Estado de las autonomías CCAA
Enviado por veraslg • 8 de Febrero de 2022 • Ensayo • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 76 Visitas
Las Comunidades Autónomas en la Constitución, aplicación del principio de cooperación y normas de delimitación de competencias.
En relación con el escrito las comunidades autónomas en la constitución: aplicación del principio de cooperación y normas de limitación de competencias comenzaremos señalando en primer lugar que las CCAA son instituciones constitucionales, aspecto sobre el que con demasiada frecuencia no se formula mención alguna y resulta relevante por cuanto forman parte de la arquitectura territorial e institucional del Estado, quien las asume e integra como propias en palabras del profesor Rubio Llorente.
De un modelo unitario con único centro de impulsión política a un estado descentralizable (no descentralizado) en palabras de Muñoz Machado o Manuel Aragón por cuanto eran numerosos los elementos que quedaban abiertos en el diseño constitucional como son las vías de acceso, el reparto competencial, las instituciones autonómicas o incluso la actualización estatutaria. Nuestro modelo (el autonómico) es un modelo descentralizado territorial política y administrativamente en el que junto con una colectiva estatal representada por el estado coexisten unidades territoriales dotadas de plena autonomía.
Las CCAA se encuentran presentes tanto desde el punto de vista del poder constituyente como del poder constituido.En primer lugar, el poder constituyente por el reconocimiento de la autonomía política, la organización territorial del poder, el reparto competencial, la presencia del TSJ en las CCAA, la prohibición de federación o la vía coercitiva a aplicar por el Estado ante el incumplimiento de toda CCAA que atentase contra el interés general de España.El segundo, el poder constituido por el profuso desarrollo de un estado autonómico solo comprensible hoy en día como modelo federal con pleno reconocimiento a las CCAA. A partir de ahí las CCAA en la Constitución cohabitan con 5 grandes principios: unidad constitucional, la autonomía política, la solidaridad, la igualdad y el principio dispositivo de los estatutos de autonomía.
Autonomía política, catálogo competencial, sistema de financiación de las CCAA, existencia del estatuto de autonomía como norma institucional básica, al tiempo que ley orgánica del estado con el doble valor jurídico político y simbólico funcional, única norma como la constitución que contiene su procedimiento de reforma y única norma en ordenamiento jurídico del estado que requiere de la voluntad política de las cortes generales y los parlamentos o cortes autonómicas para su aprobación o modificación. Todo ello son algunos de los aspectos que dan fe de la importancia de las CCAA desde el momento en que son integradas en el propio texto constitucional.
Además uno de los grandes elementos definitorios de nuestro modelo descentralizado es la prohibición de federación de las CCAA tal y como reconoce el art 145 de la Constitución y el surgimiento en consecuencia del principio de cooperación tanto de las relaciones horizontales del estado con las CCAA a fin de evitar la imposición vertical y desarrollar puntos de encuentro en relación al reparto competencial.
La existencia de relaciones de cooperación es algo cosustancial a cualquier modelo de descentralización política, por ello el tribunal constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el principio de cooperación a pesar de no aparecer en la Constitución forma parte de la esencia del Estado autonómico.
Como señala el profesor García Morales la cooperación surge del Estado autonómico para dar respuesta a necesidades pragmáticas, y aparece desde el mismo inicio del mismo Estado. Se trata de un deber constituido de una parte por la lealtad institucional, entendida esta como la obligación de comportarse según los criterios de buena fe en el ejercicio de las propias competencias respetando las de los demás entes territoriales y otra por el deber de auxilio interadministrativo consistente en la prestación de información, asistencia y cooperación entra las distintas administraciones para facilitar el ejercicio de sus propias competencias.
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