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El control social


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  Informe  •  10.579 Palabras (43 Páginas)  •  338 Visitas

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El control social posee una enorme amplitud que puede ser difusa (medios masivos, familias, rumores, prejuicio, modas, etc.) o institucionalizado (escuela, universidad, psiquiátrico, policía, tribunales, etc.). Dentro el control social institucionalizado hay una forma punitiva que no se reduce a lo formalmente punitivo (sistema penal), sino que abarca cualquier otro control social cuando en la práctica, pese al discurso no punitivo, opera punitivamente. En psiquiatría: entre instrumentos eléctricos de tortura y electrochoques no suele haber mucha diferencia. Son muchas las posibles formas de control social punitivo con discurso no punitivo, cabe tener presente que siempre el control social opera por medio de institucionalización de personas (manicomios, asilos, orfanatos).

Como se aprecia en el cuadro, el sistema penal es la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo. Dentro del sistema penal el derecho penal ocupa sólo un lugar limitado. Para evitar los engaños omnipotentes, que llevan a la producción de efectos paradojales por vía de ficciones, es indispensable tener presente en todo momento estos límites y este panorama.

Concepto de Sistema Penal. Control social punitivo institucionalizado, que en la práctica abarca desde que se detecta o supone que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y ejecuta una pena. En un sentido limitado, abarca desde la actividad del legislador, del público, de la policía de los jueces y funcionarios y de la ejecución penal.

En un sistema más amplio, entendiendo por sistema penal al "control social institucionalizado", caben en él acciones controladoras y represoras que aparentemente nada tiene que ver con el sistema penal.

Forman parte del sistema penal los procedimientos contravencionales de control de sectores marginados de la población, las facultades sancionatorias policiales arbitrarias, las penas sin proceso, las ejecuciones sin proceso, etcétera. En un sentido más amplio, pueden tener contenido sancionatorio acciones que se encubren en discurso de tipo terapéutico o asistencial.

Segmentos del sistema penal: los básicos actualmente son:

Policial,

Judicial y

Ejecutivo.

No actúa por etapas sino que tienen un predominio en cada etapa del sistema cronológicamente hablando, pero pueden actuar o interferir en las restantes.

Se tratan de grupos humanos estratificados, de los que pueden distinguirse sub-grupos, provenientes de clases sociales diferentes y a veces con estratificaciones sociales infranqueables. Varios de esos sub-grupos se configuran con personas provenientes de los sectores sociales sobre los que recae en forma ampliamente predominante la criminalización, en tanto que otros se nutren con sectores medios y medios altos. Este es uno de los aspectos más importantes para comprender el mecanismo operacional general del sistema.

Actualmente hay una tendencia de disminuir al judicial. La ejecución es considerada administrativa.

No puede excluirse del sistema penal a los legisladores, ni al público. Los primeros dan las pautas de configuración. Los segundos ejercen un poder selectivo, a través de las denuncias que ponen en marcha dicho sistema.

El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas. Exteriormente procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones rigurosas.

Es en este sentido que el derecho penal es un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etcétera.

El derecho penal forma parte del control social primario, por oposición al control social secundario que trata de internalizar las normas y modelos de comportamiento sin recurrir a la sanción o al premio (por ejemplo, el sistema educativo). Por eso se vincula con el control social respecto de comportamientos desviados para los cuales el Estado – único titular del ejercicio de esta forma de control en las sociedades modernas – amenaza con sanciones concretas.

Las sociedades realizan, por medio de órganos de su competencia y mediante procedimientos formales, una selección de comportamientos desviados que serán objeto del derecho penal. Cumple, desde esta perspectiva, una función reparadora del equilibrio del sistema social perturbado por el delito.

De esta forma se puede afirmar que el derecho penal procura mantener un determinado equilibrio del sistema social, amenazando y castigando. Se castiga cada vez que la amenaza fracasa en su intención de castigar. En realidad deben distinguirse entre los delitos cometidos y los sancionados ya que los primeros en general superan a los segundos.

En resumen, cabe señalar que el derecho penal forma parte del aparato de imposición necesario para el mantenimiento e la estabilidad de una sociedad. Se trata de la última instancia de dicho aparato que consiste en la utilización de la fuerza física para impedir acciones perturbadoras.

También es importante distinguir entre el control social que se logra mediante medios de educación y el control que se limita a la utilización de medios coactivos para doblegar el delito.

2. EL DERECHO PENAL.

CONCEPTO, CARACTERES Y FUNCIONES. EL SISTEMA DE DOBLE VÍA. DISTINTAS CONCEPCIONES: DE HECHO Y DE AUTOR, DE CULPABILIDAD Y DE PELIGROSIDAD, LIBERAL Y AUTORITARIO.

Denominación del Derecho Penal

El derecho penal ha tenido distintas denominaciones. Las más frecuentes son:

DERECHO PENAL, en la actualidad es la predominante, y

DERECHO CRIMINAL, que prácticamente ha caído en desuso.

En Alemania: strafrecht (derecho penal) o kriminalrecht (derecho criminal).

En Italia: diritto penale (derecho penal) o diritto criminale (derecho criminal).

En Inglaterra: penal law (derecho penal) o criminal law (derecho criminal). En éste país se sigue utilizando la última denominación, es decir derecho criminal.

En el siglo XVIII, autores como Claro y Farinasi (los Prácticos) hablaban de derecho criminal.

En el siglo XIX, Tejedor (autor de nuestro Código Penal) y Carrara (penalista de la escuela clásica) continuaron utilizando esa denominación.

Algunos autores contemporáneos sostienen que es preferible volver a llamarla "derecho criminal", porque el derecho penal no se agota hoy con la pena como única forma de coerción penal, sino

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