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Expropiación Como Institución De Derecho Público


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  208 Visitas

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Antes de inicar la disertación correspondiente a la expropiación como institución de derecho público, debo destacar que ésta es una limitación a la propiedad, entendiéndose como propiedad el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, siempre que la ley no establezca limitaciones; la expropiación es una limitación de titularidad a dicho derecho, la extinción del ese derecho, vale destacar que las "limitaciones" serán y estarán siempre en un marco legal que la autorice.

Ahora bien, entrando a materia de expropiación, es importante resaltar que la misma, se hará por útilidad pública o social, siguiendo un determinado procedimiento, y confirmando las condiciones que deben cumplirse para que se materialice la expropiación por útilidad pública o social, tal cual lo señalado en nuestra Carta Magna en su artículo 115: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes" .

La expropiación en general es la tranferencia de un bien o patrimonio de propiedad privada o pertenciente a una persona de manera forzosa a manos del Estado, se considera y es forzosa debido a que solo se manifiesta la voluntad del Estado, mientras que la voluntad de la persona a quien pertenece la cosa no es tomada en cuenta.

La ley especial explica mejor el contenido de la expropiación; en su artículo 1 establece el objeto de la ley como tal "La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad publica o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común." En éste articulo el legislador hace referencia a que dicha institución se realiza con la finalidad de satisfacer el bien común, ratificando lo que establece nuestra Carta Magna cuando se refiere a que es de interés social, es decir, que busca un beneficio para los particulares y la colectividad.

El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incluye unos requisitos necesarios para que la expropiación por causa de útilidad pública o social agarre curso:

Debe existir una causa de útilidad pública o social que justifique la medida.

Debe haber una sentencia firme.

Deberá la Administración tener la responsabilidad de cancelar oportunamente el pago de una justa indemnización, conforme a lo que se va a expropiar.

Asimismo, la ley especial en su artículo 7 ratifica lo anteriormente desglosado; Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Disposición formal que declare la útilidad pública social.

2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

3. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Se debe hacer referencia a lo que se denomina útilidad pública; que son las exigencias de la Administración en las obras públicas y servicios públicos, es decir, que habrá útilidad pública cuando un bien o servicio, material o cultural, común a una importante mayoría de la población, es considerado por el poder público, de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo.

Según la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su artículo 3, son obras de útilidad pública "las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas."

Debido a lo expuesto anteriormente, se excluye totalmente

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