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Ensayo


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

UNIDAD DE POST-GRADO

DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

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PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA - ENSAYO

Curso: Fundamentos Económicos y Sociales del Derecho

ALUMNA: KAREN MOZ SACO

LIMA – PERÚ

2015

Los recursos naturales como propiedad de las comunidades nativas.

Durante los últimos años, han incrementado los conflictos sociales, los mismos que surgen como respuestas de las comunidades ante las concesiones por parte del Estado de hectáreas para la explotación de recursos naturales.

Es importante recordar que en el Perú, la propiedad del subsuelo es un derecho distinto a la propiedad del suelo. Uno es el propietario de la superficie, quien no es propietario del subsuelo, es decir de lo que hay bajo del piso. Entonces quién es el dueño del subsuelo, nada más y nada menos que el Estado.

Ahí es donde surge el problema, al ser el Estado dueño del subsuelo, es el único que puede disponer del mismo. Eso no sería un inconveniente si no fuera porque es en este espacio en donde se ubican la mayor cantidad de recursos naturales, como minerales, petróleo o gas.

Toda actividad de extracción de recursos, genera una contaminación, tanto la minería, los yacimientos petroleros, la tala de árboles, la extracción de gas natural; siendo el deber del Estado regular estas actividades a efectos de que se desarrollen de una forma sostenible. Sin embargo, también debemos tomar en cuenta que en nombre de la continuación del crecimiento económico, así como del desarrollo, las autoridades competentes en cada sector pueden autorizar y brindar en concesión lugares que representan una mayor importancia para los habitantes de las cercanías.

El Código Civil en el Perú, consagra esa situación de división irracional de la propiedad, siendo que en el artículo 954º se establece que “La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales”. Lo que quiere decir es que si eres propietario, sólo que no de los recursos naturales que puedas encontrar en él. Este articulado debe concordarse con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú que aplicando el criterio de propiedad estatal del subsuelo, establece en su artículo 66º que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”.

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