS MENCIONA EN SU PÁRRAFO CORRESPONDIENTE CON QUE NUMERO DE PRUEBAS ESTÁN RELACIONADOS, Y LOS TRES TESTIGOS SE RELACIONAN CON LOS MISMOS HECHOS, POR TAL MOTIVO CARECE DE SUSTENTE LEGAL LO MENCIONADO POR LA C. JUANA FOGLIA GÓMEZ, EN VIRTUD DE QUE SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LEY.
4. SI BIEN ES CIERTO EL SR. ERNESTO CUSTODIO RAMIREZ Y LA DEMANDADA CELEBRARON UN CONVENIO EN EL CUAL EL PRESCRIPTO PROPORCIONA UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL 60% DEL SUELDO Y PRESTACIONES DEL SUCRITO, DICHOS ALIMENTOS QUE AMBAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR, POR LO TANTO EL CONVENIO ROMPE CON LOS FINES DEL MATRIMONIO, COMO SON LA AYUDA MUTUA Y EL BIEN COMÚN. YA QUE LA DEMANDADA GOZA DE CAPACIDAD PARA PODER DESEMPEÑAR CUALQUIER ACTIVIDAD LABORAL.
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