Evolucion De Los Juicios Orales
Enviado por sacalepunta22 • 26 de Septiembre de 2013 • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 986 Visitas
México los Juicios Orales se basaba principalmente para resolver los conflictos que se suscitaban entre la población, sin embargo esto causo un gran problema ya que en tiempos antiguos, las partes que intervenían en los mismos (Ministerio Publico y Defensores) usaban en exceso la oralidad, lo cual provocaba que los juicios orales fueran un tanto largos, esto es, al llegar a la etapa de los alegatos o en otros términos las conclusiones, cada una de los intervinientes llegaban a tardar más de cuatro horas por cada participación, lo cual ocasionó que la justicia en nuestro país no pudiera darse en forma eficaz y expedida.
1820 en México los Juicios Orales tubo una implementación importante en la que fueron, para los delitos de imprenta, casi 50 años más tarde estos en el año de 1869 el presidente de ese entonces el Licenciado Benito Juárez García los estableció estos como delitos comunes y los delitos oficiales y fue entonces el 15 de diciembre de 1929 cuando quedaron en desuso, siendo el ultimo juicio oral el que se ventilo contra la ex miss México, María Teresa Landa, acusada por el asesinato de su esposo.
Como antecedente importante para el soporte del nuevo proceso penal acusatorio establece que a partir de la reforma constitucional regirá en nuestra Nación, se encuentra la reforma procesal chilena y la experiencia del pueblo Mapuche con un programa piloto en la IV y IX región, con su componente étnico, que aparece consignada en la Ley Indígena No 19, 253. reforma que tuvo como objetivo el acceso expedito y transparente a la justicia de los diferentes grupos y personas, contemplando cambios en la participación de los fiscales, en la separación de las funciones de investigación y de sanción, la incorporación de la defensoría pública.
El desarrollo de los sistemas de justicia penal en América Latina son basados en el nuevo sistema de justicia procesal penal que fue soporte para el establecimiento de dicho sistema en México y que sirvieron de orientación, es de la siguiente manera: Código Procesal de Panamá, Código Procesal de Neuquén, Argentina, Código Procesal de Bolivia (1999); Código Procesal de Chile (2000); Código Procesal de Chubut, Argentina /2003); Código Procesal de Costa Rica (1999); Código Procesal de Guatemala (2000); Código Procesal de Honduras /1999), Código Procesal de Paraguay (1998); Código Procesal de la República
Dominicana (1999); Código Procesal de Venezuela (2001); Ley de enjuiciamiento criminal de España.
A partir de la segunda mitad del siglo XX se vivió una crisis del sistema penal mixto cuyo origen se sitúa en el Código criminal francés de 1808, sistema que vio nacer la figura del fiscal tal como lo conocemos en la actualidad, ya que el producto de la revolución procesal penal que se intentó en Europa continental del siglo XIX. Se puede constatar que en los países de Europa continental hubo una notable influencia de los esquemas procesales característicos de los países anglosajones (common law). Uno de los ejemplos más relevantes es el modelo italiano con la aprobación del Códice de Procederé Penale de 1988
La influencia de este modelo es también evidente en toda Latinoamérica que desde hace algunas décadas en un proceso de cambio de sus Instituciones procesales penales heredadas del periodo colonial, tiene lugar en un contexto político de paulatina consolidación de los sistemas democráticos en los diferentes países de la región. Los códigos procesales penales latinoamericanos redactados en las últimas épocas son inspirados en el Código Procesal modelo para Iberoamérica y responden a un mismo patrón que se caracteriza por la implantación de un procedimiento de corte acusatorio en el que la dirección de la etapa de la investigación se atribuye al Ministerio Público, bajo la vigilancia de un juez de garantía, y un juicio oral abierto tras una concreta acusación del Ministerio Público desarrollado bajo los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación judicial. Todas las reformas procesales penales han tenido y tienen un profundo impacto en la institución del Ministerio Público, ya que adquiere un papel protagónico.
En el contexto de la globalización que caracteriza al inicio del siglo XXI, las instituciones en materia de procuración y administración de justicia representan elementos claves para generar los niveles de seguridad, confianza y certidumbre que exigen los justiciables, es por ello que reviste vital importancia la implementación del nuevo sistema de justicia procesal penal. “Mención especial, tiene el caso de Chile que en su instrumento jurídico adjetivo, establece que la sentencia descansa en el principio de que nadie puede ser condenado por delito, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la Ley”.
A través de este nuevo sistema implementado ya en nuestro país, trajo consigo grandes problemas como la corrupción, la violación de derechos tanto de la víctima como del inculpado, entre otras situaciones (esto hablando de materia penal). Dadas estas situaciones en México se implementan nuevamente en nuestro sistema judicial los “JUICIOS ORALES”, el primer juicio oral que se dio, fue el 14 de febrero de 2005 en Montemorelos, Nuevo León. Fue en contra de Alejandro Santana de diecinueve años, acusado de manejar ebrio y matar a su pasajero y dejar a su acompañante cuadripléjico al chocar su vehículo. El Juicio concluyo el 23 de febrero de 2005, esto fue 5 días después del accidente; la audiencia duro 15 minutos y que condeno a Alejandro Santana a 3 años de prisión y a la reparación de daño por un monto de 441,000 pesos.
Así mismo en el Estado de México se iniciaron en octubre de 2006 y en caso más concreto en la ciudad de Toluca el primer juicio oral
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