El estatuto del servicio civil
Enviado por bcano117813 • 9 de Junio de 2013 • Ensayo • 712 Palabras (3 Páginas) • 562 Visitas
LAS PRESCRIPCIONES:
Son plazos que se les dan alas personas para el reclamo o la demanda de sus derechos, pasado el cual sin que se hubiese gestionado nada, equivale a que la persona desistió o no quiso reclamar su derecho. Los periodos establecidos por el ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL son más cortos que en el código de trabajo, dependiendo del tipo de reclamos que se vaya a efectuar. Según sea la situación, se cuenta con más o menos tiempo para reclamar, e incluso para presentar un juicio de trabajo o para tomar acciones que impliquen la interrupción del plazo.
Por ejemplo, los patronos cuentan con tan solo un mes para sancionar o despedir a un trabajador que haya incurrido en faltas o incumplimientos graves a su contrato de trabajo; esto en el caso de los patronos individuales que se enteran de inmediata de dichas faltas. Pero como también hay empresas muy grandes, en que toda la investigación de estos hechos la hacen otros departamentos, o bien en el Estado donde todos los procedimientos son muy lentos, es materialmente imposible que el dueño, el patrono o la persona con facultad para sancionar o para despedir, pueda enterarse de la situación durante el mes siguiente al día en que sucedieron los hechos. Por ello, el Tribunal Superior de Trabajo, en numerosas sentencias (como las número 2832 o 6089, entre otras), ha decidido que la prescripción no corre sino a partir del momento en que el órgano encargado de decidir el despido recibe la información pertinente.
• Tambie3n el trabajador cuenta con un mes para iniciar la acción de rompimiento –con justa causa- del contrato de trabajo, cuando son violados sus derechos.
• Dos meses tienen los patronos para reclamar el preaviso a los trabajadores que se separen injustificadamente de sus puestos.
• El plazo más largo es aquel con el que cuentan los trabajadores para reclamar por derechos y acciones que se deriven del contrato de trabajo o de la ley, que es igual a un año de tiempo.
Antes de la reforma del año 2006, mediante la Ley No. 8504 Reforma al Código de Trabajo, a veces haba confusiones sobre el tiempo que se tenía para reclamar porque era diferente para cada aspecto. Hoy se han unificado todos los plazos p términos, en beneficio de los trabajadores, para que no vayan a perder la posibilidad de reclamar por sus derechos.
La duración máxima es de tres años, relacionada con el reclamo por los riesgos profesionales, desde la fecha en que ocurrió el accidente, desde la muerte del empleado o desde que los familiares están en condiciones de reclamar.
Sin embargo, si no ha fallecido el accidentado, sus derechos no prescriben.
Por otra parte, estos plazos pueden ser interrumpidos de deferentes maneras, como cuando el patrono se niegue a entregar la carta de despido, cuando se presenta la solicitud de conciliación
...