Ensayo Sobre El Fundamento De Los Derechos Humano
Enviado por CSAUCEDOS • 14 de Octubre de 2014 • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 671 Visitas
A sesenta años de la Declaración Universal de las Naciones Unidas, con la que comienza el proceso de internacionalización de los derechos humanos, es oportuno plantearse el problema de su fundamentación o justificación racional. En otras palabras, si las declaraciones preexistentes que se fundan en la misma condición humana o si por el contrario. Son constitutivas al crear derechos anteriormente inexistentes y que, por lo tanto, son constituidos positivamente por los instrumentos normativos.
El término derechos fundamentales, droits fondamentaux, aparece en Francia hacia el año 1770 en el marco del movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. La expresión alcanzó luego especial relieve en Alemania, donde bajo la denominación de los Grudndrechte se articuló, de manera especial tras la Constitución de Weimar de 1919, el sistema de relaciones de individuo-Estado, en cuanto fundamento de todo orden jurídico-político. Después de las Guerras Mundiales, la extensión de los derechos fundamentales en los textos constitucionales fue masiva.
Determinar qué es derecho humano y qué no lo es ha generado controversia y revisión excesiva de doctrina por parte de los juristas de todo el mundo. Quien considere que los derechos humanos son aquellos derechos engendrados de la naturaleza humana (concepción simplista), no podrá comprender por qué Bentham y Austin en el Harvard School of Law hablaban de la disidencia entre derecho y moral, porque existió un campo de concentración de exterminio judío en Auschwitz, porqué generó debate la aprobación de la eutanasia por parte del parlamento holandés en pleno siglo XXI.
En conclusión este ensayo habla sobre derechos fundamentales ante las reiteradas “ganancias y pérdidas” de derechos fundamentales este último año : amnistía para el grupo terrorista FARC en Colombia, legalización de drogas en Uruguay, el proyecto de ley de Unión Civil en Perú, la posibilidad de legalización del aborto terapéutico en Chile, posible pena de muerte para los integrantes del grupo extremista islámico Boko Haram en Nigeria, y la lista continua.
Mario Vargas Llosa en su último ensayo “Civilización del espectáculo” cuenta dos sucesos que serían de utilidad:
o En Francia, un colegio estatal con población estudiantil conformada en un 90% por familias inmigradas del norte de África, prohíbe el ingreso a dos niñas que lucían el famoso Burka (prenda que cubre gran parte del dorso femenino.)
o Unos esposos agnósticos en Alemania, denuncian ante un tribunal en Berlín que la presencia de símbolos de “Jesús crucificado” perturba y atemoriza a sus hijos en su escuela pública.
¿Se están obviando derechos fundamentales? Menuda cuestión, aún más la de plantear una salida legal. ¿Qué fundamentos se tiene para establecer un derecho humano?
Como principios y fundamentos de los derechos están la cuestión puede plantearse en los siguientes términos: ¿Existe algún principio, norma o realidad en que se apoya el derecho, los derechos y el orden jurídico? Si existe ¿Podemos conocerlo? En otras palabras, el problema que nos ocupa nos pone frente a dos cuestiones:
1) La existencia en el orden del ser de algo que sea sostén o soporte óntico (principio o fundamento ontológico y óntico)
2) La posibilidad en el orden del conocer de alcanzar una verdad o certeza de la praxis jurídica (principio y fundamento gnoseológico o noético).
Ahora bien, para responder abordaré finalmente el tema central propuesto con: la ley natural como principio y fundamento gnoseológico y a la persona humana como principio y fundamento ontológico.
Entre sus principios de la ley natural podemos distinguir
1) Los primeros principios (comunnisima), cuyos términos son captados por todos inmediatamente, por ejemplo: el bien debe hacerse y el mal evitarse como punto de partida de todo conocimiento de la praxis humana y fundado en este, que según el orden de las inclinaciones será el orden de los principios o preceptos
2) Los secundarios derivados de los primeros, si bien no son inmediatamente conocidos, se obtienen con cierta facilidad, como por ejemplo, los proceptos del Decálogo, o la propiedad privada de los bienes.
3) Aquellos que solo son accesibles para los más sabios, como es el caso de la prohibición de la usura.
Como dice García Huidobro: el criterio para distinguir uno de otros es el grado de dificultad que envuelve su conocimiento. Sin embargo, si bien distinguimos distintos tipos de principios, […] diremos que todos esos preceptos de la ley de la naturaleza, en cuanto se refieren a un solo primer precepto tienen razón de una sola ley natural.
• Pertenece a la ley natural en primer lugar (en común con todos los eres) aquellas cosas que se conserva la vida humana y se impide lo contario (defensa del bien primario de la vida humana y la condena de todo ataque a la vida inocente, ya sea desde la concepción, como en el caso del aborto, y hasta el final de la vida con la eutanasia).
• En segundo lugar (en común con los animales) la unión de ambos sexos y la educación de los hijos (cuyo derecho-deber corresponde originalmente a los padres y no al Estado que solo debe actuar subsidiariamente)
• En tercer lugar (específicamente humano) que el hombre evite la ignorancia y dañar a los otros con quien debe vivir (y los demás aspectos que se refieren a esto). Es por eso un bien esencial o natural al hombre el acceso a vivir en sociedad que, como tal, no es objeto de libre elección, sino una exigencia de su propia naturaleza social o política. Aquí encontramos el fundamento de las libertades báscias (de conciencia, civiles y políticas, etc). Como de los deberemos fundamentales para con los demás, ya sea en particular o en respecto de toda la sociedad.
Sin prejuicio de ello, dejan de ser naturales y resultan antinaturales, los vicios, las perversiones, etc., en tanto y cuanto alejan al hombre de su fin perfectivo, que se encuentra inscripto en su propia naturaleza identificándose la naturaleza misma con el fin perfectivo, que se encuentra inscrito en su propia naturaleza, identificándose la naturaleza misma con el fin. En efecto, el hombre, libremente, en sus opciones
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