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Esquema horizontal y vertical del poder publico en venezuela


Enviado por   •  15 de Febrero de 2023  •  Informe  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  188 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

TS-1425 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PROFESOR: MAURO MIJARES

Erika A. González R. 20-00118

Para conocer de manera correcta como se divide el Poder Público en Venezuela, se puede ver reflejado en el Art. 136 de nuestra Constitución que este se distribuye entre A- Poder Nacional, B- Poder Estadal y C- Poder Municipal. Conocida también como estructura vertical.

A su vez, el Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, mientras que el Poder Estadal y Municipal solo se divide en Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. Estas segmentaciones establecen la estructura horizontal, donde especifica que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus propias funciones, y que los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la ejecución de los objetivos del Estado. (Art. 136)[pic 2]

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Los órganos que componen el Poder Público tienen atribuidas sus competencias de forma única, las cuales se ejercerán con motivo en los inicios de honestidad, participación, celeridad, efectividad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y según lo establecido en el Art 141 de la Carta Magna, acorde a la siguiente distribución:

A. El Poder Público Nacional, aquel mediante el cual se regula conforme al principio de la separación orgánica de poderes. Como se dijo anteriormente se divide en cinco ramas, y cada una de ellas tiene sus funciones propias.

A1. El Poder Legislativo Nacional, establecido desde el Art 186 al 224 está a cargo de la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de forma unicameral, es decir formado por una sola cámara de representantes, integrado por diputados elegidos en cada una de las 24 entidades federales, por votación universal, directa, personalizada y secreta. Se encuentra amparado por el Art 186 y 187.

A2. El Poder Ejecutivo Nacional, conformado desde el Art 225 hasta el 252. Se establece por el presidente de la República, el vicepresidente ejecutivo, los ministros, el consejo de ministros, el consejo de estado y los demás funcionarios que determinen la Constitución y las leyes. Este poder se responsabiliza de la gestión diaria del estado, pues se encarga de concebir y ejecutar leyes o políticas que deben ser aplicadas, además sostiene las fuerzas armadas y representa al país en sus interacciones diplomáticas. Se ampara en los artículos 225 y 226.

A3. El Poder Judicial y el Sistema de Justicia, establecido desde el Art 253 al 272, este poder es de carácter nacional e independiente, se ampara en el Art. 253 y es el encargado de suministrar la justicia, conocer las causas u orígenes de los asuntos de su competencia mediante los procesos que determinen las leyes y establecer o hacer ejecutar sus sentencias. También las defensorías públicas, así como lo establece el Art 267.

A4. El Poder Ciudadano, se conforma desde el Art 273 hasta el 291, está destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, de igual forma se encarga de velar por una buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, como también en el cumplimiento y la aplicación del inicio de la legalidad en cada una de las ocupaciones administrativas del Estado.

A5. El Poder Electoral, Art 292 al 298, es de carácter nacional y autónomo, se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, es el encargado de supervisar las elecciones dentro del país y emitir sentencias sobre los resultados.

B. El Poder Público Estatal Establecido en la CRBV desde el Art 159 al 167, este poder corresponde a los estados como entidades autónomas y equivalentes en lo político, con personalidad jurídica. Se practica por dos ramas, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

 Conforme el artículo 160 y 162, el régimen y gestión de cada Estado corresponde a un Gobernador que debe ser escogido por medio de un sufragio popular por la mayor parte de los votantes, en cuanto al Poder Legislativo estadal, se desempeña en cada Estado por un Consejo Legislativo formado por un número no más grande de 15 ni menor de 7 miembros, quienes adecuadamente representarán a la población del Estado y a los Municipios. En donde también se incluyen las tierras indígenas, por disposición constitucional según los Art 163 y 166. Por último, se ubica la contraloría, este órgano se ubica en el poder público estadal y se configura como un poder contralor según el Art 163.

C. El Poder Público Municipal, preestablecido a partir del Art 168 hasta el 184. se practica por medio de 4 funcionalidades, la funcionalidad ejecutiva, la cual es elaborada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el régimen y la gestión, la funcionalidad deliberante correspondiente al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La capacidad de control fiscal el cual corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y por último la capacidad de organización, que es ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planeación Pública

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funcionalidades incorporan la colaboración o participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la administración pública, como también el control y la evaluación de sus resultados, en forma positiva, suficiente y apropiada, para lo que deberán producir los mecanismos que la garanticen.

Por otro lado, un artículo de interés a esta sección seria el 171, el cual dispone que la ley puede entablar diferentes regímenes para la organización, gobierno y gestión de los distritos en el cual se atienden las condiciones de población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros componentes de gran importancia. Todos los Municipios podrán producir parroquias acordes a las condiciones que determine la ley, aunque el artículo 173 establece que en ningún caso las Parroquias tienen que ser asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas de la región del Municipio. El gobierno y gestión del mismo corresponde al Alcalde, quien además tiene el carácter de la primera autoridad civil (Art. 174).

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