Eutanasia Jurisprudencia
Enviado por alexanderartmo • 22 de Mayo de 2013 • 2.035 Palabras (9 Páginas) • 382 Visitas
JURISPRUDENCIA
En el año de 1997, el ciudadano José Eurípides Parra, ejerciendo la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, demandó el Artículo 326 del Código Penal, por considerar que violaba disposiciones fundamentales de la Constitución (entre ellas las que consagran y protegen el derecho a la vida), argumentando que el rol principal del Estado Social de Derecho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas de manera especial cuando se encuentran en estado de vulnerabilidad o peligro (como sería el caso de las personas enfermas), motivo por el cual en su opinión al tener vigencia una norma que permite la disposición de la vida de un tercero, con una pena mínima, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad, favoreciendo con una pena inferior a la normal a quien acaba con la vida, precisamente, de un ser indefenso.
El demandante considera que quien tiene deficiencias en su salud tiene
Derecho a la vida y que permitir que se le suprima, aun con una motivación
Altruista, representa una discriminación inaceptable, una apreciación relativa del valor de la vida humana y una figura despreciable que tolera liberarse de la carga social que representan las personas enfermas.
Con base en tal cuestionamiento, la Corte Constitucional procedió a estudiar el tema, declarando que no solo era constitucional el artículo cuestionado, sino que en el evento en que se tratare de pacientes terminales que soliciten libre y voluntariamente a un médico su intervención efectiva para terminar su vida, que resulta insoportable por el dolor de una enfermedad en estado terminal, no podrá derivarse responsabilidad alguna para el médico autor, pues su conducta está justificada. En opinión de la Corte Constitucional, “los derechos fundamentales, su consagración constitucional y su importancia, no son absolutos”, por lo tanto, tampoco lo es el deber de garantizarlos, pues el titular del derecho puede poner límites con su decisión personal e intransferible de mantener o no vigente el derecho que le asiste. El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en las condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (C. P. Artículo 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto.
Por todo lo anterior, la Corte concluye que el estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incomparables con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un
Enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el
Artículo 326 del Código Penal considera que su vida debe concluir,porque la considera incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir a través de la prohibición y de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, como ya se ha señalado, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como un hecho biológico. En ese orden de ideas y con base en consideraciones tan juiciosas como las antes citadas, La Corte Constitucional determinó que en Colombia no resulta punible (es decir penalmente reprochable) la conducta concertada entre un médico y su paciente, consciente y capaz, que, al sufrir una enfermedad incurable y padeciendo intensos dolores, solicita libremente su intervención para poner fin a sus existencia.
El médico que acoja la solicitud no podrá ser condenado penalmente en nuestro país, pues la Corte Constitucional ha establecido mediante fallo de obligatorio cumplimiento y que tiene efectos generales (erga omnes)
que al médico autor del hecho no se le podrá derivar responsabilidad, pues su conducta está justificada.
Tomado del libro “Morir Bien” Isa Fonnegra de Jaramillo, Editora
Editorial Planeta, 2006
PROYECTO DE LEY
La iniciativa que busca reglamentar la práctica de la eutanasia fue aprobada este martes por la Comisión Primera del Senado con 10 votos a favor y 4 en contra. fue Presentada por el senador del partido de la U, Armando Benedetti, la iniciativa busca autorizar que un paciente pueda solicitar que se le practique la eutanasia cuando sus condiciones de vida no sean dignas.
La eutanasia es legal en Colombia desde 1997 cuando la Corte Constitucional así lo autorizo, ahora lo que se busca con su aprobación en el Senado es reglamentarla para interrumpir la vida de una persona cuando ella o sus familiares lo decidan
“La vida deja de ser digna cuando alguien tiene una enfermedad incurable, que tiene intenso dolor y científicamente no se va a salvar, esa persona puede determinar que la vida ha dejado de ser digna y pedir la eutanasia”, dijo Armando Benedetti
Benedetti aseguró que en este momento no existe ninguna sanción penal para los médicos pero que aun así el proyecto enfatiza sobre el mismo punto.
Según el senador Juan Carlos Vélez, quien se opuso a la iniciativa, si un
médico accediera a realizar una práctica de eutanasia
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